SAP Valencia 313/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2014:5603
Número de Recurso440/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 440/2014.

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 440/2014

SENTENCIA nº 313

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 13 de noviembre de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2014, recaída en autos de juicio ordinario nº 947/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada EL CORTE INGLÉS VIDA PENSIONES Y REASEGUROS S.A., representadas por Dª. Lorena Layana Deza, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Juan José Sanz Delgado, letrado; y, como apelada, la parte demandante D. Romualdo, representado por D. José Vicente Martínez Mollo, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Enrique Martínez Sanz, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada interpusieron recurso de apelación, en solicitud de que se revoque la Sentencia recurrida y se estime la demanda, con costas a la demandada, tanto las de primera instancia como las de esta alzada.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando sentencia que confirme la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 5 de noviembre de 2014, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La sentencia recurrida declaró, en su antecedente quinto como probados los siguientes hechos: « D. Romualdo en fecha 19 de Octubre de 2006, en su condición de cliente el El Corte Inglés, y poseedor de tarjeta de compra, firmó un boletín de adhesión a la póliza colectiva, que tiene suscrita dicha entidad, en su sección de seguros, para casos de muerte o invalidez. En dicho boletín hay un apartado que se titula "Declaraciones del solicitante" en el que consta el importe de la prima, su peso y estatura, y figuran las tres preguntas siguientes:

1- ¿Ha tenido o tiene alguna limitación física o psíquica o enfermedad crónica?

2- ¿Ha padecido en los últimos cinco años alguna enfermedad o accidente, que haya requerido tratamiento médico o intervención quirúrgica?

3-¿Se considera actualmente en buen estado de salud?

Para la contestación tiene dos casillas, si y no, las dos primeras preguntas se contestan con el no y la tercera con un si, y se expresa con una X impresa con medios mecánicos. Luego hay una frase que dice "si ha contestado afirmativamente a cualquiera de las dos primeras preguntas, detalle con fechas a continuación".

El Sr. Romualdo trabajó al menos desde el 18 de Septiembre de 2000 en la empresa Lotar Acabados SL, como pulidor de muebles, manejando lacas, disolventes etc, y evidentemente en un ambiente con polvo en suspensión, dedicación que terminó afectando a su sistema cardiorespiratorio. Consta que en el año 2004 y 2005 tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de una hernia inguinal y de hemorroides, y parece que con éxito, ya que no consta que se resintiera de estas dolencias. Consta que el 15 de Febrero de 2006 tuvo que acudir a Urgencias del Hospital General, al estar afectado de disnea, y ya utilizaba Ventolín, medicamento que se utiliza cuando existen problemas para respirar. También consta que en el año 2004 tenía hipertensión e hipercolesterolemia. Pero es el 10 de Octubre de 2007 cuando produce baja en el trabajo, y ya no se vuelve a incorporar, ya que, en principio presenta asma moderada extrínseca persistente, moderada, pero va empeorando, y el 30 de Marzo de 2009, cuando se inicia expediente de incapacidad permanente, por asma persistente grave, bultoma en el cuello y pendiente de estudio cardiológico; y es el 21 de Abril de 2009 cuando se acepta por el INSS la declaración de incapacidad permanente absoluta. Después su estado de salud se va agravando, con problemas cardíacos de extrasítoles, y empeoramiento del problema respiratorio con frecuentes crisis asmáticas, y alérgicas. En fecha 20 de Septiembre de 2011, presenta en el Corte Inglés escrito de solicitud de la prestación por este seguro, pero la aseguradora, tras solicitar diversos informes, que se le facilitan, y de la celebración de acto de conciliación sin avenencia, se niega al pago de la prestación por entender que el Sr. Romualdo faltó a la verdad al hacer la declaración de salud que contiene el boletín de adhesión al seguro.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda interpuesta por D. Romualdo, razonando, en su fundamento jurídico segundo que: "El artículo 10 LCS dispone que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y el artículo 89 de la misma ley se remite a aquel precepto, que es una manifestación de la buena fe que ha de presidir las relaciones entre las partes, y si en la declaración de salud hubo inexactitud mediando dolo o negligencia grave, el asegurador queda liberado de realizar la prestación correspondiente. En el presente caso, en cuanto a la primera pregunta si tiene o ha tenido alguna limitación física o psíquica o enfermedad crónica, el contestar no, no puede decirse que sea inexacto, pues en esa fecha, el actor podría tener algunas molestias que él entendiera no encuadrables en la pregunta, así tenía alguna dificultad respiratoria, hipertensión e hipercolesterolemia. Respecto a la segunda pregunta, el actor puedo entender que no tenía enfermedad, aunque tuviera alguna dificultad respiratoria, e incluso en una ocasión tuvo que acudir a urgencias, no se declara la enfermedad asmática hasta un año después (véase informe de la médica de familia Dra. Herminia en el documento nº 9 de la demanda). La tercera pregunta encierra una opinión sobre la salud, y el actor, a pesar de tener algún problema respiratorio, por su profesión con el trabajo de la madera, entendió que en general en aquel momento no podía afirmarse que su salud fuera mala. De los datos que obran en autos cabe deducir que la enfermedad asmática se declara en el mes de Octubre del año 2007, aunque antes pudiera tener algún problema respiratorio, que hacía necesario el uso de Ventolín en algunas ocasiones. Por ello, no puede afirmarse como probado ( art. 217 LEC ), que el asegurado incurriera en dolo o negligencia grave. Pero es que además hay un dato fundamental y es que el tomador del seguro se limitó a firmar el boletín de adhesión, siendo rellenado por el agente de la aseguradora que intervino (la misma letra en todo el documento), y ésto equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La información al asegurador: el deber de declaración del riesgo
    • España
    • La información previa en la contratación de los seguros de personas: transparencia, cuestionarios y modelos predictivos
    • 30 Abril 2016
    ...de enero de 2013 (JUR 2013\152756), la SAP de Sevilla (Sección 8.ª) de 30 de septiembre de 2013 (JUR 2014\510), la SAP de Valencia (Sección 6.ª) de 13 de noviembre de 2014 (JUR 2015\95046) y la SAP de Pontevedra (Sección 3.ª) de 24 de febrero de 2015 (AC 2015\436). 151 SAP de Tarragona (Sec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR