SAP A Coruña 169/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2015:678
Número de Recurso1612/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 48 2 2013 0000477

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001612 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2014

RECURRENTE: Juan Ramón

Procurador/a: SARA LOSA ROMERO

Letrado/a: RAUL VARELA BARROS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Rafaela

Procurador/a: ÁNGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS

Letrado/a: MARIA ADELA DOLDAN DANS

ROLLO: RP 1612/2014

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral Número 82/2014

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil quince. En el Recurso de apelación penal número de Rollo 1612/2014 derivado del Juicio Oral Número 82/2014 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre delito de lesiones sobre la mujer, entre partes, de una como apelante Juan Ramón, representado por la Procuradora Sra. Losa Romero y defendido por el Letrado Sr. Varela Barros; y de otra como apelados el MINISTERIO FISCAL Y Rafaela, representada por el Procurador Sr. Cortiñas Rivas y defendida por la Letrada Sra. Doldán Dans.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 3 de octubre de 2014 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la de prohibición de aproximarse a Rafaela a menos de 300 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años y prohibición de tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y un día, con pérdida de la licencia o permiso si lo tuviera.

Deberá indemnizarla en el importe de 150 euros y al SERGAS en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de aquélla en ambos casos, con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Debiendo de satisfacer las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

De conformidad con el artículo 69 de la Ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en auto de 3 de junio de 2013 e impuestas en beneficio de Rafaela

, durante la tramitación del recurso de apelación para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituidas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad y previa liquidación y requerimiento al penado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular los escritos de impugnación que obran en los autos

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Juan Ramón, condenado en la instancia como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer, alega en su recurso, en síntesis, que existió entre él y su pareja una pelea en la que ambos resultaron con lesiones por lo que existe un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo y una aplicación indebida del art. 153.1 y 3 del C. Penal, a lo que el apelante añade que se han vulnerado los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo y se ha producido un exceso en la pena, solicitando su absolución, y subsidiariamente que se le condene por una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal y subsidiariamente que se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La Acusación Particular de Rafaela impugna el recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Comienza el recurso con una petición de absolución sustentada en la denuncia de un supuesto error en la apreciación de la prueba. Sobre esta cuestión hay que reseñar que el relato de hechos de la sentencia de instancia viene dado por las pruebas personales practicadas y por el parte médico que reseña la presencia de unas heridas en la víctima que concuerdan con su relato sobre su origen. Y el contenido de las citadas manifestaciones, incuestionable pese a cualquier esfuerzo de interpretación que pretenda alterarlo, no ofrece margen alguno para la duda, en la medida en que, al margen de cuestiones de matiz y de las lógicas diferencias propias de la apreciación y de la expresión de cada persona, coinciden en tener un contenido inequívoco y coincidente que viene reforzado por el respaldo de unos informes facultativos acreditativos de la existencia de una agresión con consecuencias de carácter físico. Ello implica que no puedan ser tachadas de poco creíbles o equivocadas, en la medida en que no son susceptibles de otra interpretación o valoración lógica. Esta revisión opera incluida en el margen que establece el principio de intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación, que constituye la regla general de la revisión apelatoria o casacional en la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en el sentido de que la función de revisión no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en el juicio de instancia, porque solo a tal órgano jurisdiccional le corresponde esa función valorativa, sino solamente la estructura material y racional de la sentencia, esto es, la correspondencia de lo probado con el contenido real de las actuaciones y la observancia de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos por parte del órgano de grado, quedando fuera de las posibilidades de revisión la cuestión de la credibilidad de los testigos en el marco del recurso porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Juez acceder a algunos aspectos connaturales a esta clase de pruebas que resultan únicos e irrepetibles y que pueden influir en la valoración. Por tal motivo, la decisión...

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