SAP A Coruña 47/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2015:781
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00047/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 11/2015

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LORENA TALLÓN GARCIA

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

SENTENCIA

NÚM. 47/15

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a once de Marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCAPACITACION 1582/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 11/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Bernabe y Dª Dulce, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES SANMARTIN MENDEZ, asistidos por la Letrada Dª LOURDES GONZÁLEZ-LAGANA VICENTE, como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, y siendo la demandada incapaz Dª Sabina ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2/9/14, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. SANMARTIN MENDEZ en nombre y representación de DON Bernabe y de DOÑA Dulce asistidos ambos de la letrada Sra. GONZALEZ LAGANA VICENTE con intervención de la representante del ministerio fiscal frente a DOÑA Sabina mayor de edad reseñada en autos y en consecuencia debo declarar y declaro que DOÑA Sabina es una persona incapaz en grado parcial gobernarse por sí misma y para administrar sus bienes en los términos del informe forense, en los siguientes aspectos:

  1. HABILIDADES DE La VIDA INDEPENDIENTE:

    AUTOCUIDADO:

    Puede presentar dificultades y necesidad de supervisión por terceros en el referente a desplazamientos fuera de su entorno cotidiano y/o que requieran medios de transporte no habituales (combinación de autobuses, avión, tren,...). INSTRUMENTALES COTIDIANAS :

    PARCIALMENTE afectado, fundamentalmente para las tareas más complejas y no habituales siendo subsidiaria de ayuda o delegación de las mismas en terceros (realizar grandes compras, realizar compras fuera de los establecimientos habituales, solicitar ayuda en situación de riesgo para ella o terceros,...).

  2. HABILIDADES ECONÓMICO-JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS:

    CO NO CIMIENTO DE SU SITUACIÓN ECONÓMICA : AFECTADO

    CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO .AFECTADO

    SEGUIMENTO EFECTIVO DE SUS CUENTAS CORRIENTES, DE SUS INGRESOS, GASTOS Etc .: AFECTADO

    C APACIDAD PARA OTORGAR PODER A favor DE TERCEROS . AFECTADO

    CAPACIDAD PARA REALIZAR DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS . AFECTADO

    CAPACIDAD PARA EL MANEJO DIARIO DE DINERO: NO afectado, objetivando que puede manejar y favorecería su autonomía lo manejo de pequeñas asignaciones económicas periódicas (por ejemplo semanales).

  3. HABILIDADES SOBRE La SALUD:

    MANEJO DE MEDICAMENTOS: Af ectado PARCIALMENTE, para tratamientos complejos (administración intramuscular, nebulizacións,...) o intervenciones terapéuticas que conleven un mayor riesgo (intervenciones quirúrgicas, tratamientos quimioterápicos,...) puede precisar la supervisión o entrenamiento inicial por un tercero.

    SEGUIMIENTO DE PAUTAS ALIMENTICIAS : en caso de que fuera necesario el seguimiento de una dieta específica (en el caso de diabetes, enfermedad celíaca,...), probablemente fuera necesario una supervisión y/o entrenamiento inicial por terceros.

    AUTOCUIDADO: CUIDADO DE HERIDAS, ÚLCERAS,Etc.: PARCIALMENTE . Afectado, concretamente para autocoidados más complejos pudiendo requerir la supervisión de terceros.

    CONSENTIMIENTO INFORMADO DE TRATAMIENTO MÉDICO: Afectado, fundamentalmente para tratamientos médicos complejos.

  4. CAPACIDAD PARA El USO DE ARMAS:AFECTADA

  5. - CAPACIDAD PARA SUFRAGIO: Afectada

    En cuanto al alcance de la patria potestad prorrogada o rehabilitada la misma deberá respetar los aspectos en que se acreditó la capacidad de la demandada reconociendo a la mismo como DINERO DE LIBRE DISPOSICIÔN O DINERO DE BOLSILLO

    el importe neto mensual de la diferencia en cada momento de sus ingresos netos y los gastos ordinarios mensuales, cantidad susceptible de fraccionamiento semanal o diario por los titulares de la patria potestad rehabilitada.

    Deberá ser sometida la demandada al régimen de PATRIA POTESTAD REHABILITADA a ejercer por sus padres DON Bernabe y de DOÑA Dulce en los términos previstos en los arts. 171 y 210 y concordantes del Código Civil, una vez es firme esta resolución, privando a la demandada además del...

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