SAP Barcelona 75/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2015:680
Número de Recurso95/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/13-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1233/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE BARCELONA

ACUSADO: Bruno

SENTENCIA Nº 75/2015

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª CARME GUIL ROMÁN

Barcelona, a 23 de enero de 2015

VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 95/13-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 1233/09 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, seguida por delitos societario y apropiación indebida, contra el acusado Bruno, de nacionalidad italiana, con NIE. NUM000, domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Rosa María Calderón Gallart, y defendido por el abogado D. Fermín Morales Prats.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Tabuenca; la acusación particular de D. Jenaro, D. Santos y D. Pedro Miguel, representados por el procurador

D. Antonio María de Anzizu Furest y asistidos por el abogado D. Alejandro Auset Romper; y la acusación particular de D. Donato y D. Saturnino, representados por el procurador D. Ricart Simó Pascual y asistidos por el abogado D. José Antonio Vázquez Villamor.

Ha sido ponente en la presente causa el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron por auto de 23/03/2009 en virtud de denuncia ante los Mossos d'Esquadra en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de 07/02/2011 ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares se dictó auto de apertura de juicio oral de fecha 03/06/2013 (aclarado por auto de 26/06/2013), cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de los días que constan, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario y en la grabación del acto en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito societario de administración desleal del art. 295 del CP, en concurso de normas del art. 8.4 del CP, con un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1.6ª del CP, en la redacción vigente al tiempo de los hechos.- Considerando autor al acusado Bruno conforme al art.

28.1 del CP .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición de una pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, así como el pago de las costas.- Solicitando que el acusado indemnice a la sociedad MANGIA & BEVI, S.L. con la cantidad de 262.733,43 euros, suma que devengará el interés previsto en el art. 576 de .

TERCERO

Calificación de la acusación particular de D. Jenaro y D. Santos y D. Pedro Miguel

.- Modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de administración desleal de los arts. 295 y 74 del CP ; y b) un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.6 º y 74 del CP vigente en el momento de los hechos.-Considerando autor de dichos delitos al acusado Bruno .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de administración desleal la pena de 2 años, 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP ; y b) por el delito de apropiación indebida, la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP ; así como el pago de las costas.-Subsidiariamente interesó que se aprecie la concurrencia de un concurso de normas, a resolver mediante el principio de alternatividad, en virtud del art. 8.4 del CP, interesando en este caso la imposición de una pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

Solicitando que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a la entidad MANGIA & BEVI, S.L. con las cantidades de 10.493,43 euros (operaciones de compraventa realizadas con IDEAS y PASTA, S.L. y AGI, S.L.); 170.400 euros (venta del fondo de comercio de la entidad MANGIA & BEVI, S.L., suscrito con ESTALTRON); 21.006,20 euros (bienes indebidamente detraídos de MANGIA & BEVI, S.L.); 5.700 euros (valor del contrafiambres que el acusado reconoció haber entregado unilateralmente a la entidad CASA GAY) y 6.490,38 euros (bienes indebidamente detraídos de MANGIA & BEVI, S.L.). Asimismo deberá indemnizar a Jenaro con 26.194 euros; a Santos con 7.000 euros y a Pedro Miguel con 7.000 euros, todo ello por los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la ejecución de los avales suscritos en las pólizas, por importes de 110.000 y 30.000 euros, con Caixa del Penedès. Así como con las cantidades, respectivamente a los tres, de 25.481 euros, 6.810 euros y 6.810 euros, por la ejecución de los avales suscritos por las siguientes pólizas de crédito: a) por importe de 50.000 euros, suscrita por MANGIA & BEVI, S.L., con el aval de los socios, en fecha 1 de agosto de 2008; b) por importe de 30.000 euros, suscrita por MANGIA & BEVI, S.L. con el Bando de Santander, con el aval de los socios, bajo el número de protocolo 3078; y c) por importe de 58.000 euros, contrato de préstamo suscrito por MANGIA & BEVI, S.L. con Caixa del Penedès. Cantidades todas ellas que devengarán los intereses del art. 576 de

CUARTO

Calificación de la acusación particular de D. Donato y D. Saturnino .- Modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito societario de administración desleal del art. 295 del CP ; y b) un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP .- Considerando autor de dichos delitos al acusado Bruno .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de gestión desleal, en concurso con el delito de apropiación indebida, de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP ; así como la imposición de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a MANGIA & BEVI, S.L. con 170.400 euros (contraprestación percibida de la empresa ESTALTRON), y con 166.182,83 euros por el activo de MANGIA & BEVI, S.L. del que dispuso (130.772,83 euros de material inmovilizado, 10.000 euros de inversiones financieras a largo plazo, y 25.410 euros por existencias). Además deberá indemnizar a Donato con la cantidad de 13.489,51 euros y a Saturnino con la cantidad de 13.489,51 euros, que tuvieron que sufragar como consecuencia de la ejecución de los avales suscritos en las diferentes pólizas y contratos de préstamos, ante la imposibilidad de hacer frente a las correspondientes cantidades por parte de MANGIA & BEVI, S.L. como obligada principal; cantidades que devengarán el interés legal.

QUINTO

Calificación de la defensa de Bruno .- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Bruno, de nacionalidad italiana, con residencia legal en nuestro país, mayor de edad y sin antecedentes penales, mediante documento público de 15 de enero de 2007 constituyó junto a Jenaro la sociedad MANGIA & BEVI, S.L., cuyo objeto social consistía en el establecimiento y explotación de actividades relacionadas con la hostelería y la restauración, así como la compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios. El acusado intervino en la constitución en calidad de administrador de la sociedad ASESORÍA GASTRONÓMICA IMPORT-EXPORT, S.L. que es la socia mayoritaria. En el momento de su constitución se estableció que ambos socios serían administradores mancomunados de la sociedad.

Mediante documento público de 5 de julio de 2007 se efectuó una ampliación de capital en la que se permitió la entrada como nuevos socios a Hernan, Santos, Pedro Miguel, Saturnino y Donato .

El 1 de noviembre de 2007 la sociedad puso en funcionamiento el restaurante IL PANINO CAPRICCIOSO, sito en la calle Villaroel, nº 237, de Barcelona.

Debido a la falta de entendimiento existente entre los dos socios fundadores y mayoritarios, en fecha 14 de marzo de 2008 y se haya...

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