SAP Valencia 339/2014, 5 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2014
Número de resolución339/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 547/2.014

Procedimiento Ordinario nº 1.653/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia

SENTENCIA Nº 339

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 16 de Junio de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Bankia S.A. representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado D. Enrique Calatayud Bonilla, y, como apelada, la parte demandante D. Javier, D. Matías, Dña. Coro y Dña. Flora, representada por la Procuradora Dª Cristina Móner González y asistida por la Letrado Dª Ana Móner Romero.

Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que estimando la demanda formulada a instancia de Dª Flora, D. Javier, D. Matías y Dª Coro, representados por la Procuradora Dª. Cristina Móner González, contra la mercantil "Bankia, SA" (como sucesora de Bancaja), representado por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes celebrado entre los demandantes y demandada así como del canje de participaciones preferentes por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato por tanto condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 24.000.- euros a Dª Flora, 83.400.- euros a D. Javier y 34.200.-euros a D. Matías y Dª Coro, en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de las ordenes de compra, con devolución de las acciones derivadas del canje y deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la parte actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que, tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia, y en su lugar se dicte otra que desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 1 de Diciembre de 2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte actora presentó demanda de nulidad de los contratos u órdenes de suscripción de participaciones preferentes, por vicio del consentimiento basado en la falta de información recibida por parte de la entidad demandada.

La sentencia apelada estimó la demanda y argumentó:

"En el caso concreto, y en orden a valorar la existencia de dicho error en la prestación del consentimiento, en relación al cumplimiento del deber de información suministrada por la entidad, por la parte actora se incorporó como documental en relación a las participaciones preferentes adquiridas pro D. Flora

, resguardos bancarios de compra de valores de fecha 18 de agosto de 2008 y 27 de octubre de 2008, por importe de 12.000.- euros cada uno (Doc. 7 y 8 de la demanda) y las ordenes de compra junto a sus anexos (Doc. 12). En relación a D. Javier, se aporta resguardo bancario de la compra y venta de los calores reclamados (Doc. 23 a 31) y las ordenes de compra de los productos y un anexo a la orden de fecha 4 de julio de 2008 y la venta de valores de 23 de octubre de 2008 (Doc. 38). En relación a Dª Coro y D. Matías, se aporta como documentos 55 a 58 las ordenes de compra, aparece como documento 61 folios informativos del producto de fecha 28 de septiembre de 2011 y test de conveniencia de fecha 27 de diciembre de 2011, sin firma de los actores y sin que aparezca relación con los hechos del procedimiento.

Por la entidad demandada no se ha aportado documentación relevante alguna.

A instancia de ambas partes se tomó declaración testifical a Dª Soledad, quien afirmó que conoce a los actores de su actividad laboral en Fidenzis, que fue la entidad quien dirigió a los actores a ese servicio personalizado, que todos los actores tiene un perfil conservador, que las participaciones preferentes no las concebía como producto de riesgo, que no recuerda que los actores tuvieran otros productos distintos a plazo fijo o depósitos, y si lo tenían seria de carácter conservador. Que las participaciones preferentes se colocaron porque daban mas interés que otros productos, que al vencer plazos fijos, le informó del producto de autos. Que desde la entidad se expresaba que era tan seguro como plazo fijo, que los empleados no eran conscientes de las posibles perdidas del producto. Que a partir del año 2009 ya había problema de liquidez, que se entraron de os problemas del producto por los medios de comunicación. A preguntas de la demandada afirmó que no entregó ficha del producto, que los clientes sabían que el vencimiento perpetuo, pero creían que tenía liquidez inmediata y absoluta, no se comercializó como un plazo fijo, que no lo "vendía" como producto garantizado, decía que era tan seguro como plazo fijo, indicaba que tenía garantía de la entidad, que indicada que el producto era como "acciones" de la entidad, como participaciones de la Caja

A la vista de dichas circunstancias debe concluirse que la información que se aportó a los actores en relación a la suscripción de participaciones preferentes es claramente insuficiente, basta la lectura de las ordenes de venta para observar que es un mero formulario genérico al que se han incorporado los datos concretos de la operación, pero no se concreta de forma proporcionada y correcta cuales son las características del producto, ni las consecuencias respecto al capital invertido, ni ningún otro elemento que permita conocer el producto suscrito, tal como un folleto explicativo, en especial el riesgo que afectaba a dicha operación. Y si bien alguna de las ordenes de compra aparecen junto al anexo de la misma, no se acredita cual es el contenido de la información que se dice suministrada en los mismos, por cuanto las declaración testifical de la Sra. Soledad plasmó las insuficiencias en la información suministrada, ya que se compraba el producto con el plazo fijo, no se indicaban los riesgos del producto, y se efectuaba una asimilación simplista entre este producto y las acciones de una sociedad mercantil.

Es decir no se indica en la información suministrada a los actores los elementos básicos del instrumento financiero y sus consecuencias económicas en caso venta de las participaciones preferentes. Y en especial la entidad bancaria no comprobó cual era el perfil del inversionista, ni en relación a la suscripción anteriores a MIFID, en el que si bien no existía obligación de practicar el test de conveniencia o idoneidad, si el establecer cual era el perfil inversor del cliente y comprobar que la información suministrada del producto permitía al cliente comprender el alcance y naturaleza de aquel, y en relación al resto de suscripciones al no practicar el test de idoneidad preceptivo de conformidad con el artículo 79 bis de la Ley 24/1988, de tal forma que permitió que el actor adquiriera un producto financiero complejo, infringiendo la normativa de información preceptiva. por cuanto ni tan siquiera consta realizado el test de conveniencia en ninguno de los casos de adquisiciones de productos.

De esta forma la parte demandada ante las manifestaciones de la parte actora de no haber sido adecuadamente informada, debe sufrir las consecuencias de la carga de la prueba y así entender que no facilitó a la parte actora la información que le era exigible a la entidad a la hora de comercializar el producto financiero objeto de autos, información que tuvo que ser adecuada y bastante a la vista de la concreta complejidad del contrato y de los rasgos particulares del inversor del que no ha acreditado tener suficiente conocimiento para adecuar la información que debía facilitar.

Interpuso recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la apelante, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, porque ha quedado acreditado por la testifical que la actora hacía un seguimiento de sus productos, que además tenían depósitos, preferentes del Banco de Sabadell, fondos de inversión, y bonos de Bancaja, y que realizaron diez suscripciones y algunas órdenes de venta y que además recibieron información.

Estas afirmaciones se contradicen con lo declarado por la testigo Sra. Soledad que era la que les asesoraba en la oficina de Fidenzis, que manifestó en el acto del juicio que los actores tenían un perfil conservador. Reconoció que no les entregó la ficha...

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