SAP Ciudad Real 73/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2015:317
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2015

Rollo de apelación civil 335/14-J.A.

Autos: Juicio ordinario 122/10.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 73/15

En Ciudad Real a doce de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 122/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLA NO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 335 /2014, en los que aparece como parte apelante, ESYMAR 2001, S.L.L representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SORAYA VIÑAS LARA, asistido por el Letrado D. CONSUELO CRIADO CABALLERO, y como parte apelada, D. Millán, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado

D. JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ PORTUGUÉS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 10 de marzo de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"1.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de Millán, debo condenar y condeno a la mercantil Esymar S.L.L a que abone a la actora la suma de 6.576,53 # más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, 18 de febrero de 2010

  1. - Se condena en costas a la parte demandada." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Esymar 2001, S.L.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 12 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada, tras declarar que la relación contractual que une a las partes (cliente y entidad mercantil que realiza las funciones de asesoría fiscal y contable) es la propia de un arrendamiento de servicios basado en la confianza que impone una obligación de medios que no de resultado, estima íntegramente la demanda en la que se ejercita acción dirigida exigir responsabilidad contractual. Considera, en apretada síntesis de su fundamentación jurídica, que ha quedado acreditado que la demandada al verificar la declaración fiscal y manifestar como IVA soportado una cantidad que no figuraba en los libros contables, sin tener en cuenta que la maquinaría se había adquirido mediante un arrendamiento financiero había incurrido en negligencia profesional, lo que le había ocasionado un daño indemnizable consistente en el importe de la sanción e intereses de demora que tuvo que abonar el actor y que ahora condena a pagar a la demandada.

Frente a la misma se alza la entidad demandada esgrimiendo, en esencia y bajo distintos ángulos, como único motivo impugnativo la existencia de un error en la apreciación y valoración de la actividad probatoria. Para ello sostiene que no hay prueba de que el actor le entregase la documentación necesaria para la elaboración de las declaraciones fiscales insistiendo en que no le suministró el contrato financiero lo que unido a que, por un lado, ni aún hoy se conoce el precio real de adquisición de la máquina, y por otro, que existe un defecto apreciativo tanto por cuanto el documento 10 de los que acompañan la demanda se sustenta en el Libro de Compras y Gastos que fue rectificado tras la inspección fiscal en 2.008 sin que por ello pueda darse relevancia al asiento 134, tal y como lo hace la sentencia, como porque se ha analizado irracionalmente la declaración de la Sr. Millán, todo lo cual conduce a concluir que la demandada no conocía la existencia del arrendamiento financiero contratado sino que declaró como IVA el que figuraba en la factura que le suministraron, factura de la que ahora tiene constancia pues la reintegró al cliente, indicando que en otro caso o bien se habría incluido todo el IVA del contrato 26.336 # y no solo los 17.171,50 #, o bien en la comprobación se incluirían además de la cuota amortizada en el año los correspondientes a la primera cuota amortizada (27.840, con 3.840 de IVA).

Argumentos que son rebatidos por la demandante que reitera que pese a la documentación suministrada en la que no se aportó ningún documento de compra ni factura sino solo el contrato de arrendamiento financiero se computó el total de este, siendo ajena la parte a los entresijos financieros entre el taller y la entidad financiera cuando ella se limitó a adquirir una máquina financiándola mediante un leasing y entregando como parte del precio otra anterior, una vez realizada una reparación que satisfizo, no teniendo ninguna justificación la deducción de IVA al no corresponderse con ningún documento facilitado por ella máxime cuando la propia apelante reconoce ante la AEAT que no se ha tratado de ocultar la factura por importe de 16.976, 14 euros, a pesar de no declararse fraccionadamente como arrendamiento financiero en el año 2.006, no teniendo ningún soporte justificado el IVA deducido, y sin que el hecho de que no se incluye el abono inicial, hecho que le perjudica y puede justificar una ulterior negligencia, pueda erigirse, ahora en un factor para evidenciar un defecto apreciativo, por lo demás inexistente.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen...

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