STSJ Comunidad Valenciana 911/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2014:7539
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución911/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. Carlos ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 911

En el recurso contencioso-administrativo número 52/2012, deducido por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Crevillent de 30 de enero de 2012, por el que se dispuso aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas en ese municipio -B.O.P. de Alicante nº 28, de 9 de febrero de 2012-.

Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguido por los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que:

  1. - declarase nula en su integridad la ordenanza impugnada, por no recabar el Ayuntamiento el preceptivo informe del Estado con anterioridad a la aprobación definitiva de la norma municipal, acordando la Sala retrotraer el procedimiento al trámite anterior a su aprobación definitiva para que se solicite por aquél dicho informe.

  2. - subsidiariamente, acordase la nulidad de los siguientes preceptos de la ordenanza:

A).- arts. 1; 3, párrafo tercero; 4.2.B); 10; 11; 12, primer párrafo; 14; 16, último párrafo; 19 (zona de especial sensibilidad); y 30.1.1 Graves, D), segundo párrafo -al regular todos ellos cuestiones técnicas de telecomunicaciones y básicas de salud-.

B).- art. 5, puntos A), B), C) y E).

C).- arts. 3, 4 y 5 -al regular de forma duplicada lo establecido en el RD 1066/2001 -.

D).- art. 17.

E).- arts. 25, 26 y 27; y

F).- arts. 28, 29 y 30.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestimase el recurso.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas solicitadas por las partes que fueron declaradas pertinentes. Finalizado el periodo probatorio, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación del asunto para el día catorce de octubre de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Telefónica Móviles España S.A., deduce el presente recurso contenciosoadministrativo, según ha sido dicho, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Crevillent de 30 de enero de 2012, por el que se dispuso aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas en ese municipio -B.O.P. de Alicante nº 28, de 9 de febrero de 2012-.

De forma principal, solicita la demandante que se declare nula de pleno derecho la ordenanza por no haber solicitado el Ayuntamiento el informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas exigido por la legislación estatal de telecomunicaciones.

Como pretensión subsidiaria, interesa la actora la nulidad de los siguientes preceptos de la ordenanza: arts. 1; 3; 4; 5; 10; 11; 12, primer párrafo; 14; 16, último párrafo; 17; 19 (zona de especial sensibilidad); 25; 26; 27; 28; 29 y 30.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión planteada por la recurrente ya se ha pronunciado esta Sala y Sección en la reciente sentencia nº 881/14, de 30 de septiembre de 2014, dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 63/2012, interpuesto por otra operadora -France Telecom España SAU- frente al mismo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Crevillent de 30 de enero de 2012 cuya impugnación es objeto del recurso de autos. En aquella sentencia, la Sala ha declarado nula de pleno derecho la ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas en ese municipio por adolecer de un vicio sustancial de procedimiento, al no haber recabado el Ayuntamiento el informe de la Administración General del Estado sobre las necesidades de establecimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas exigido en el art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones -norma actualmente derogada, pero aplicable, por razones temporales, al caso enjuiciado-. La solicitud de ese informe constituye, según razona la Sala, un trámite esencial en el procedimiento de aprobación de la ordenanza, por cuanto ésta, aunque formalmente no es un instrumento de planificación urbanística, divide el suelo calificándolo por zonas por razón de su destino, determinando los requisitos que en cada zona habrán de cumplir los equipos e instalaciones de telecomunicaciones.

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