SAP Valencia 356/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2014:5940
Número de Recurso447/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000447/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 356

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000936/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE E. TEROL CASTERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandantes - apelado/s Adela, Concepción y Josefina, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO JAVIER LOPEZ BUYE y representado por el/la Procurador/a D/Dª VALDEFLORES SAPENA DAVO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, con fecha 18 de junio de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por DOÑA Josefina, DOÑA Adela y DOÑA Concepción (sucesoras procesales del inicial demandante don Arcadio ), representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Valdeflores Sapena Davó, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Javier Roldán García, debo: 1) condenar y condeno a dicha demandada a que abone al/la actor/a la cantidad de 90.151'82 euros, más los intereses previstos en el art.

20.4, LCS, a contar desde el 25 de julio de 2011, hasta su completo pago; 2) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Y con fecha 24 de junio de 2014 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica el modo de impugnación de la sentencia de 18-6-14, en el sentido de que donde se dice " MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial ( art. 455, LEC ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ( art. 457.2, LEC )" debe decir " MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia provincial ( art. 455, LEC ). El recurso de apelación se interpodrá ante este Tribunal dentro del plazo de VEINTE DIAS contados desde el dia siguiente a la notificación de la resolución que se impugne; y en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2, LEC )".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de diciembre de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada ALLIANZ CIA SEGUROS contra la estimación íntegra que la sentencia de instancia hizo de la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por Concepción Y OTROS en reclamación de 90.151,82 euros en virtud del contrato de seguro con cobertura de la invalidez absoluta y permanente de su asegurado D. Arcadio cuya incapacidad se declaró por sentencia de 30-4- 2012.

Se basa el recurso en que la anterior sentencia: 1)Vulnera los art. 122, 136, 138, 161 y 165 de la LGSS en relación con los arts. 6.3 y 1255 del CC pues, recibiendo el asegurado una pensión de jubilación desde el 1-8-2003 en que alcanzó 65 años no podía recibir una prestación por invalidez permanente y absoluta como trabajador en activo que no solicitó, que por ello era inasegurable y que es ajena a la declaración de dependencia que sí tenía que sí es compatible con la primera; 2) Incurre en una indebida valoración de las pruebas ya que, sí constando la recepción por el asegurado de las Condiciones Generales del seguro, en ellas figura que tras haber cumplido 65 años y pasar a la edad de jubilación la única cobertura posible era la de fallecimiento y no la de invalidez objeto de la demanda y, al igual se ha acreditado que la prima del período 2010-2011 no lo pagó hasta el 2013.

La demandante se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia y por la novedad de algunos de sus alegaciones.

SEGUNDO

Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en un todo fuera de lo que se exponga a continuación, con revisión de las pruebas y actuaciones, para luego realizar su valoración a la luz de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos de recurso, sobre las siguientes premisas de orden procesal, el artículo 465 .4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

AL igual el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice : >.

Por ultimo la reiterada Jurisprudencia en el sentido de que "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...." (entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

1)De las pruebas resulta: -Que D. Arcadio,nacido el NUM000 -1938, con efectos de 12-2-1994 contrató con intervención de un corredor un seguro de ramo vida con AGF SEGUROS asumiendo la actora sus derechos y obligaciones tras varios proceso de fusión y absorción, con cobertura en caso de fallecimiento o invalidez permanente y absoluta por 91.151,82 euros en cuyas Condiciones Particulares unidas a la demanda y fechadas el 12-2-1994 (folio 28), consta que la póliza se renovaría por un período igual al anual contratado, y así se haría en lo sucesivo, hasta el año de vencimiento del seguro en que el asegurado cumpla 75 años momento en que quedaría anulada, constando que éste recibía y conocía todas las exclusiones y limitaciones de las Condiciones Generales y que con la firma de las primeras muestra su conformidad y aceptación de tal póliza.

-En la solicitud del mismo seguro (folio 80) cuñada el 16-3-1994 y suscrita por el Sr. Arcadio figura como garantía la invalidez permanente absoluta y el fallecimiento.

-En la nueva Póliza emitida por la actora ( folio 31)el 21-4-2011 y con el mismo número de la inicial figuraba como garantía cubierta por igual importe que éste la de fallecimiento sin hacer referencia en sus Condiciones Particulares de la edad para renovarla,testificando el Sr. Olegario corredor de seguros que intervino en las mismas que ambas eran iguales.

-En las Condiciones Generales de la misma y última póliza (folios 33 y 84)entre los riesgos garantizados estaba el de invalidez permanente absoluta del asegurado y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Noviembre de 2016
    • España
    • 2 Noviembre 2016
    ...la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 447/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 936/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por inter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR