ATS, 15 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 25 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 755/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1732/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª. Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de Dª Alejandra , como parte recurrida y la procuradora Dª María Jesús González Díez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, como parte recurrente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, contra la sentencia dictada, el día 25 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 755/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1732/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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