SAP Valencia 369/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:5899
Número de Recurso618/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000618/2014

VTA

SENTENCIA NÚM.:369/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 22 de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000618/2014, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a ALUMINIOS BAICAN SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN, y asistida del Letrado don JULIO PASCUAL LUCAS y de otra, como demandados apelados a Miguel, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL ALUMIINIOS BAICAN S.L. y MINISTERIO FISCAL representados por el Administrador concursal, doña Tania y el Sr. Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALUMINIOS BAICAN SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 2 de abril de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimado íntegramente las pretensiones formuladas por la Admón. concursal, sin admitir la modificación de calificación en virtud de las fundamentaciones expuestas en esta sentencia y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro, que el concurso de ALUMINIOS BAICAN, S.L., es culpable; que el administrador único D. Miguel, tiene la condición de persona afectada por la calificación. Y finalmente, debo condenar y condeno a D. Miguel

, a diez años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; igualmente, la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores de la concursada. Finalmente, debo condenar y condeno a D. Miguel, devolver los bienes o derechos que hubiere obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa (maquinarias, utillaje, vehículos y mobiliario consignados en la solicitud de concurso, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados ( gastos procesales de los acreedores concursales); igualmente se condene a D. Miguel a pagar a los acreedores concursales la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa. Se imponen las costas a los oponentes. Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Público Concursal, Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 LC así como al Registro Civil."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALUMINIOS BAICAN SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de ALUMINIOS BAICÁN SL, se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de los de Valencia de 2 de abril de 2014 por la que se declara CULPABLE el concurso de la expresada entidad, y como persona afectada por la calificación a DON Miguel

, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento que resultan del Antecedente Primero de esta resolución, que se da por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.

La parte apelante, en su recurso de apelación - folio 255 y los siguientes de las actuaciones - articula los siguientes motivos:

  1. - - Infracción en la propia relación de hechos que se contienen en los antecedentes de hecho de la Sentencia y vulneración de la tutela judicial efectiva y normas procedimentales. Indefensión.

    Argumenta que la vista, una vez formulada oposición no se señaló para el día 9 de enero de 2014 sino para el día 19 de septiembre de 2013 y se acordó la suspensión por las partes dado que la culpabilidad propuesta únicamente tenía su causa en las presuntas irregularidades del inventario con la finalidad de proceder a su constatación y con el resultado de la misma se determinaría si se seguía manteniendo o no la calificación. Y como consecuencia de la visita de los lugares donde se encontraba, presentó instructa - que reproduce - justificando el cambio de la calificación.

    Añade a lo anterior que el Ministerio Fiscal no compareció a la segunda vista y por tanto no ratificó su informe, y el Juzgador consideró que no era necesaria la práctica de prueba, por lo que la vista apenas duró cinco minutos. Dicho lo cual denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse podido practicar prueba alguna al no existir acusación del Ministerio Fiscal por su incomparecencia y no solicitar culpabilidad la administradora concursal.

    Rechaza las consideraciones que se realizan en la Sentencia apelada pues el Juez no acudió a revisar el activo y sin prueba alguna ridiculiza y deja sin efecto la instructa de la Administradora concursal, sembrando la sospecha sobre su actuación y pese a la aportación de documentos que acreditaban la contabilidad y en donde se explicaba la ubicación de los bienes. Tampoco se han tomado en consideración las periciales y se ha generado con todo ello una absoluta indefensión.

  2. - Infracción por aplicación indebida del artículo 164.2.1 y 164. 2.2 de la Ley Concursal, al haber decaído la causa de culpabilidad inicialmente invocada por la administración concursal. El hecho de que se le entregara o no una contabilidad con el máximo detalle no supone irregularidades contables o irregularidad en los documentos que acompañan a la solicitud de concurso, y en lo que se refiere a las existencia ha sido aportada una explicación contable, técnica y analítica de la contabilización de las mismas y sin embargo, el Juzgado frente a las honestas declaraciones del perito, argumenta que el informe "hace aguas por todas partes" poniendo en duda, incluso, los datos de que se ha servido el perito. Y valora, seguidamente, la prueba practicada y el cambio de calificación efectuada por la administración concursal, justificando en ello la ausencia del Ministerio Fiscal en la vista.

  3. - Infracción por aplicación indebida del artículo 165, 1 y 2 porque: a) no ha quedado acreditada la supuesta presentación tardía del concurso, b) no hay prueba de la más grave acusación de falta de colaboración pues el Juzgador se sustenta en una mera deducción.

  4. - Carencia de responsabilidad de Miguel, pues no procede la declaración culpable del concurso.

    E interesa la revocación de la Sentencia recurrida, la declaración fortuita del concurso y la absolución Don. Miguel de cualquier afectación que la calificación culpable del concurso le hubiera provocado.

    La administradora concursal impugna la sentencia - folio 284 y siguientes - alegando la infracción de la Disposición Final 5ª de la LC y los artículos 19 y 20 de la LEC pues las partes pueden disponer sobre el objeto del proceso y por tanto la administración concursal puede variar su calificación inicial. Alega, además error en la valoración de la prueba por cuanto que ella procedió a la comprobación del inventario e interesa se admita la modificación que hizo de la calificación en base a lo establecido en los preceptos citados ut supra.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la alzada en la forma expuesta, este Tribunal ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones efectuadas tanto con ocasión de la oposición a la calificación culpable que dan lugar a la apertura de la pieza separada como las realizadas con ocasión del recurso, en relación, a los escritos de calificación del Administrador Concursal y del Ministerio Fiscal, obrantes en la Sección 6ª del Concurso de ALUMINIOS BAICAN SL.

Del expresado examen de desprende:

  1. - Que la Administradora Concursal en su informe de 12 de noviembre de 2012 solicitó la declaración culpable del concurso de la mercantil ALUMINIOS BAIKAN SL con la consecuente petición de condena - en calidad de afectado por la calificación - de su administrador DON Miguel . En el expresado informe articulaba como razones para la calificación culpable las siguientes:

    1. La omisión del deber de llevanza de contabilidad e inexactitud de la documentación aportada conforme al artículo 164.2.1 y 2 porque el deudor no aportó contabilidad alguna del ejercicio de 2011 y respecto de la correspondiente a los ejercicios de 2008 a 2010 únicamente tuvo acceso a los balances generales y cuenta de pérdidas y...

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