SAP Valencia 348/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2014:5885
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000587/2014

VTE

SENTENCIA NÚM.: 348/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a nueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000587/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000059/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, como apelantes a LKW WALTER INTERNATIONALE TRANSPORT ORGANISATION AG y BANCOLOR, S.L, representado por el Procurador de los Tribunales ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA y RAUL MARTINEZ GIMENEZ, y asistido del Letrado ANA AÑON LARREY, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LKW WALTER INTERNATIONALE TRANSPORT ORGANISATION AG y BANCOLOR, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 7/4/14, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de LKW Walter Internationale Transport Organisation AG, contra Bancolor, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 32.630,5 euros, más los respectivos intereses de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LKW WALTER INTERNATIONALE TRANSPORT ORGANISATION AG y BANCOLOR, S.L, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 7 de abril de 2014 que estimaba en parte la demanda interpuesta por LKW WALTER INTERNATIONALE TRANSPORT ORGANISATION AG contra BANCOLOR SL condenaba a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

32.630'5 Euros más los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, sin expresa imposición de costas. Argumenta la sentencia de instancia que reclamándose en la demanda el importe restante de pago por la demandada de diversos transportes de mercancía con destino a Polonia, y habiéndose acreditado que hubo daños en dos de los transportes efectuados, pero no en los demás, la causa de las pérdidas y deterioro en la mercancía no pueden ser imputadas a deficiencias en el embalaje, pues no se opuso reparo alguno por el porteador, quien ha de responder con carácter general y no resulta concluyente el informedel demandante, sin que la obligación de aseguramiento de la mercancía en el CMR se halle plenamente atribuida a alguno de los intervinientes en el transporte, constando además que el embalaje era siempre similar y en un gran número de transportes no se causaron daños. Considera que en estos dos casos en concreto no se cumplió adecuadamente el encargo recibido y descuenta, en consecuencia, la suma correspondiente a los portes en tal caso, no dando lugar, tampoco, a la reclamación del informe pericial aportado con la demanda, sin admitir, tampoco, la pretendida compensación de los portes adeudados por la demandada con el de los daños abonados por ésta a sus clientes, toda vez que la cantidad no es líquida ni exigible, ni ha mediado reclamación judicial o admisión extrajudicial.

Frente a dicha resolución recurrieron ambas partes litigantes.

El recurso de la demandada se centra en que la sentencia, aun partiendo de la responsabilidad de la entidad actora, no compensa el importe de los daños causados, pese a la existencia de un incumplimiento esencial del contrato. Se opuso a la pericial aportada -cuyo coste detrae la sentencia- pero entiende que hay vicio de incongruencia, porque la sentencia debió resolver sobre los daños derivados del transporte y tal es un importe compensable. Resulta aplicable la excepción de contrato defectuosamente cumplido, lo que comporta que devenga innecesaria la reconvención, no debiendo ser aplicados los intereses de morosidad.

El recurso de la actora se centra en la errónea valoración de la pericial aportada, porque se procedió, por perito independiente, al examen de la mercancía, que no se había manipulado ni movido, ya que permanecía el envoltorio exterior de la misma. Que existió acuerdo con la parte contraria en la designación de perito para determinación de la causa, y no se acepta la que éste determina, que es que el embalaje no resulta correcto; y que no es cierto que el dictamen pericial no resulte concluyente, porque las fuerzas inertes concurren en todos los transportes, sin que ello implique la causación de daños ni la existencia de incidencia alguna.

Ambas partes litigantes se opusieron a los recursos respectivamente planteados de adverso, quedando la cuestión, en esta alzada, en los términos expresados.

SEGUNDO

La Sala ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, a la que nos remitimos en su integridad, en aras a evitar la reiteración de argumentos.

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser la afirmación de que se halla plenamente fundamentada la sentencia dictada en primera instancia, si bien, atendido que ambas partes plantean, frente a la misma, sendos recursos de apelación, entraremos seguidamente en el análisis de los motivos de recurso planteados, ello sin perjuicio de dar por reproducidos sus fundamentos jurídicos, por cuanto es conocida y reiterada la doctrina jurisprudencial que afirma que si una resolución se halla suficientemente fundamentada es admisible la motivación por remisión, siempre que con ello no se conculque el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que ello comporte, indudablemente, la exigencia de determinada extensión en la resolución ni una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes ( SSTC 174/87, 184/88, 146/90, 27/92, 11/95, 115/96 y 116/98 ). Por su parte el Tribunal Supremo, como recuerda, entre otras la Sentencia de 16 de Diciembre 2010 (ROJ: STS 6694/2010 ) también admite la motivaciónpor remisióne incluso que determinadas pretensiones puedan considerarse implícitamente rechazadas a la vista del conjunto de los fundamentos de la sentencia de que se trate (p. ej. STS 16-3-10 en rec. 2044/05 ).

La estimación parcial de la demanda ha determinado, como hemos indicado, que ambas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Murcia 410/2023, 5 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 5 Abril 2023
    ...cada uno a los 45 días de su prestación Por ello, no es desacertada la af‌irmación de la sentencia, con apoyo en la SAP de Valencia, sección 9ª, nº 348/14, de 9 de diciembre, de que no es admisible una especie de rendición o ajuste de cuentas global entre las 6.3 En tercer lugar, lo anterio......
  • ATS, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • 28 Octubre 2020
    ...las Audiencias, citando por un lado la SAP de Barcelona de 8 de febrero de 2013 que admite la compensación y por otro, la SAP de Valencia de 9 de diciembre de 2014 que al parecer rechaza la compensación de la reclamación derivada de los portes con el importe de los daños en la En el motivo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR