ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1364/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Faustino , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 120/13 , dimanante del incidente concursal nº 398/11 del Juzgado Mercantil nº 1 de Alicante.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

  3. - Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

  4. - La procuradora Dª Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de D. Faustino , mediante escrito presentado con fecha 24 de junio de 2014, se personó ante esta Sala como parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala parte recurrida Interviene el Ministerio Fiscal

  5. - Por providencia de fecha 4 de marzo de 2015, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, a la parte personada y al Ministerio Fiscal.

  6. - Mediante escrito presentado el día 25 de marzo de 2015, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. El Ministerio Fiscal en informe de fecha 18 de marzo de 2015, manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal fue interpuesto contra sentencia dictada en la pieza de calificación de concurso de acreedores, procedimiento tramitado por razón de la materia, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

    En consecuencia sólo en el caso de admitirse el recurso de casación podría examinarse al admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal ( DF 16ª.1 regla 5ª LEC , que ha de interponerse conjuntamente con el recurso de casación ( DF16ª.1 regla 2º LEC ).

  2. - En el presente caso no se ha interpuesto recurso de casación contra una sentencia dictada en un incidente concursal sobre calificación del concurso tramitado por razón de la materia, con la consecuencia de no resultar admisible el recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación de la referida Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y reglas 2º y 5ª de la LEC .

    Únicamente es posible formular recurso extraordinario por infracción procesal sin formular a la vez recurso de casación frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario para la tutela de los derechos fundamentales con acceso a casación por el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC , y frente a las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía cuando ésta supere los 600.000 euros, con acceso a casación a través del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , pero no frente a las sentencias cuyo acceso a casación viene determinado por el ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC supuesto en el que es preciso interponer el recurso extraordinario por infracción procesal junto con el recurso de casación por interés casacional, sin que pueda eludirse esta exigencia porque la cuantía del procedimiento exceda de 600.000 euros.

    Esta doctrina mantiene su vigencia después de la entrada en vigor de la Ley 37/2011, y en este sentido así lo establece, de conformidad, con la LEC, el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

    No es posible tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en el trámite concedido sobre la cuantía del proceso determinada por el déficit concursal, porque conforme se ha expuesto la tramitación viene ordenada por razón de la materia con independencia de la cuantía y el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , lo que determina que no pueda admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal sin la interposición conjunta del recurso de casación.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 LEC , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite contemplado en el art. 473.2 de la LEC , sin que se haya presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida que no se ha personado ante esta Sala no procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Faustino , contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 120/13 , dimanante del incidente concursal nº 398/11 del Juzgado Mercantil nº 1 de Alicante, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a las parte recurrente comparecida ante esta Sala y al Ministerio Fiscal y por la Audiencia Provincial a las partes no comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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