STS, 1 de Abril de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso2022/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil quince.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia de 23 de mayo de 2013, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 236/2010 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la entidad COGEIN, S.L., representada por la Procuradora Dª. Susana Sánchez García, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 23 de mayo de 2013, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación de la entidad COGEIN, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de mayo de 2010, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa promovida frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de abril de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativo deducida frente al acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de Madrid de fecha 15 de septiembre de 2004, de imposición de sanción referente al impuesto sobre sociedades, ejercicio 2001 e importe total de 1.051.087,20 euros, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas y dejando sin efecto, en consecuencia, la sanción impuesta, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el recurso. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, se interpone Recurso de Casación al amparo un único motivo: "La sentencia recurrida infringe el artículo 77 de la Ley General Tributaria de 1963 , en relación con los artículos 179 y 183 de la Ley General Tributaria del año 2003 , así como el artículo 79 apartados a ) y d) de la citada Ley General Tributaria de 1963 en relación con los artículos 191 y 195 de la del año 2003, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre motivación de actos administrativos y en concreto relativa a motivación de la culpabilidad de las infracciones tributarias, el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y los artículos 24.2 y 25.1 de la Constitución Española . Este motivo se formula al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .". Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 18 de marzo de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación Ordinario, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 23 de mayo de 2013, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 236/2010 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad COGEIN, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de mayo de 2010, por la que se estimó parcialmente el Recurso de Alzada promovido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativo deducida frente al acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de Madrid de fecha 15 de septiembre de 2004, de imposición de sanción referente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001 e importe total de 1.051.087,20 euros.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso, y no conforme con dicha sentencia, en lo referente a la anulación de la sanción, el Abogado del Estado interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

MOTIVO DE CASACIÓN

El Abogado del Estado alega como único motivo el que la sentencia recurrida infringe el artículo 77 de la Ley General Tributaria de 1963 , en relación con los artículos 179 y 183 de la Ley General Tributaria del año 2003 , así como el artículo 79 apartados a ) y d) de la citada Ley General Tributaria de 1963 en relación con los artículos 191 y 195 de la del año 2003, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre motivación de actos administrativos y en concreto relativa a motivación de la culpabilidad de las infracciones tributarias, el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y los artículos 24.2 y 25.1 de la Constitución Española . Este motivo se formula al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO

HECHOS PROBADOS

  1. - Importa subrayar que las sanciones impuestas son dos y no una.

    La primera de ellas derivada de la declaración de una base imponible negativa improcedente. La segunda, por disminución del resultado contable en 9.553.47,33 euros por aplicación de la exención del artículo 11.4 del Convenio para evitar la doble imposición con Brasil.

  2. - Ya en vía económica-administrativa el TEAC anuló la sanción que tenía su origen en la disminución del resultado contable por la aplicación de la exención del artículo 11.4 del Convenio para evitar la doble imposición con Brasil.

  3. - Resulta evidente, por tanto, y conforme a la propia resolución sancionadora que la impugnación se circunscribe a la que se deriva de acreditar una base imponible improcedente cuyo importe es 533.767,48 euros.

CUARTO

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la cuantía de la sanción es evidente la necesidad de declarar la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96.2 b) de la Ley Jurisdiccional , al no superar el importe de lo discutido en casación la cuantía de 600.000 euros.

QUINTO

COSTAS

Procede declarar la inadmisión del Recurso de Casación con expresa imposición de costas a la Administración General del Estado que no podrán exceder de 3.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , contra la sentencia de 23 de mayo de 2013, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 236/2010 . Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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