SAP Valencia 978/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:5483
Número de Recurso304/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución978/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0009381

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000304/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000475/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA

Instructor

SENTENCIA Nº 978/14

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MARÍA TOMÁS Y TÍO

Magistrados/as

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

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En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000475/2013, por delito de contra .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, D. Ezequiel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Mª Tarín Monpó y dirigido por la Letrada Dª Nuria Cerrada Tarín; y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Ha quedado probado que el acusado Ezequiel mayor de edad ( NUM001 /70), sin antecedentes penales, entre los días 13 de julio y 3 de agosto de 2012, entró con las llaves que le había dado su mujer, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 en término municipal de Yátova, propiedad de su cuñado Oscar, quien a su vez le había dado a la anterior las llaves, por ser su hermana, para que entrara en la vivienda y le ingresara en el banco un pagaré mientras él estaba hospitalizado. El acusado aprovechando que estaba en el interior de la vivienda, sin la autorización de Oscar y con ánimo de lucro, se llevó también su cartilla bancaria y una fotocopia de su DNI e hizo una serie de extracciones aparentando ser el titular en unos casos, o estar autorizado por éste, en otro caso. Así a las 13:15 horas del día 3 de agosto de 2012, acudió a la sucursal de BANKIA sita en Yátova, y sin permiso de Oscar, y exhibiendo la cartilla y la fotocopia, cobró desde la ventanilla 400 euros, engañando al empleado, aprovechando que en dicho banco lo conocían y que había ingresado ese mismo día un pagaré, a las 08,29 horas del día 9 y a las 08,32 horas del día 13 de agosto de 2012, acudió a la ventanilla de la sucursal de BANKIA en Buñol, exhibiendo la cartilla y la fotocopia del DNI y haciéndose pasar por Oscar, e imitando su firma en ambas ocasiones al firmar el recibo de dicha operación, engañó a la empleada de la entidad bancaria, y consiguió que le entregara 1.000 y 1.500 euros respectivamente, que incorporó a su patrimonio. El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder por el dinero sustraído (2.900 euros).".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ezequiel como autor responsable de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; por el delito de falsificación a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, con la consiguiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, junto con la pena de multa de 9 meses y 1 día con una cuota de seis eurosdiarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; y por el delito de estafa a la pena de 8 meses de prisión, con la consiguiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, junto con las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar como responsabilidad civil a Oscar en la suma de 2.900 euros, junto con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Ezequiel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se denuncia en el recurso que en la vista oral no quedó acreditado que el acusado incurriera

en conducta constitutiva de delito de falsificación de documento mercantil. Argumenta que si bien el acusado firmó los recibos acreditativos de las cantidades de dinero que retiró de las entidades bancarias haciéndose pasar por su cuñado, no hay constancia alguna de que pretendiera imitar la firma de éste -titular de la cuenta-.

El mero examen de las firmas obrantes en la causa del acusado y el titular de la cuenta revela que ambas coinciden en ser expresivas de poca complejidad y destreza gráfica e, incluso, en su compartida simplicidad, similares. Es más, el cotejo visual de la firma estampada por el detenido en su declaración de 23 de agosto de 2012 y las obrantes en los recibos de 9 y 13 de agosto de 2012, revela diferencias y el cotejo de la firma del perjudicado con las obrantes en esos mismos recibos revela similitudes. Así, cabe concluir, atendiendo a las circunstancias en que el acusado firmó los recibos y la finalidad pretendida y conseguida con ocasión de la firma de tales recibos, que lo que pretendía es imitar la firma del titular de la cuenta, lo que del cotejo de las firmas de los recibos con la que en la causa obra del señor Oscar, cabe concluir que consiguió. En todo caso, la sentencia lo que afirma es que el acusado lo que pretendió al firmar los recibos fue "simular la intervención del verdadero titular de la cuenta corriente", supuesto de falsedad contemplado, tipificado en el art. 390.1.3º CP -"suponiendo la intervención de personas que no la han tenido"-. Y esto fue lo que realizó en dicho documento el acusado; se hizo pasar ante los empleados por quien no era, por el titular de la cuenta. Para ello presentó la cartilla del titular y una fotocopia de su DNI, documentos cuya posesión es indicativa de la condición de la persona titular de la cuenta. Para poder consumar la operación, no levantar sospecha, acompañó la acción engañosa que había permitido que en las sucursales le tomaran por quien no era, por quien tenía disponibilidad sobre el saldo de la cuenta, con la necesaria firma del recibo que fue rellenado con los datos de quien decía ser. Y al firmarlos lo hizo con firmas similares a las del verdadero titular, con lo que dejó plasmada la declaración de atribución de la recepción del dinero al único que podía efectuar la extracción. No hay duda, con ello, de que hizo suponer en dicho documento, con actos relevantes y aptos para ello, la intervención de quien no la había tenido: el señor Oscar . Por tanto, la calificación atribuida por el Juez de lo Penal a la expedición de los recibos a instancia del mendaz cliente y a la firma plasmada por el mismo en ellos, es la penalmente correcta.

SEGUNDO

En relación al delito de estafa, la defensa del acusado alega la concurrencia de estado de necesidad y la confesión del hecho. Se aduce, igualmente, la voluntad de reparar el daño y la aplicabilidad del art. 20.4 del Código Penal .

Debe hacerse constar, en primer lugar, que ni por vía de conclusiones provisionales, ni al momento de la emisión de las conclusiones definitivas, se alegó la concurrencia de circunstancia atenuatoria o extintiva alguna de la responsabilidad penal. Con ello, se hurtó del debate fáctico y jurídico propio de la vista oral, la apreciabilidad de alguna de las eximentes y atenuantes que, ahora, extemporáneamente, por vía de recurso, se plantea.

En todo caso, ninguna prueba se practicó en la vista oral que acreditara que el acusado sufriera una situación de urgente o perentoria...

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