SAN, 11 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:4146
Número de Recurso474/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000474 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03457/2016

Demandante: HERMANOS DE LA FUENTE S.A.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 474/2016 seguido a instancias de la entidad HERMANOS DE LA FUENTE, S.A. que comparece representada por la Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz y dirigida por el Letrado D. Antonio Díaz Doncel, contra la resolución de 27 de abril de 2016, dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social por delegación de la Ministra del Departamento, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución sancionadora de 20 de enero de 2015, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2016 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí recurrente contra la Resolución anteriormente citada.

SEGUNDO

Re clamado y recibido el expediente se formuló demanda el 3 de octubre de 2016 en en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado o declare la nulidad del acto impugnado, declarando que la improcedencia de la cuantía de la sanción impuesta fijando está bien en la cantidad mínima señalada por norma más beneficiosa, es decir 626,00 € al no existir justificación que permita la imposición de los grados medio o máximo, o subsidiariamente en la que se fije con un máximo de 6.250,00 €, también señalada por la norma más beneficiosa .

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2016, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, admitida y practicada la que la Sala consideró pertinente y seguido el trámite de conclusiones, mediante Providencia de fecha 28 de septiembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 63.892,67 euros.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HERMANOS DE LA FUENTE, S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2016, dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social por delegación de la Ministra del Departamento, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución sancionadora de 20 de enero de 2015.

SEGUNDO

Re ducidos a lo esencial, los hechos relevantes son que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó a la demandante acta de infracción porque, habiendo presentado los documentos de cotización, no ingresó en la forma y plazos reglamentarios las cuotas del Régimen General de la Seguridad correspondientes a las mensualidades que, conforme se indica en el acta, abarcan desde enero de 2010 hasta abril de 2014 (excepto la de agosto de 2011).

Los hechos fueron calificados en la resolución sancionadora como constitutivos de una infracción grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (TRLISOS) en relación, entre otros preceptos, con los artículos 15, 19, 103, 104 y 106 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; con los artículos 6, 7, 13 y 22 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y con los artículos 6, 12 y 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

TERCERO

A la hora de imponer la sanción correspondiente, la resolución tuvo en cuenta dos periodos de tiempo, delimitados por el cambio normativo operado mediante la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Una vez aplicada la legalidad vigente en cada periodo, en la resolución se suman las cuantías correspondientes a cada uno imponiéndose una única sanción de 63.892,67. Los dos periodos considerados son los siguientes:

  1. Con anterioridad a la reforma operada por la Ley 13/212 la legalidad aplicable era del siguiente tenor:

    Ar tículo 39. Criterios de graduación de las sanciones.

    1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes.

    2. Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta Ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida."

    Seguidamente la norma establecía unos criterios de graduación que habrían de ser tenidos en cuenta y explicitados en la resolución sancionadora (apartados 2 y 6). En aplicación de estos criterios, en la resolución sancionadora se toma en cuenta el número de trabajadores afectados (16) y la cantidad defraudada (195.127,35 euros), imponiéndose la sanción en su grado máximo en cuantía de 6.250 euros, conforme al art.

    40.1.b), según el cual las infracciones se sancionarán:

    "b ) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros."

  2. Tras la reforma operada por la ley 13/212 los arts. 39.3 y 40.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, disponían:

    Art. 39.3:

    &q uot; ...cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros".

    Art. 40.1.d):

    &q uot;Las infracciones...

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