SAP Madrid 114/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2015:3689
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0015892

Recurso de Apelación 194/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1338/2012

APELANTE: D./Dña. Jose Pablo y D./Dña. Bárbara

PROCURADOR D./Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN

APELADO: KUTXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

AZERTAS PRODUCTOS SL

SENTENCIA Nº114/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado KUTXA BANK S.A., representado por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz y asistido del Letrado D. Pablo Navasqüés Dacal, de otra, como demandados-apelantes D. Jose Pablo y Dña. Bárbara, representados por la Procuradora Dña. Diana Fernández Castan y asistidos de Letrada Dña. Adelaida Escalante Blázquez, y de otra como demandado-apelado AZERTAS PRODUCTOS S.L. en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87, de Madrid, en fecha ocho de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. Pinto Marabotto Ruiz en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Pablo Y Dña. Bárbara a que en el plazo legal de 1 mes desde la notificación de la presente Resolución, procedan a DESALOJAR el inmueble sito en la calle de Alicún n 6-3ª de la localidad de Madrid y lo pongan a disposición de KUTXABANK S.A. con apercibiendo de desalojo judicial si no lo verificaren en el plazo legal, realizándose dicho lanzamiento en la fecha que se señale por el Servicio Común una vez se interponga la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia por la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de marzo de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Jose Pablo y D.ª Bárbara, codemandados en primera instancia junto con Azertas Productos S.L., todos ellos en rebeldía en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 87 de Madrid con fecha 8 de octubre 2.013, estimatoria de la demanda de resolución de contrato, perdida de las cantidades entregadas por Azertas y desalojo de los citados codemandados, interpuesta por la actora y hoy apelada Kutxabank S.A., denunciando como único motivo de apelación infracción procesal por quebrantamiento de normas y garantías procesales concretamente de los arts. 281.1, 282, 284 y 360 de la L.E.C .

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía que el 30 de julio de 2.004 concedió a los codemandados D. Jose Pablo y D.ª Bárbara un préstamo con garantía hipotecaria, que tuvo que ejecutar ante el incumplimiento de los demandados, acabando con la adjudicación de la vivienda a la actora. Que a instancia de los repetidos codemandados se aceptó la paralización de la ejecución ya que estos se comprometieron a buscar un comprador. Que la codemandada Azertas el 18 de marzo de 2.011 suscribió un documento de compra entregando como arras o señal la cantidad de 10.000 euros que según el contrato perdería en caso de incumplimiento, pactándose como fecha para el otorgamiento de la escritura pública el 30 de enero de 2.012, fecha en la que Azertas no compareció. Que a pesar de todo la vivienda seguía ocupada por los demandados, por lo que interesaba la resolución del contrato suscrito por Azertas con pérdida de la señal entregada y el desalojo de los otros dos demandados.

Los demandados no contestaron a la demanda a pesar de haber sido debidamente emplazados, por lo que por Diligencia de Ordenación de 26 de marzo de 2.013 fueron declarados en rebeldía, compareciendo posteriormente, y tras pedir y serles concedida la asistencia...

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