SAP Vizcaya 3/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2015:341
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.1-11/005005

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2011/0005005

Rollo penal ordinario 31/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES POR AGRESION

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Sumario / Sumarioa 388/2012

Contra / Noren aurka: Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: MYRYAM GARCIA OTERO

Abogado/a / Abokatua: INMACULADA NISTAL LLAMAZARES

Secundino en calidad de Acusador particular

Abogado/a / Abokatua: ONINTZE OLEAGA SOLAGUREN

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

SENTENCIA Nº 3/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNANDEZ

D/Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de 2015.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa nº RPO 31/13 incoado en virtud de causa Sumario 388/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango por delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO contra D. Manuel, nacido el NUM001 /1967 en Bilbao, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Bernardo y Nuria, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MYRIAM GARCIA OTERO y bajo la dirección letrada de Dª INMACULADA NISTAL LLAMAZARES, habiendo ejercido la Acusación Particular Secundino, bajo la dirección letrada de Dª ONINTZE OLEAGA SOLAGUREN y representado por el procurador D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. PILAR GIMENEZ.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones dimanan del procedimiento sumario ordinario nº 388/12 seguido en el Juzgado de Instrucción n º1 de Durango, en el que tras la práctica de las diligencias de instrucción y procesamiento, se dictó auto de conclusión de sumario el 20 enero 2014, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y confirmando la conclusión del sumario por auto de 23 de abril de 2014 al tiempo que se acordaba la apertura de juicio oral, emplazando a las partes para que efectuaran sus calificaciones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa del artículo 138 CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, del que debe responder el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 CP y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del art. 21.7 CP en relación con el 20.1 CP, solicitó que se le impusiera la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, condenándole a indemnizar a la víctima por las lesiones sufridas en la cantidad de 2.080# por las lesiones y 800# por secuelas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

La Acusación Particular en idéntico trámite, presentó escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa del artículo 138 CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, del que debe responder el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Debiendo indemnizar civilmente a D. Secundino por las lesiones sufridas en la cantidad de 28.252# por los días de curación, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

TERCERO

Dado traslado a la defensa a los mismos efectos de emisión de escrito de conclusiones provisionales, presentó escrito solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Evacuados los trámites de calificación, por auto de 14 julio 2014 se admitió la prueba propuesta, señalándose para la celebración del juicio el día 19 noviembre. Siendo el día y hora señalados, tras la práctica de la prueba propuesta, se solicitó y acordó la suspensión y reanudación de la sesión para el 15 diciembre 2014 a las 10,00h ante la incomparecencia de un perito procediendo a su nueva citación.

QUINTO

Tras la prueba pericial pendiente el día señalado al efecto, el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 02,30 horas del día 28 noviembre 2011 D. Secundino estaba orinando en el interior del servicio de caballeros del Bar Cuevas del Drach de Durango cuando se dirigió a él por la espalda el acusado

D. Manuel empuñando un cuchillo de 13,30 cm de hoja y, sin mediar palabra, se lo clavó tres veces en la espalda, una en la zona abdominal y otra en la pectoral, metiéndole en el curso del acometimiento un dedo en el ojo izquierdo.

Como consecuencia de los hechos, D. Secundino sufrió lesiones consistentes en herida incisa por arma blanca en hipocondrio derecho, herida incisa de unos 2 cm en hemitórax derecho, dos heridas, de uno y medio cm de longitud respectivamente, en región lumbar derecha, herida incisocontusa de un cm en flanco izquierdo, y hemorragia conjuntival y hematoma subconjuntival izquierdo. Lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia sanitaria, exploración por cirugía, sutura de las heridas y retirada de la sutura, tardando en sanar 34 días, todos ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, siendo uno de ellos de ingreso hospitalario. Quedando las siguientes secuelas físicas: cicatriz hipercrómica en región pectoral derecha de aproximadamente 1,5 cmx0,3 cm y cuatro cicatrices adyacentes a la anterior de aproximadamente 0,3 cm; cicatriz hipercrómica en hipocondrio derecho de aproximadamente 5,5 cm y, paralelas a ésta, cinco cicatrices de 0,3 cm cada una; dos cicatrices hipercrómicas en flanco izquierdo de aproximadamente 0,8 cm x0,3 cm; tres cicatrices hipercrómicas en región inferior dorsal derecha de aproximadamente 1,02, 0,3 y 0,5 cm; una cicatriz hipercrómica en región dorsal inferior izquierda de aproximadamente 0,5cm u otras dos adyadentes de 0,1 cm en cada una. Y como secuela psíquica un trastorno por estrés postraumático, por el que estuvo en tratamiento en el CSM de Durango hasta el 3 enero de 2013.

En el momento de los hechos el acusado presentaba un consumo perjudicial de múltiples tóxicos y trastorno de personalidad con rasgos paranoides, que determinó una modificación parcial no grave de sus capacidades volitivas, permaneciendo inalteradas las intelectivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria

Debe analizarse en primer lugar si se ha aportado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que rige en el Derecho Penal con aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, respecto a la perpetración de los hechos objeto de acusación y su participación en ellos de la persona contra la que se dirige el procedimiento. Y, pese a manifestar ésta en el juicio no recordar el episodio de la agresión, no negando que estuvo en el pub en el que sucedieron los hechos, atribuyendo su falta de memoria al respecto en que estaba en su mundo porque consumía alcohol y sustancias estupefacientes con habitualidad, existe abundante prueba de cargo, que apunta inequívocamente a que fue el autor material de las lesiones sufridas por la víctima de forma inopinada en el momento en que ésta se encontraba en el servicio de caballeros.

Por un lado tanto el lesionado como el amigo que le acompañaba, en sus respectivas declaraciones prestadas en el juicio que han impresionado a la Sala veraces, firmes, coherentes y coincidentes entre sí, le han atribuido la autoría de la agresión, reconociéndole sin ningún género de dudas. Relatando el primero de ellos el episodio inicial y principal de la agresión y el segundo el momento a partir del cual acudió a buscarle a los servicios. Y afirmando ambos en todo caso que no habían tenido ningún contacto con el acusado con anterioridad a los hechos.

Manifiesta en concreto D. Secundino que se encontraba en el servicio orinando y se acercó a él acusado por detrás y sin más le dio una cuchillada, miró hacia atrás para pedirle explicaciones pero no le dio nada, y le siguió dando cuchilladas, hasta un total de 5, dos por delante y tres por detrás. La primera fue en el abdomen derecho y fue al recibirla cuando se dio la vuelta y después le siguió agrediendo, metiéndole también un dedo en un ojo. Que entonces llegó su amigo, que al principio no podía entrar porque el acusado estaba de espaldas a la puerta, pero después sí y fue cuando éste se marchó. Ha reconocido el cuchillo fotografiado en el atestado como el instrumento empleado en la agresión. Y relata su amigo D. Jose Ignacio corroborando el momento del episodio en el que la víctima sitúa su intervención, que fue a buscarle al baño porque tardaba mucho. Empujó la puerta para adentro y oyó gritos, siguió empujando porque el acusado le impedía entrar, hasta que lo consiguió, dándole casi en la cara con la puerta. Que su amigo estaba muy herido y lo sacó a la calle y desde allí llamaron a la policía y...

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