SAP Valencia 343/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:5883
Número de Recurso532/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000532/2014

M

SENTENCIA NÚM.:343/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000532/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000702/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a AEQUUS INVERSIONES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y asistida de la Letrado doña MARIA DEL MAR DOMINGO AGUILAR y de otra, como demandado apelado a don Amador representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA SOMALO VILANA, y asistido del Letrado don GUSTAVO SORIANO BEL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AEQUUS INVERSIONES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 28 de marzo de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª ASUNCION GARCIA DE LA CUADR, en nombre y representación de la mercantil AEQUUS INVERSIONES, S.L., contra D. Amador, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA SOMALO VILANA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas a la parte demadante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AEQUUS INVERSIONES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad AEQUUS Inversiones SL imputa en la demanda inicial a Amador actos de competencia desleal concretados principalmente en actos de engaño ( artículo 7 Ley Competencia Desleal, artículo 5 tras su reforma por la Ley 29/09 de 30 diciembre ) y contrarios a la buena fe ( artículo 4 Ley Competencia Desleal, artículo 5 tras la mentada reforma), al agenciar seguros de vida en beneficio propio y para la compañía Alico a los clientes de la correduría demandante, sin conocimiento y consentimiento de esta, solicitando una indemnización de daños y perjuicios que al momento del juicio se cuantificó por la parte demandante en 28..526,98 euros.

El demandado planteó concurrir la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, rechazada en la audiencia previa y en cuanto al fondo admitía su actuación en la obtención de seguros de vida con los clientes de la demandante pero tal actividad objeto de imputación era conocida y consentida por la demandante.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda, pues la demandante no mediaba en seguros de vida; no poder ser incluídos bajo la cláusula de la buena fe incumplimientos del contrato de trabajo ajenos a la competencia del Juzgado de lo Mercantil y no concretarse ni determinarse la consistencia de los actos de engaño.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante en esencia y sumario por; 1º) Haber ejercitados acciones de competencia desleal basadas en una conducta especifica; 2º) Error de valoración de la prueba por el Juzgador al acreditarse los actos de engaño y que tales infracciones cometidas por el demandado no han nacido del contrato laboral, acreditándose los daños, solicitando la revocación de la sentencia por otra que estime la demanda.

SEGUNDO

El Tribunal, en aplicación del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos, las pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, no comparte los razonamientos de la sentencia recurrida sustentadores de su decisión, apreciando un claro error de apreciación de la prueba al no valorarse prácticamente toda la practicada (no hay mención alguna a la extensa testimonial practicada y referencia alguna a la documental) e incluso se expresan afirmaciones fácticas absolutamente erróneas y totalmente incoherentes, al referirse a unas personas y supuesto de hecho (relación de confianza entre socios de una mercantil) que nada tienen que ver con el presente procedimiento.

Tampoco se comparten los razonamientos jurídicos, pues se excluye el análisis de la competencia desleal por unos argumentos que no han sido deducido por la parte demandada, cual es que los hechos imputados residen en la infracción de un contrato laboral por transgresión del pacto de no competencia ajeno a la competencia desleal y a la competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil, cuando ello no es certero, pues la acción entablada no se basa en esa vulneración del pacto de no competencia del contrato habido entre litigantes.

En la base fáctica, debe resaltarse que el demandado acepta que en el periodo que estuvo trabajando para la Correduría demandante (casi tres años) se sirvió de sus clientes para lograr para una determinada aseguradora de la que era agente, seguros de vida, pero que era con conocimiento y consentimiento de Aequus porque ésta no mediaba en dicho ramo y en la audiencia previa se fijó como hechos controvertidos, en tal sentido, el conocimiento y consentimiento de la actora para tal actividad y si Aequus mediaba en seguros de vida.

Pues bien, sobre tal controversia fáctica el Juzgador afirma de forma escueta (último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo) que " Ha quedado adverado que la entidad demandante no se dedicaba a los seguros de vida y ahorro, tanto antes de la contratación del demandado como durante el tiempo que estuvo vinculado laboralmente en la empresa ". Afirmación que no indica en qué medio o medios de prueba se basa o apoya para dicha conclusión cuando precisamente el resultado de la prueba muestra lo contrario. Con independencia del volumen de cartera de la demandante en este clase de seguros, es el propio demandado quien aporta en su contestación como documentos 6, 7, 8 y 9 las estadísticas de número de pólizas mediadas por AEQUUS con relación a la Aseguradora Allianz en los años 2007 -es decir antes de entrar a trabajar en tal compañía-, 2008 -año a partir del cual entra a trabajar para Aequus-, 2009 y 2010 y en todas y cada una de ellas constan pólizas de ramo de vida; así en 2007 se mantienen al...

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