SAP Madrid 102/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:4061
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933872/73 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0055131

Recurso de Apelación 345/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid

Autos de Art.41 Ley Hipotecaria 1184/2013

APELANTE: D./Dña. Marí Jose

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ

APELADO: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION

BANCARIA SA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

DªMARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal 1.184/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: doña Marí Jose, y de otra, como Apelado-Demandante: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 100 de Madrid, en fecha 27 de febrero de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria s.a. representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen contra los ignorados ocupantes de la finca respecto a la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid, sita en la CALLE000 nº NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, Portal NUM004, bloque NUM005 de Madrid, condenando a los demandados:

- A desalojar la citada finca, dejándola a la entera y libre disposición de su propietario la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria s.a. con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojasen voluntariamente en el plazo de un mes desde que sean requeridos al efecto.

- Al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos

por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La vivienda situada en la CALLE000, número NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, portal NUM004, bloque NUM005 de Madrid es la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid con el número NUM000 (tomo NUM006 al folio NUM007 ), en donde figura (inscripción NUM008 ), como titular del derecho de propiedad, la persona jurídica denominada "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria s.a." (SAREB).

El día 9 de octubre de 2013, SAREB, como titular del derecho de dominio sobre la vivienda inscrito en el Registro de la Propiedad, presenta demanda, con la que promueve un juicio verbal por razón de la materia ( nº 7 del apartado 1 del artículo 250 de la L.e.c .) contra los ignorados ocupantes de la vivienda (como perturbadores del ejercicio del derecho de propiedad inscrito sin disponer de título inscrito que legitime la perturbación), y en la que ejercita la acción de efectividad de su derecho de dominio inscrito (la prevista en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria ).

La demanda es repartida al Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid.

Se dicta decreto por la Secretaria Judicial el día 27 de noviembre de 2013 por el que se tiene por promovido y se admite a trámite el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, el cual se sustanciará por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal, señalándose, para la celebración de la vista del juicio verbal, el día 20 de febrero de 2014, con advertencia a los demandados de que deberán comparecer asistidos de letrado y representados por procurador de los tribunales, dada la cuantía y el objeto del procedimiento, a los que se hace saber que si carecen de medios suficientes para comparecer asistidos de letrado y procurador de su elección, pueden solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, conforme a lo acordado en el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, pude designarse abogado y procurador de los tribunales gratuitos en casos como el presente, petición que deberá realizarse ante el Colegio de Abogados de Madrid, sito en la calle Serrano números 9 y 11 y comunicarse en forma ante este Juzgado, debiendo efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda; Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

Los demandados son citados para la vista del juicio verbal el día 6 de febrero de 2014 .

El día 13 de febrero de 2014, comparece doña Marí Jose, ante el Colegio de Abogados de...

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