ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso116/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Federico , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 27 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda ) que inadmite a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina por él interpuesto contra la Sentencia de 14 de mayo de 2014, dictada en el recurso número 438/2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia, en Providencia de 1 de diciembre de 2014, pone de manifiesto lo siguiente: «El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Sabadell Ara, únase a los autos de su razón, dando a la copia destino legal. A la vista de su contenido y en virtud de lo establecido en los artículos 97.4 la de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que: "El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida", se acuerda inadmitir el recurso de reposición».

SEGUNDO .- Conforme a la actual redacción del referido artículo 495.1 de la LEC , no cabe interponer recurso de reposición, previo al de queja, resultando, por tanto, improcedente el planteamiento de aquel recurso por el hoy recurrente frente al Auto de 27 de octubre de 2014, como recoge la Sala de instancia en su Providencia de 1 de diciembre siguiente, transcrita en el Razonamiento Jurídico anterior.

En este sentido, resulta que se ha sobrepasado en exceso el plazo de diez días que fija el artículo 495.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 97.4 de la Ley de esta Jurisdicción , para recurrir en queja el citado Auto de 27 de octubre de 2014 , dado que el propio recurrente, en su escrito de interposición del presente recurso de queja, reconoce que el mismo fue notificado el 7 de noviembre siguiente, mientras el recurso de queja fue interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2014, por lo que el mismo debe ser inadmitido por la extemporaneidad en su interposición.

TERCERO .- Por todo lo anterior, procede inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Federico contra el Auto de 27 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda), dictado en el recurso número 438/2011 y, en consecuencia, se declara bien inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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