SAP Valencia 32/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:497
Número de Recurso515/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 515/14

SENTENCIA Nº 000032/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a once de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, con el nº 000021/2013, por RIOMA REDES S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. PAU DONAT BELCELLS contra FOTOVOLTAICA SIGLO XXI S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROSA CORRECHER PARDO y dirigido por el Letrado

D.PEDRO LLINARES CERVERA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FOTOVOLTAICA SIGLO XXI SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, en fecha 23 de Junio de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo en nombre y representación de la mercantil RIOMA REDES SL contra la mercantil FOTOVOLTAICA SIGLO XXI SL y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de 24.462,36 # más los intereses legales conforme a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Y desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo en nombre y representación de FOTOVOLTAICA SIGLO XXI SL contra RIOMA REDES SL, absolviendo a la citada de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda reconvencional y ello con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FOTOVOLTAICA SIGLO XXI SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Febrero de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rioma Redes S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra Fotovoltaica Siglo XXI S.L. en reclamación de 24.462'36 euros, con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandada contrató a la demandante para que llevara a cabo la ejecución de la construcción y puesta en marcha de varias estaciones fotovoltaicas para lo cual se firmaron dos contratos, pactándose la modalidad de llave en mano, en base a un presupuesto cerrado. Los trabajos no incluían la obra civil ni ayudas de albañilería y los paneles a instalar los iba a proporcionar la propiedad. D. Esteban intervino por parte de la demandada en la negociación y firma de los contratos y D. Leonardo, ingeniero, también por parte de la demandada fue la persona que efectuó el seguimiento de las obras. Sin embargo a partir de marzo de 2012, entra en la relación comercial D. Valentín, que comunica a la demandante que desde dicha fecha es el administrador de la sociedad y que los otros habían quedado desvinculados de la gestión de la misma. Respecto de la obra de Paiporta, el contrato es de 4 de octubre de 2011 y aunque se menciona que se adjuntaba presupuesto aceptado por el propietario y el calendario de ejecución, sin embargo, dichos anexos nunca se firmaron ni incluyeron, pero el importe se deduce de las condiciones de pago por lo que el precio se fijo en 21.609'90 euros. La demandante llevo a cabo la ejecución de las dos obras que quedaron finalizadas y entregadas a la propiedad el 19 de diciembre de 2011 (certificado de instalación eléctrica de baja tensión) y entregó la documentación prevista para que la propiedad pudiera legalizar y conectar la instalación. El 17 de enero de 2012, hay una instancia de la demandada al Ayuntamiento comunicando el inicio de la actividad. Finalmente las instalaciones quedaron conectadas a la red del distribuidor (Iberdrola) el 14 de marzo de 2012, por lo que se cumplió el contrato. La demandante emitió 3 facturas y además una por trabajos ejecutados fuera de presupuesto en total 27.031'55 euros, pero solo abonó las dos primeras facturas, adeudando 12.056'21 euros El impago de las dos últimas facturas vino propiciado por problemas de liquidez y en febrero de 2012,

