SAP Barcelona 60/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2015:658
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 97/14-R

Diligencias Previas nº 1453/13

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA nº 60

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª .María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a veintiséis de enero de dos mil quince

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 97/14, Diligencias Previas nº 1453/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, por un delito continuado de falsedad en documento privado en concurso de normas con un delito continuado de estafa, causa seguida contra Nemesio nacido en Leon el dia NUM000 de 1960, hijo de Jose María y de Gracia con DNI y en libertad por esta causa, con domicilio en la CARRETERA000 NUM001 NUM002 de El Prat de Llobregat representado por el Procurador Sr Bertran Santamaría y defendido por el Letrado Sr Barredo Couso siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública al haberse apartado ya en fase de instrucción la Acusación Particular ejercida por S.I.M. Rubatec.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado previsto y penado en los artículos 395, 390.1, 2 º y 74 del CP en concurso de normas del articulo 8,4º del mismo texto legal con un delito continuado de estafa previsto y penado en los articulos 248, 249, 250.1.5 º y 74 del CP, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses a una cuota diaria de 12 euros con la correspondiente responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago del articulo 53 CP, accesorias y costas asi como la condena a indemnizar a Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A. en la cantidad de 55.026,43 sin perjuiico de lo que resulte de la resolucion definitiva que dicte el Juzgado de lo Social, de cuyo pago será responsable civil subsidiaria la entidad Grupo Empresarial Caiman. La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día de la fecha comparecieron al mismo el acusado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa las elevaron a definitivas

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que para los años 2009-2011 Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A logró la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Barcelona del contrato "Lore 1- Enllumenat del pla de manteniment integrat de l'espai public a la ciutat de Barcelona".

Dicha empresa a 2 de abril de 2009 subcontrató la realización de distintos trabajos relacionados con la adjudicación lograda con la entidad Grupo Empresarial Caimán S.L cuyo administrador único era Nemesio

, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el contrato suscrito y concretamente en su cláusula 9ª.a. 2-2) se establecía que el subcontratista, que facturaba por trabajos realizados, "cada primero de mes, presentaría certificación de que todo el personal empleado estaba al corriente de sus haberes y debiendo contener "la conformidad firmada del personal" y que " no se efectuaría el pago de las facturas si no se cumplía algún punto del apartado citado" .

A pesar de ello, Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A. aceptó del Grupo Caimán S.L. once certificaciones de fechas respectivamente 31 de mayo de 2010, 31 de agosto de 2010, 30 de septiembre de 2010, 27 de octubre de 2010, 25 de noviembre de 2010, 24 de enero de 2011, 25 de febrero de 2011, de 24 de marzo de 2011, de 26 de abril de 2011, de 24 de mayo de 2011 y de 23 de junio de 2011 con el sello de la entidad, aparentemente firmadas por el acusado o por lo menos materialmente autorizadas éstas por aquel, en las cuales se hacia constar no siendo cierto que los trabajadores que se enumeraban habían recibido sus haberes salariales y pagó, en consecuencia, las facturas aun cuando en ninguna de las certificaciones constaba la conformidad y firma de los trabajadores contractualmente acordada.

Posteriormente a 30 de noviembre de 2012 Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A, que había sido demandada por alguno de los trabajadores que aparecian enumerados en las certificaciones, fue condenado solidariamente con Grupo empresarial Caiman S.L y Elementos Urbanos Caiman S.L. tambien demandados, a satisfacer a los señores Eloy, Jesús, Remigio, Luis Angel, Aquilino, Enrique, Jacinto

, Prudencio y Carlos Antonio la cantidad de 55.026, 43 euros correspondientes a los salarios no percibidos y debidos por la realización de los trabajos realizados en virtud del contrato suscrito entre la empresa querellante y la empresa del acusado a 2 de abril de 2009.

A 25 de marzo de 2013 Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A interpuso querella por estos hechos contra Nemesio, administrador único de Caiman en la fecha de los hechos por la presunta comisión de un delito continuado de falsedad en documento privado en concurso de normas con un delito de estafa que ha dado lugar a esta causa. El dia 5 de abril de 2014 Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.L, contra la cual Grupo Empresarial Caiman S.L el dia 20 de enero de 2014 había formulado demanda de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 91.702,89 euros que ya le había reclamado privadamente, junto a otros, en fecha 13 de mayo de 2013, se apartó de la misma solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el Ministerio Fiscal que el acusado habría emitido unas certificaciones ( las contenidos a folios las actuaciones) en las que en calidad de administrador del Grupo Empresarial Caiman S.L. hacia constar que una lista de trabajadores que citaba con nombre y apellido se hallaban al corriente en las percepciones salariales, lo que no se correspondía a la realidad, con la finalidad de enriquecerse con ello recibiendo de Rubatec S.A en diversas ocasiones una cantidad total de 55.026,43 euros. que esta entidad le había abonado por un error causado por la falsa documentación que le había aportado. Dicha conducta integraría según la Acusación Pública un delito continuado de falsedad en documento privado previsto en los articulos 395, 390.1 2 º y 74 del CP en concurso de normas del articulo 8, con un delito continuado de estafa del 248, 249,, 250.1. 5º y 74 del CP, lo que entiende probado a través de las testificales de cargo practicadas en Juicio ( referidas en esencia al Legal representante de Serveis Integrals, alguno de los trabajadores que se habría visto perjudicados por el impago de sus salarios y determinados trabajadores en su día de la mercantil Caimán que poco o nada relevante aportaron a la causa además, claro es, de la documental y concretamente las certificaciones obrantes a folios .

Sintéticamente el Ministerio Fiscal entiende que la prueba practicada ha acreditado: a) que existió la relación contractual entre las dos empresas y que el acusado era en la fecha de autos el administrador unico de Caiman S.L.; b) que Nemesio con animo de lucrarse habría simulado un documento, las once certificaciones obrantes en autos, con la finalidad de induciendo a engaño sobre el hecho de que los trabajdores estaban al corriente de sus haberes. lograr que S.I, M. Rubatec S.A., obtener de esta entidad la entrega del dinero que dijo haber satisfecho a los trabajadores (lo que no era cierto) y lo integro en su patrimonio.

No cuestionados por ninguna de las partes la existencia entre ambas de una relación contractual nacida del contrato suscrito a 2 de abril de 2009, ni el contenido de los pactos contractuales asi como que en general (con excepción de las once certificaciones ) no solo las obras se habrían realizado por Caiman S.L. sino que lo habían sido a satisfacción y se habrían pagado, el conflicto, que se dice juridico penalmente relevante, surge de dos hechos que a entender del Tribunal tambien han resultado probados:

a ) Que las certificaciones, aun cuando el acusado no las reconoce como propias, las realizó bien materialmente bien una tercera persona bajo y por orden del administrador Nemesio por la meridiana razón de que, a la vista de los papeles que los empleados que declararon jugaban en la empresa, era el Sr Nemesio quien gestionaba y controlaba la misma y que dichas certificaciones no se correspondían por lo menos en parte con la realidad. Y ello es así, porque el acusado, por un lado, no ha dado ninguna explicación razonable acerca de qué podía haber pasado, quien podía haber "confeccionado" las certificaciones, ni, desde luego, ha negado haber cobrado de Serveis Integrals las cantidades que se hacían constar percibidas por los...

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