SAP Valencia 434/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2014:5859
Número de Recurso227/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0001764

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 227/2014- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001139/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA

Apelante: D. Landelino .

Procurador.- Dña. ELENA CLIMENT FERRER.

Apelado: Dª Emma

Procurador.- D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ.

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 434/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce..

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 001139/2013, promovidos por D. Landelino contra Dª Emma Y MINISTERIO FISCAL sobre "protección de derechos fundamentales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Landelino, representado por el Procurador Dña. ELENA CLIMENT FERRER y asistido del Letrado Dña. RAQUEL ARAGON VILLEGAS contra Dª Emma y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y asistido del Letrado Dña. MARIA LUISA MACIAS PINTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 25/02/14 en el Juicio Ordinario - 001139/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dº Landelino contra Dª Emma y el Ministerio Fiscal, en su especial legitimación, debo dedeclarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la citada demandada de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra.Todo ello, sin efectuar imposición de las costas procesales causadas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Landelino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Emma y MINISTERIO FISCAL . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de Noviembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y completa como a continuación expone. Y

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda formulada en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la infracción por la demandada de los derechos fundamentales del actor, concretamente de sus derechos al honor, dignidad personal e imagen e intimidad personal como consecuencia de la iniciación por aquélla de procedimientos judiciales en su contra y por la aportación a un procedimiento civil de determinados informes clínicos relativos a la salud del actor y que obraban en poder de la demandada. Y frente a ella se alza el actor sosteniendo ante esta instancia que la Constitución protege el derecho a la dignidad de la persona tanto en su sentido objetivo como subjetivo, evitando cualquier ataque tanto por acción como por expresión, verbal o material, habiendo el actor sido acusado injustamente de la comisión de un delito de violación contra su hija menor, con el consiguiente menoscabo tanto en la autoestima del actor como en el sentir de los demás hacia él; que, además, se ha vulnerado su derecho a la intimidad desde el momento en que se han aportado a un procedimiento informes médicos sin su consentimiento, siendo así que pudo haberlos obtenido legítimamente mediante mandamiento judicial.

SEGUNDO

Y en orden al primer motivo de recurso, esto es a la denunciada infracción del derecho al honor, a la dignidad personal y a la propia imagen, como tiene reiterado el Tribunal Supremo, hay que partir de las siguientes consideraciones:

El artículo 20.1.a ) y d) de la Constitución española, en relación con el artículo 53.2 de la misma, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 de la propia Constitución reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

El ejercicio del derecho de defensa en las actuaciones judiciales -campo al que se extiende la libertad de expresión-- tiene un contenido especialmente resistente y es inmune a restricciones salvo aquéllas que derivan de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa. El artículo 18.1 garantiza el derecho al honor como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR