SAP Valencia 358/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2014:5649
Número de Recurso548/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2014-0548

SENTENCIA Nº 358

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2014 dictada en AUTOS DE JUICIO CAMBIARIO 1054-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Quince de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL HIPERCARNE LEVANTE SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Cerrillo Ruesta, asistido del Letrado D. José García Roig; como APELADA-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL ALCON CARRILLO Y RUIZ SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina, asistido del Letrado D. Jesús Teruel Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 28 de junio de 2014 contiene el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo, la demanda de juicio cambiario planteada por ALCON CARRILLO Y RUIZ SL debo condenar y condeno a HIPERCARNE LEVANTE SL a pagar a la actora la suma de 16.611,27 euros mas los intereses desde la demanda.

No ha lugar a condenar en costas.

El Auto de Aclaración de fecha 1 de septiembre de 2014 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina en nombre y representación de la demandante ALCÓN CARRILLO Y RUIZ S.L. de aclarar el Fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Se condena en costas a la parte demandada y demandante de oposición HIPERCARNE LEVANTE, S.L.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, ENTIDAD MERCANTIL HIPERCARNE LEVANTE SL interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, infracción de las normas procesales. Arts. 217 en relación con 316, 326 y 376 LEc . Impugnación de la valoración de la prueba por cuanto no se han cumplido con la correcta aplicación de las reglas y principios de valoración de las pruebas. Se fundamenta sólo en las manifestaciones del legal representante de la actora en clara contradicción con el resto de pruebas.

Reconoce la sentencia que no quedó acreditado que existiera "compra directa entre los litigantes" cuando alude "o a sus empresas de grupo". Por ello, no hubo relación directa y por tanto falta de provisión de fondos. En contradicción con el resto de testimonios.

La factura aportada de contrario que por sí misma no acredita que las mercancías fueren entregadas a la demandada. Fue impugnada por la demandada,tratándose de un documento simulado por:

-de fecha 5-7-2013 declarada en modelo 340 no sería exigible hasta dicha fecha, siendo por lo tanto que a fecha de vencimiento de los pagarés reclamados de 10 y 17 de mayo de 2013 no existía deuda.

-no se aportan albaranes ni documentos justificativos de la recepción de mercancías.

-correlación de fechas.

-la deuda no está reflejada en el balance de la actora a fecha de 8-5-2014. Ocultándolo al Juzgado de lo mercantil que tramita concurso de acreedores.

Siendo indiscutible la participación de Carnes Monduver SL como endosante de los pagarés del pleito, es irrelevante pues no justifica la responsabilidad solidaria de Hipercarne Levente SAL.

No se han valorado las pruebas testificales a instancia de la demandada.

En segundo lugar se alega infracción de normas procesales sobre falta de motivación de la sentencia.

No se ha pronunciado de manera clara sobre los puntos litigiosos,las tres excepciones cambiarias.

Así respecto al pago los pagarés objeto de este litis fueron sustituidos por los posteriores atendidos a sus vencimientos el 10 y 17 de mayo de 2013.

Ha quedado acreditada la falta de provisión de fondos por el tenedor ejecutante al no existir factura que avalara los mismos.

Y la exceptio doli contra el tenedor ejecutante al haber actuado en contra de la buen fe en el tráfico mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL HIPERCARNE LEVANTE SL en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede estimar íntegramente la oposición.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

PRIMERO

De la prueba practicada resulta lo siguiente:

a.- De la prueba de interrogatorio del legal representante de la entidad demandada, Sr. Ricardo, cuyas declaraciones me parecieron coherentes y contundentes, considero acreditado que si existieron relaciones comerciales entre ambas partes litigantes, habiéndole vendido la mercantil actora cerdos a la demandada o a sus empresas del grupo.