D. Esteban, llegó a ofrecer a la demandante para saldar la deuda, cobrar en especie, consistente en la adquisición de una estación fotovoltaica en Xirivella. Es evidente que si la propiedad no consideraba los trabajos bien ejecutados, no hubiera ofrecido el pago. Sin embargo al cambiar de administrador, varía de actitud y se niega a pagar alegando incumplimientos como la no firma de la recepción provisional, pero ello se debió a que no quiso la demandada, pero en cualquier caso la obra había sido recibida de conformidad y estaba en pleno funcionamiento. En una visita a las instalaciones D. Artemio tuvo un accidente y a raíz de ello la demandada empezó a reclamar documentos referentes a las instalaciones y que ya las tenia ya que eran necesarios para los trámites ante Iberdrola para proceder a la conexión de la instalación a la red, si no hubiera tenido los documentos Iberdrola no hubiera conectado. También se reclama la cantidad de 2.160 euros más IVA correspondiente al 10% del presupuesto correspondiente a la fase de puesta en marcha y previsto en el contrato . En cuanto a las obra de Catarroja, se regula en contrato de 4 de octubre de 2011, y que tiene por objeto la construcción y puesta en marcha de 5 instalaciones fotovoltaicas, por un precio de 92.198'40 euros más IVA en total 108.794'11 euros. En este contrato el presupuesto consta como anexo aceptado por la propiedad. La demandante llevo a cabo las obras finalizándolas el 12 de diciembre de 2011 como consta en el certificado final de obra, faltando solo la conexión a la red por los siguientes problemas. La demandante tuvo que paralizar las obras justo en el punto de conexión de la instalación con la red por que Iberdrola no aceptó que se pudieran utilizar las cajas de las distintas naves donde están los contadores de suministro de electricidad, impedimento ajeno a la demandante y la solución para ejecutar el punto de conexión requería obra civil y albañilería y ello no estaba incluido en los presupuestos. Se puso en conocimiento de la propiedad para que procediera a la ejecución de la obra civil para ampliar los espacios que ocupaban los contadores y como la demandada no acometía las obras la demandante no podía acabar totalmente las obras y entregar las instalaciones en funcionamiento. Como la demandada era consciente de que la paralización no era imputable a la actora, aceptó que se pudiera facturar para paliar los daños que se estaban causando el 85% de lo presupuestado a pesar de que lo ejecutado era del 90%. En fecha 16 de enero de 2012,D. Florencio en nombre de la propiedad pide toda la documentación de la finalización de las obras, pues solo quedaba pendiente el punto de conexión para poder tramitar la licencia de actividad, por lo que se acordó en esa fecha que podía facturar el 85%, esa autorización la dió D. Esteban, pero en marzo de 2012 aparece el nuevo administrador y cambia de actitud, buscando excusas para no pagar, exigiendo a la demandante que se hiciera cargo de las gestiones con Iberdrola para resolver los problemas que había puesto para la conexión, ignorando que el acuerdo con Iberdrola era responsabilidad de la propiedad. Al final la demandada hizo la obra civil, pero no dió aviso a la demandante para terminar los trabajos sino que contrató a otra empresa, incumpliendo el contrato. Dicha actuación unilateral por parte de la demandada autoriza a la actora a dar por resuelto el contrato por incumplimiento y que le fue comunicada por burofax de 12 de junio de 2012. La demandada por razón de este contrato adeuda 9.791'46 euros y que corresponde a la última de las facturas y por el 85% según se acordó. La demandada no solo contestó a la demanda sino que formuló reconvención en los siguientes términos. La partes celebraron 2 contratos el 4 de octubre de 2011, siendo por precio cerrado. Se han pagado

26.858'54 euros (mediante transferencia el 4 de octubre de 2011 y correspondiente al 1º hito de Paiporta y Catarroja ) y el 11 de noviembre de 2011 se emitió un pagare por importe de 70.800 euros destinado a cubrir el total del precio de la obra de Paiporta y el resto de 50.401'1 euros a pagar por adelantado parte de las obras que debían ejecutarse en Catarroja. La actora ha incumplido las estipulaciones pactadas en el contrato, en cuanto al de Paiporta advirtió del grave incumplimiento por parte de Rioma Redes a la hora de realizar la visita previa a la recepción provisional de la obra, así se subió a la cubierta de la nave donde se ubica la instalación sin adoptar medida de seguridad alguna provocando un accidente y la demandada requiere a la demandante del plan de seguridad y ante su actitud obstaculizadora se solicita un informe sobre si cumplía la normativa en materia de seguridad. Por su parte en relación a la obra de Catarroja, la actora se negó a ejecutar las obras exigidas por la distribuidora eléctrica, paralizando de facto la obra pese a que el contrato era de modalidad llave en mano e incluía la ejecución de la conexión en las condiciones que estableciera la distribuidora, lo que le ocasiono graves perjuicios y ello le faculto para resolver el contrato. La modalidad llave en mano implica que la instalación se entregue conectada y en funcionamiento y también se incluye el mantenimiento. En cuanto a la obra civil y ayudas a la albañilería decir que no se excluye en el contrato de Paiporta y en el de...

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