SAP Madrid 167/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:3761
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución167/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003677

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 194/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 275/2012

Apelante: D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Doroteo

Procurador D./Dña. RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA

Letrado D./Dña. ESTEBAN MESTRE DELGADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 167/2015

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación nº 194/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, asimismo el Estado y, como acusado, Doroteo, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Sánchez-Marín García y en virtud del recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 16-10-2014, absolutoria del delito contra la Hacienda Pública por el que se sostuvo acusación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, por delito contra la Hacienda Pública, dictándose Sentencia en fecha 16-10-2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: [Probado y así se declara expresamente que, con fecha 24-01-2006 se construyó la Sociedad "Construcciones y Contratas Dhira, S.L.", ante el Notario de Madrid D. José de Lucas y Cadenas, con domicilio en la plaza Conde Valle Suchil nº 15 de la localidad de Madrid, siendo su Administrador Único desde su constitución hasta el mes de noviembre de 2006, D. Doroteo, acordándose con fecha 10-11-2006 el nombramiento de nuevo Administrador Único en la persona de Fidel .

El objeto de la Sociedad constituía la compra, venta, administración y arrendamiento de bienes inmuebles, la administración y gestión de patrimonios mobiliarios e inmobiliarios, el asesoramiento y consultoría de toda clase de operaciones inmobiliarias y mobiliarias, y de la organización y desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción, la construcción de obras y edificaciones, públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, la promoción de edificios e instalaciones de toda clase, y la realización de proyectos de cualquier clase e instalaciones.

Siendo Administrador Único de la mercantil el Sr. Fidel, con la finalidad de obtener un beneficio fiscal, se presentaron en el año 2007, declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho ejercicio irregulares, habiendo dejado de ingresar en perjuicio de la Agencia Estatal la suma de 260.698,21 #, al haber declarado unas cuotas de IVA inferiores a las realmente cobradas.

No queda acreditado que en la fecha de los hechos, Doroteo, ejerciera funciones en la citada mercantil como Administrador de hecho, ni que tuviese autorización alguna en las cuentas de la Sociedad".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su FALLO con arreglo al siguiente tenor: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Doroteo del delito contra LA HACIENDA PÚBLICA por el que venía siendo acusado en este procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta instancia" .

TERCERO

Por parte del Ministerio Fiscal, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, al que se adhirió el Abogado del Estado, y del que se confirió traslado al acusado a los efectos previstos en el art. 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentando en el plazo concedido el escrito de alegaciones que consta en autos, por el que se opone al recurso. El conocimiento del asunto en segunda instancia correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 16-02-2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del Ministerio Fiscal, disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Penal, se impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- Error en la apreciación de la prueba, que resulta según el escrito de recurso, de la contradicción entre los hechos probados y la documental que consta en las actuaciones. Expresa el Ministerio Público en su recurso que dicha prueba "constituye el grueso del procedimiento" y de la misma se deriva la autoría del acusado, siendo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. 2.- A continuación se aborda un segundo motivo de impugnación: Infracción de la jurisprudencia aplicable al caso. Aún admitiendo que el acusado no fuese el sujeto activo del delito, sino otra persona en la sombra, no cabe la absolución al resultar de aplicación el art. 31 del Código Penal, transfiriéndose la responsabilidad de las personas jurídicas obligadas tributarias a las personas físicas que actúan en su nombre. Por todo ello concluye suplicando que, con revocación de la sentencia apelada se condene al acusado como autor del delito contra la Hacienda Pública.

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se adhiere íntegramente al recurso presentado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que da lugar a esta alzada, ya que partimos de la impugnación de una sentencia de contenido absolutorio hemos de recordar, con cita de la STC 182/2007, de 10 de septiembre, que "es doctrina ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 24/2006, de 30 de enero, 91/2006 y 95/2006, de 27 de marzo, o 114/2006, de 5 de abril ), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la...

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