Manifiesta que el señor Eliseo fue el que indicaba donde se debía realizar la facturación y fue quien firmó los efectos.

b.- Acto seguido prestó declaración el testigo señor Gabino, que fue trabajador de la demandada y de Carnes Monduver, el cual manifestó que ambas empresas en cuestión formaban parte del mismo grupo empresarial para el cual él trabajaba. Era responsable de la contabilidad de Hipercarne y supervisaba la contabilidad de Carnes Monduver. Afirma que Carnes Monduver tenía participación societaria en Hipercarne Levante. Carnes Monduver era mayorista de carne porcina e Hipercarne era minorista de esta misma carne. Carnes Monduver era proveedor de Hipercarne.

c.- A continuación prestó declaración Sara, sus declaraciones fueron titubeantes y se contradijeron con determinada prueba documental (factura de Alcón a Hipercarne) que llevaba la contabilidad de Hipercarne hasta 2.013,, manifiesta que compraban carne de cerno para su venta minorista a la mayorista que era Carnes Monduver.

Afirma que entre Hipercarne y Alcón Carrillo SL no hubo relaciones comerciales. No reconoce la factura de Alcón a Hipercarne.

d.- Compareció posteriormente D. Eliseo, legal representante que fue de la demandada, y que no pudo comparecer al primer señalamiento, el cual afirmó que los efectos son veraces y ciertos, que están firmados por él. Que no compraron carne de cerdo a Alcón Carrillo, porque eran minoristas y no podían comprar cerdos enteros.

De la prueba practicada resulta acreditado que entre las mercantiles Hipercarne Levante, Carnes Monduver y Matadero La Plana, existí y existen claras vinculaciones societarias derivadas de su participación accionarial (Carnes Monduver tenía participación accionarial en Hipercarne Levante). Además ambas empresas pertenecían al mismo grupo empresarial, como ha manifestado Gabino que fue administrador de Carnes Monduver y supervisaba la contabilidad de Hipercarne Levante.

Se ha acreditado que Carnes Monduver es una empresa mayorista de carne, mataderos La Plana como su propio nombre indica es un matadero de carne porcina suministrada principalmente por la primera mercantil e Hipercarne es una empresa minorista, a la que le suministra carne porcina la anterior mercantil. No debe perderse de vista que el actual gerente de Hipercarne, señor Humberto, es el padre de Millán, gerente de Matadero La Plana y Carnes Monduver. Ello explica que la facturación y la libranza de efectos se realizaba de por cualquiera de las tres mercantiles frente a otros proveedores, por eso es posible que figure una factura de venta de carne al por mayor a Hipercarne, que es minorista, dado que ello se debió a una petición del señor Eliseo por cuestiones de liquidez de estas mercantiles vinculadas.

Por otra parte, se ha acreditado, mediante la correspondiente factura, que entre actora y demandada si hubo relaciones comerciales.

La consecuencia de lo anteriormente expuesto, y acogiendo la tesis jurídica sostenida por la parte actora, que se da por reproducida por razones de economía procesal, es procedente estimar la demanda formulada, con desestimación de la demanda de oposición cambiaria, con expresa condena al interés legal desde la demanda, conforme a los artículos 1.101 Cc y 576 LEC .

TERCERO

El principio de congruencia que debe presidir las resoluciones judiciales obligan al Tribunal a entrar a conocer del segundo motivo del recurso sustentado en la alegación de infracción de normas procesales sobre falta de motivación de la sentencia.

En relación con la necesaria motivación de las resoluciones judiciales y dimensión de la misma la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de julio de 2009 ha dicho:

....Procede recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que la exigencia constitucional de motivación no impone una argumentación extensa, ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate ( STC número 101/92, de 25 de junio ), y que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución ( STC número 186/92, de 16 de noviembre ); por otra parte, ha sentado que no se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide ( SSTC de 28 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992 ).

Por otra parte, esta Sala no excluye una argumentación escueta y concisa (STS de 5 de noviembre de 1992 ), y considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenido en la...

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