SAP Madrid 82/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2015:3728
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, 914933898 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0022892

Recurso de Apelación 10/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 461/2014

APELANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

APELADO: Dña. Montserrat

PROCURADOR: D. FEDERICO GORDO ROMERO

SENTENCIA Nº 82/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por expiración de término, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A. representada por el Procurador Sr. Gamarra Megías y de otra, como apelada demandada DOÑA Montserrat representada por el Procurador Sr. Gordo Romero, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Rafael Gamarra Megias, en representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID (EMVS) frente a Dña. Montserrat, representada por el procurador D. Federico Gordo Romero y en su virtud;

No haber lugar al desahucio de Dña. Montserrat de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, 28012 Madrid.

Se condena en costas a la actora al haber sido desestimadas sus pretensiones".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1569.1 en relación con el 1581 C.c . entre otros, se ejercitó en su día por la parte actora la acción de desahucio por expiración del término contractual en relación con el contrato de arrendamiento suscrito el 3 de marzo de 1989 que tenía por objeto la vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, pretensión a la que se formuló oposición en la forma que consta en autos, una vez resuelta la cuestión de competencia objetiva formulada mediante declinatoria, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda e interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse, esencialmente, en su discrepancia con la interpretación contractual efectuada por la Sra. Juez de instancia en cuanto al sometimiento del contrato a prórroga temporal en relación con las cláusulas tercera y sexta del mismo (no séptima) y su exposición.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y antes de procederse al examen de las cuestiones interpretativas del contrato formuladas, sorprende a esta Sala el contenido de la fundamentación contenida en la alegación segunda, en concreto el folio 247 de los autos párrafo segundo, en relación con el también segundo párrafo del folio 249.

Efectivamente, la demanda iniciadora de los autos se limita, en su hecho cuarto a citar de manera textual las cláusulas contractuales en las que funda su derecho a exigir el desahucio por expiración del términos; los hechos quinto, sexto y octavo (no existe séptimo) de igual forma se limitan a narrar que en noviembre de 2012 remitió a la inquilina un requerimiento comunicando su intención de no prorrogar el contrato y ofreciendo la suscripción de uno nuevo o de venta de la vivienda, y el noveno a manifestar que ante la actitud obstativa de la inquilina no queda sino formular la demanda. En la fundamentación jurídica de ésta expresamente manifiesta que la controversia litigiosa se puede producir por la interpretación que haya de darse a la cláusula tercera del contrato.

Pues bien, precisamente la controversia litigiosa se produjo cuando la demandada manifestó su interpretación contractual de esa cláusula.

Por ende la cuestión debatida no lo era si el contrasto se suscribió o no, si en ese contrato figuraba o no esa cláusula, si habían o no transcurrido los dos primeros años de duración pactada y muchas prórrogas más, o si la inquilina reunió...

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