SAP Burgos 113/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2015:190
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 49/15

JUICIO DE FALTAS NUM. 382/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00113/2015

BURGOS, a 31 de marzo de 2015.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 2 de Burgos seguida por falta de lesiones por imprudencia respecto de Juan Francisco cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por SEGURCAIXA y siendo apelados Arturo, Damaso y Eugenia .

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: " UNICO .- Probado y así se declara expresamente que el día 8 de abril de 2011 sobre las 02:55 horas el denunciante Arturo conducía el vehículo a motor modelo Seta Altea matrícula .... YRG propiedad de su madre Eugenia asegurado por la entidad ROYAL LIBERTY y en el cual viajaba como ocupante su hermano Damaso circulando por la carretera de Cortes con dirección a dicha localidad cuando el vehículo conducido por el denunciado Juan Francisco Audi A-4 matrícula .... RMT propiedad del mismo y asegurado por la entidad SEGUR CAIXA quien venía circulando por la citada vía en sentido de circulación, en un tramo curvo se salió de su carril e invadió el carril por el que venía circulando los denunciantes, impactando con la parte delantera izquierda de su vehículo contra el lateral izquierdo del Seat Altea el cual a consecuencia del impacto recibido se desplazó hacia la cuneta golpeándose contra la misma y contra unas farolas ubicadas en la zona; como consecuencia de dicha colisión ambos vehículos sufrieron daños y el vehículo de los denunciante el SEAT Altea matrícula .... YRG fue declarado siniestro total,; Asimismo como consecuencia de la colisión Arturo sufrió lesiones consistentes en esquince cervical, abrasión en cuero cabelludo y hematoma en región derecha del cuello; prurito en ojos, las cuales precisaron para su curación de tratamiento médico rehabilitador realizando 19 sesiones de rehabilitación en la entidad Vitalfisio, tratamiento por el cual pagó la cantidad de 665 euros, acudiendo asimismo el denunciante para el tratamiento de sus dolencias al traumatólogo Leandro al que abonó la cantidad de 160 euros; de dichas lesiones Arturo tardó en curar 53 días, durante todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y sin restarle secuela alguna; asimismo Damaso sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar, contractura de trapecios y tendinitis del supraespinoso del hombro derecho; las cuales precisaron para su curación de tratamiento médico rehabilitador y de las que tardó en curar 62 días, durante todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y sin restarle secuela alguna; realizando 30 sesiones de rehabilitación en la entidad Vitalfisio, por las cuales pagó la cantidad de 1050 euros, acudiendo asimismo el denunciante para el tratamiento de sus dolencias al traumatólogo Leandro al que abonó la cantidad de 220

euros y se realizó dos pruebas diagnósticas por las que abonó la cantidad de 30 y 391 euros;"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 31 de diciembre de 2013 y auto de aclaración de 17 de marzo de 2014 dicen literalmente: " Fallo: Que debo condenar y CO NDE NO a Juan Francisco como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, ya definida, a la pena de MULTA de QUINCE DIAS con una cuota diaria de 6 euros lo que hace un total de 90 euros de multa, cantidad que deberá satisfacer de una sola vez salvo que otra cosa se autorice en periodo de ejecución de sentencia y con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Arturo en la cantidad de 4047,24 euros, a Damaso en la cantidad de total de 5.460,41 euros y a Adela en la cantidad de 3901,19 euros declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora SEGURCAIXA, indemnización que devengara a cargo de dicha aseguradora el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro (8 de abril de 2011) hasta el 8 de abril de 2013 y desde el 9 de abril de 2013 hasta su completo pago, el 20% de interés, así como al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento si las hubiere.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.- Expídase el correspondiente testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y Auto Aclaración: "SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la Sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el sentido siguiente: Que en el Fallo de dicha Resolución donde dice, "(...) indemnice a (...) Adela en la cantidad de 3901,19 euros (...)", debe decir

, "(...) indemnice a (...) Eugenia en la cantidad de 3901,19 euros (...)".- Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.- Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.-Así lo manda y firma."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la Cia. Aseguradora frente a la sentencia de instancia por la que resultó...

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