SAP A Coruña 162/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:675
Número de Recurso1462/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 48 2 2009 0000972

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001462 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2014

RECURRENTE: Ramona, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO,

Letrado/a: LORETO BELLO GUDE,

RECURRIDO/A: Daniel

Procurador/a: MARÍA DEL PILAR CASTRO REY

Letrado/a: MARIA CRITOBO PEREZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 25 de marzo de 2015.

En el recurso de apelación penal número 1462/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, entre partes de la una como apelante Ramona, como adherido MINISTERIO FISCAL y de la otra como apelado Daniel .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 30 de julio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel como autor criminalmente responsable de UN DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial el derecho de sufragio por el tiempo de la condena, siendo sustituída por la de CIENTO OCHENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como al pago de las costas causadas.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del resto de los delitos por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

Procede REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO todas las medidas cautelares acordadas en las presentes diligencias previas 702/2009, que son fruto de distintas acumulaciones en los distintos Juzgados de Instrucción.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Ramona, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL que además solicitó la celebración de vista en segunda instancia; le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, para su resolución. Por Auto de 26 de febrero de 2015 se acordó que no era necesaria la vista solicitada, interponiendo el Ministerio Fiscal recurso de súplica contra dicha resolución.

TERCERO

En fecha 16 de marzo de 2015, la Sala dictó Auto por el que se acordó la desestimación del recurso de súplica.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acusación particular no asistió a las sesiones del juicio oral (8, 18 y 29 de julio de 2014). De esta forma y dentro del derecho de acción penal constitucionalmente configurado como manifestación específica del derecho a la jurisdicción (vid. SS.TC. 31/1996 y 218/1997 ), no fijó el objeto procesal; el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y no las provisionales ( SS.TC. 20/1987 y 33/2003 ). La sentencia se acomodó, pues, a resolver sobre los hechos imputados por y la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.

Notificada la resolución de 30-7-2014, la acusación particular plantea recurso de apelación el 5-9-2014: alega solo "error en la apreciación de la prueba" y solicita la condena de Daniel conforme a la pretensión de la Fiscalía; no a la expresada modificativamente en el acto de 29-7-2014, sino a la provisional obrante en el documento de 18-9-2013. En ese momento, el Ministerio Público no había impugnado la sentencia.

Se opera, pues, al modo de subrogado ficticio y sin legitimación. Hablando con propiedad: no hay gravamen pues la decisión judicial no generó perjuicio para la recurrente; no desestimó interés alguno propuesto cuando y donde...

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