SAP Valencia 23/2015, 4 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha04 Febrero 2015

ROLLO Nº 615/14

SENTENCIA Nº 000023/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, con el nº 001252/2011, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASA000 representado en esta alzada por la Procuradora Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigido por la Letrada Dª MONICA MAS FRANQUEZA contra HABITAT LEVANTE SL representado en esta alzada por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LUIS BRUNO ROMERO, contra D. Nemesio representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª DOLORES SIRVENT ESCODA y dirigido por ABOGADOS MARTÍNEZ MORALES, y contra D. Damaso representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUÉS y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HABITAT LEVANTE S.L. y D. Nemesio, asimismo D. Damaso formula impugnación de la Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, en fecha 14 de noviembre de 2.013, contiene el siguiente: " FALLO : Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Ferrando Cuesta, en nombre y representación dela Comunidad de Propiestarios del edificio " CASA000 " sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la Playa de Oliva, debo realizar los siguientes pronunciamientos: 1).- Condenar a los demandados Habitat Levante S.L., D. Nemesio y D. Damaso, a que con carácter solidario indemnicen a la demandante en la cantidad de doscientos quince mil cincuenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos (215.054'32euros). 2).-Condenar a los demandados

D. Nemesio y D. Damaso, a que con carácter solidario indemnicen a la demandante en la cantidad de ciento diez mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con sesenta céntimos (110.489'60euros). 3).- Condenar a la demandada Habitat Levante S.L. a que pague a la demandante la cantidad de mil sesenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (1.069,65 euros). 4).- Condenar a los demandados Habitat Levante S.L. y D. Damaso, a que con carácter solidario indemnicen a la demandante en la cantidad de siete mil ciento setenta y un euros con setenta céntimos ( 7.171,70 euros). Todas las cantidades referidas devengarán los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia ( artículo 576 LEC ). No se realiza expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación ...."; así como el auto de aclaración de fecha 9 de diciembre de 2.013, cuyo DISPONGO dice: "No ha lugar a rectificar la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.013 dictada en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HABITAT LEVANTE S.L. y D. Nemesio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de enero de 2.015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados en forma solidaria al pago de la cantidad de 649.945,02 euros maás intereses legales y costas procesales que se generen durante el procedimiento.

Las partes demandadas comparecieron y formularon oposición a la demanda en los términos que constan en sus respectivos escritos y tras alegar los hechos y fundamentos que consideraron convenientes a su derecho, concluían interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Gandia se dictó en fecha 14 de noviembre de 2013 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alzan las representaciones de las partes demandadas Habitat Levante S.L. y D. Nemesio formulando sendos recurso de Apelación, asimismo D. Damaso formula impugnación de la Sentencia.

Pues bien, puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C . la Sala considera tales recursos de Apelación improsperables, y da por reproducidos los acertados fundamentos juridicos contenidos en la Sentencia impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que en su caso, resultare necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ). Deben adicionarse por tanto unicamente a los fundamentos juridicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

Recurso de Apelación formulado por la representación de Habitat Levante S.L. que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en sintesis:

  1. - infracción por falta de la debida motivación e infraccioón de las normas reguladoras de la Sentencia.

    A.- La sentencia resulta excesivamente escueta al no expresar de manera separada los pareceres de los cinco peritos intervinientes en el acto del juicio al respecto de la patologia relativa a la red de saneamiento, pues unicamente refleja el de dos de ellos, obteniendo una solucion demasiado simplista para la complejidad de lo analizado cuando con excepción del perito de la actora, el resto señalaron que la red de saneamiento ejecutada era absolutamente valida y no existian filtraciones por estar perfectamente impermeabilizados los cerramientos. Es en la parte final del fundamento juridico quinto, a la hora de concretar las partidas, formas, medios e importes economicos de las reparaciones donde se considera que se altera ese deber de motivacion de la resolución judicial. La mayor parte de los peritos, incluido el perito judicial Sr. Segundo, señalaron que la no ejecución de la red de saneamiento como inicialmente estaba proyectada y que no se pudo acometer por encontrarse ubicada por debajo del nivel freático, no podia ser en si misma considerada como un patologia o defecto constructivo resultando la ejecutada finalmente totalmente funcional. Afirmaron asimismo que no existia una proyección de sumideros sifónicos en los vestibulos previos de acceso al sotano en contra de lo manifestado por el perito de la actora, pero en caso de colocarse o haberse colocado en su dia, ello no evitaria la entrada de agua hasta dichos vestibulos y el daño a los muros de cerramiento precisamente por el diseño proyectual de aquellos y en contra de lo manifestado por el perito de la actora y el judicial Sr. Jesús Ángel, mantuvieron que si se ha realizado correctamente la impermeabilización del muro y escaleras de acceso a la planta sotano, concluyendo el perito Don. Segundo y asimismo los Sres. Eliseo y Feliciano que no existen filtraciones de ningun tipo en dichos cerramientos accesos y sotanos.

    La Sala no comparte los argumentos vertidos en el motivo analizado: La STS de 13 de octubre de 2010 ha sido muy clara al señalar que en la interpretación de los artículos 24 y 120, apartado 3, de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, tras exigir que las sentencias contengan las razones que permitan conocer los criterios jurídicos en que se fundamenta la decisión - sentencias 196/2.003, de 27 de octubre, 262/2.006, de 11 de septiembre, y 50/2.007, de 12 de marzo - ha puntualizado que el derecho de los litigantes a una motivación jurídica no les faculta a exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto y alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa - Sentencia 165/1.999, de 27 de septiembre -, dado que es bastante con que se les expongan las razones decisivas que permitan, en último término, la impugnación de la decisión - Sentencias 56/1.987, de 5 de junio, y 218/2.006, de 3 de julio -, y tanto esta Sala - Sentencia de 16 de abril de 2.007, entre otras- como aquel Tribunal - Sentencia de 174/1.987, de 3 de noviembre - han declarado que la motivación no tiene que ver con la extensión de los fundamentos de derecho y, en particular, que puede estar perfectamente motivada una decisión que se apoye en argumentaciones escuetas o concisas, y que tampoco cabe exigir que la motivación supere el ámbito objetivo de la propia decisión y, por lo tanto, del debate, delimitado por los elementos fácticos y jurídicos oportunamente introducidos en el proceso, en los momentos...

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