SAP Cáceres 140/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:218
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00140/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2013 0014571

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000304 /2015

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª AMELIA TORRES BECEDAS

Abogado/a: D/Dª JULIAN PEREZ SANCHEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 140/15

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

================================

ROLLO Nº: 304/15

JUICIO ORAL: 753/13 JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a treinta de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de VIOLENCIA DOMÑESTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, contra Ángel Daniel se dictó Sentencia de fecha, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que en fecha 17 de junio de 2013 sobres las 20:30 horas, Ángel Daniel (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) mantuvo una discusión con su madre, Adriana en el domicilio que compartían en la FINCA000 " del término municipal de Cabezuela del Valle (Cáceres). Tras la discusión Ángel Daniel se marchó a su domicilio, a donde acudió su padre, Enrique, enzarzándose ambos en una discusión y una agresión, en el marco de la cual Ángel Daniel golpeó con fuerza a su padre en la cabeza, lanzándole contra la cama y echándose encima mientras le sujetaba por el cuello, soltándole como consecuencia de la intervención de la madre de Ángel Daniel y una prima hermana que allí se encontraba y que fue avisada para que mediara, Esther . Como consecuencia de la agresión recibida, Enrique sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en parietal izquierdo y contusión en mano izquierda (articulación metacarpo-falángica del 5º dedo), necesitan do para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento médico por sutura de la herida y analgésicos, sanando en quince días que fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Enrique ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. La asistencia apresta a Enrique por el hospital Virgen del Puerto de Plasencia asciende a 214,31 euros. Ángel Daniel esta diagnosticado de esquizofrenia paranoide desde hace más de diez años, siguiendo tratamiento farmacológico, hallándose controlado en el momento de los hechos sin afectación de sus facultades intelectivas y volitivas, si bien era consumidor de tóxicos de forma habitual, lo cual afectaba a sus facultades de forma leve en el momento de los hechos. Ángel Daniel fue detenido por estos hechos en fecha 18 de junio de 2013 pasando a disposición judicial y quedando en libertad provisional el mismo día, adoptándose por el Juzgado de Instrucción n. 2 de Plasencia una medida cautelas que prohíbe a Ángel Daniel aproximarse y comunicar con sus padres, la cual continúa vigente en la actualidad. " .FALLO: " Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, apreciando la atenuante de consumo de tóxicos y la agravante de parentesco, imponiéndole la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condeno a Ángel Daniel al pago de las costas procesales. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Daniel que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el día 23 de marzo de 2015.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en fecha 24 de enero de 2015 que le ha condenado como responsable de un delito de lesiones en la persona de su padre, el apelante Ángel Daniel interpone contra aquélla RECURSO DE APELACIÓN que fundamenta en los siguientes motivos: "error en la apreciación de la prueba ", al considerar que si bien habría sido reconocido que mantuvo una discusión con su padre y que se produjo un forcejeo entre ambos, "no es menos cierto que de las pruebas practicadas no se acredita con total certeza que las lesiones que presentaba el padre fueran ocasionadas por el mismo" . Admitida igualmente la objetividad de las lesiones que constaban en los partes médicos, señalaba asimismo que el perjudicado se acogió a la previsión del art. 416 de la Ley de E. Criminal y no quiso declarar contra el acusado, lo que también hizo la madre. Se sostiene por tanto que no es posible determinar cómo se produjo la lesión. Como segundo motivo de apelación se invoca la "infracción de precepto penal", señalándose que para el supuesto de que se mantuviera la condena, venía a alegarse que no se había aplicando "la atenuante analógica de anomalía psíquica", dada la esquizofrenia paranoide sufrida por el acusado y del mismo modo, se mostraba su discrepancia con la aplicación de la agravante de parentesco, sobre la base de que la relación entre ambos era "mala de siempre, que apenas hablaban" . Teniendo en cuenta tales extremos, y para el caso de condena, en su caso, solicitaba la imposición de una pena inferior en dos grados . Por su parte, el Ministerio Fiscal se ha opuesto, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Examinando pues lo actuado en orden a las alegaciones articuladas por el recurrente, comenzaremos por las que se refieren a la valoración probatoria realizada por la Magistrada a quo . Como anticipábamos, el recurrente insiste en la ausencia de prueba de cargo al respecto de la causa y origen de las lesiones que sufrió su padre, D. Enrique, manteniendo que no le fueron causadas por él, aunque sin embargo no niega que tuvo una discusión y un posterior forcejeo con dicho progenitor, con el que según dijo, su relación no era buena ya desde hace tiempo. La Magistrada de instancia, y pese a la dificultad que para el esclarecimiento de los hechos en el ámbito del plenario supone la falta de declaración de los testigos más inmediatos, como son en este caso el propio lesionado y la madre del apelante, que se acogieron a la dispensa del art. 416 de la Ley de E. Criminal, ha realizado sin embargo una valoración conjunta y global de todos los medios probatorios de que se ha dispuesto y que, con independencia del silencio de los aludidos testigos sí habrían permitido reconstruir la secuencia de los acontecimientos que tuvieron lugar el 17 de junio de 2013 en la finca donde el Sr. Ángel Daniel vivía con sus padres. En este orden de cosas, no podemos pasar por alto las características del incidente relatado por el propio acusado, que habla no solo de una fuerte discusión, sino también de un forcejo "muy intenso", en el curso del cual decía que ambos contendientes se golpearon, indicando únicamente que "no recordaba cómo", argumentando que estaba muy alterado. Resulta sin embargo incuestionable que ese mismo día 17 de junio de 2013 es cuando el Sr. Enrique acudió a un Centro Sanitario de Plasencia (folio 6), en el que se le apreció "contusión en cabeza y mano", presentando en la cabeza "tres heridas incisas en zona témporo parietal", así como subluxación en el 5º dedo de la mano izquierda. En todo caso, el lesionado hace constar a los facultativos, que así lo consignan en su informe, que "sufrió agresión física tras discusión con su hijo" . La descripción posterior de las lesiones que realiza el Médico Forense (folio 82), se ajusta a dichos menoscabos físicos ya descritos en los informes iniciales, encontrándose localizadas las heridas principalmente en la cabeza ( parietal izquierdo) y en un dedo ( contusión mano izquierda) . Estudiando los datos derivados de las pruebas practicadas en el juicio, creemos que habrá de coincidirse necesariamente con las conclusiones a que ha llegado la Juzgadora en aplicación del principio de inmediación y ello por cuanto resulta acreditado, de una parte, que se produjo la discusión entre padre e hijo, que el ahora apelante, Ángel Daniel intervino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR