SAP Valencia 1000/2014, 17 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA |
ECLI | ES:APV:2014:5697 |
Número de Recurso | 333/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1000/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2014-0010630
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000333/2014-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000496/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor nº 12 valencia pab 103/13
SENTENCIA Nº 1000/14
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Presidente
D. José María Tomás y Tío
Magistrados/as
D. Juan Beneyto Mengó.
Dª. Mª Dolores Hernández Rueda.
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En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 14/01/2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000496/2013, por delito ROBO CON VIOLENCIA.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes Carlos Ramón Y Luis Andrés representado por el Procurador de los Tribunales LAURA ESPUNY SANCHIS Y EVA MARIA BDIAS BASTIDAy dirigido por el Letrado VICTOR ÁVILA DE LOS RÍOS Y JOSE MARÍA ARGENTE APARICIO; y ha sido Ponente el Ilmo/
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Sr/a. D/.Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " El 11 de abril de 2013, sobre las 21'10 horas, Carlos Ramón -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia dictada el 17 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en el P.A. 229/2006, como autor de dos delitos de robo con violencia o intimidación, a la pena, por cada uno de ellos, de prisión de un año, que quedaron extinguidas el 16 de julio de 2011- y Luis Andrés -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia dictada el 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna en el P.A. 114/2011, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de prisión de un año cuya ejecución fue suspendida en la misma fecha por un plazo de 2 años- actuando de común acuerdo y con el propósito de beneficiarse a costa de lo ajeno, entraron en el establecimiento comercial destinado a bazar sito en la Calle Jesús nº 44 de Valencia, propiedad de Arcadio, donde cogieron un spray de pintura valorado en 2 euros y lo guardaron en un bolsillo de uno de los acusados con la intención de no pagarlo, ante lo cual el propietario, que vio esta maniobra, se acercó a ellos y les pidió que sacaran el objeto, negándose los acusados de forma reiterada, por lo que el Sr. Arcadio insistió en que hicieran lo que les pedía, por lo que uno de ellos le propinó un puñetazo en el ojo derecho, como consecuencia del cual sufrió una contusión en el mismo cuya curación sólo precisó de una primera asistencia facultativa y el transcurso de un día durante el cual estuvo impedido para realizar sus actividades habituales. La esposa del propietario del establecimiento se acercó a donde estaba éste con los acusados y como intentó defender a su marido uno de aquellos le propinó un empujón como consecuencia del cual cayó al suelo, aunque no sufrió lesiones. Los acusados no consiguieron llevarse el spray de pintura porque al lugar llegaron Agentes de Policía Nacional que procedieron a su detención."
El fallo de la sentencia apelada dice: .
"Debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Ramón
1.1. Como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de nueve meses y un día con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
1.2. Como autor responsable de una falta de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Arcadio, solidariamente con Luis Andrés, en la cantidad de cincuenta
(50) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.
1.3. Al pago de la mitad de las costas.
Debo CONDENAR y CONDENO a Luis Andrés :
2.1. Como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.2. Como autor responsable de una falta de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Arcadio, solidariamente con Carlos Ramón, en la cantidad de cincuenta
(50) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.
1.3. Al pago de la mitad de las costas.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la...
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