SAP Madrid 217/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS PEINADO GARCIA
ECLIES:APM:2015:3595
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución217/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

Origen: Procedimiento Abreviado 102 / 15

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada.

Rollo de Sala nº 427/14

PONENTE: ILMO. SR. D. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 217/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (Presidente)

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

D. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA (Ponente).

En Madrid a Veinticinco de Marzo de dos mil Quince .

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa rollo nº 102-15, seguida por delito contra la salud pública, en el que aparece como acusados, Bruno, mayor de edad, nacido en Enudu (Nigeria), el día NUM000 de 1981, hijo de Fausto y Zulima, con NIE: NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Rumbero Sánchez, y defendido por la Letrada Srª. Dª María Edilma Varela Mondragón, y Iván, mayor de edad, nacido en Uke (Nigeria), el día NUM002 de 1970, hijo de Martin y de Blanca, con NIE nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Vila Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representada por la Ilma. Sra. Dª Pilar Sánchez Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de atestado de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal, y de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.2º del Código Penal, siendo, según dicho representante del Ministerio Fiscal, responsables del primero de los delitos, ambos acusados, y del segundo de los delitos, tan sólo, el acusado, Bruno solicitando para los acusados las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de duración de la condena, y multa de 100.000 Euros, con la responsabilidad personal en caso de impago, de 180 días de arresto sustitutorio, conforme al artículo 53 del Código Penal, para el acusado, Bruno, y la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de 100.000,00 )cien mil) # con responsabilidad personal subsidiaria de 180 días, en caso de impago, accesorias, y comiso de la droga incautada, y costas. La defensa de Bruno

, se mostró conforme con la petición del Ministerio Fiscal, y la defensa de Iván, se mostró disconforme, con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 24 de Marzo de 2015, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal en dicho acto elevó a definitivas sus conclusiones, la defensa de Iván, solicitó la libre absolución, y la defensa de Bruno, modificó sus conclusiones provisionales, reconociendo los hechos, y solicitando se apreciara las circunstancias atenuantes de del artículo 21.7 del Código Penal, solicitando se imponga la pena mínima a este acusado, y la libertad provisional.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el día 13 de febrero del año 2014, el acusado, Bruno, se dirigió, en compañía del otro acusado, Iván, a la oficina de correos, de la localidad de Humanes de Madrid, portando el acusado, referido en primer lugar, una autorización, por escrito firmada por Luis Miguel, a nombre de Segismundo

, así como un Permiso de Residencia de Régimen Comunitario de España, con nº de serie NUM004, a nombre de la misma persona, que, el citado acusado, había configurado, por sí, o con ayuda de alguna tercera persona, colocándose como autentica, perteneciente a la persona cuyo nombre aparecía en dicho documento, una fotografía de Bruno .

Una vez en el interior de dicha oficina de Correos, el acusado, Bruno se dirigió hacia la ventanilla de recogida de paquetes, con la intención de retirar el paquete cuya destinataria era Luis Miguel, a sabiendas de que, en su interior, contenía cierta cantidad de sustancia estupefaciente, en concreto, cocaína; y mientras rellenaba la hoja de entrega y esperaba para retirar el citado paquete, el otro acusado, Iván, salió de la oficina de Correos, indicada.

SEGUNDO

Una vez en el exterior de la citada oficina, y cuando se había alejado de la puerta de la misma, aproximadamente, un metro y medio, el acusado, Iván, el mismo, fue detenido por agentes de la Guardia Civil, que estaban en las inmediaciones de ese lugar.

TERCERO

Pasados unos breves minutos, y cuando, con posterioridad, salía de la oficina de Correos, el otro acusado, Bruno, también fue detenido, portando el paquete que acababa de recoger, por otros agentes de la Guardia Civil que se encontraban por ese lugar.

CUARTO

No consta acreditado que el acusado, Iván, tuviera conocimiento de que el paquete recogido por Bruno, contuviera sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por los acusados, de las manifestaciones que en el mismo acto llevaron a cabo los agentes de La Guardia Civil que procedieron a la detención de los acusados, y de la prueba pericial, no impugnada así como, de la documental practicada en el acto del juicio oral.

En efecto nos encontramos ante una acusación por delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del C. Penal . Y de un delito de falsedad documental, previsto en el artículo 392 y 390.1.2º del mismo, respecto de los dos acusados, en cuanto al primero de los delitos, y tan solo respecto del acusado Bruno, del delito de falsedad documental.

Por tanto procede analizar la conducta de cada uno de los acusados, por separado, y en cuanto al citado acusado, Bruno, debe señalarse que, el mismo reconoce todos los hechos de que es objeto de acusación, tanto de los relativos al conocimiento del contenido del paquete que recoge en la oficina de Correos, como de la falsedad cometida en el documento...

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