SJPI nº 1 115/2015, 6 de Mayo de 2015, de Valencia

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
ECLIES:JPI:2015:575
Número de Recurso1679/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1

VALENCIA

Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 2º

TELÉFONO : 96-192-90-10

N.I.G.: 46250-42-2-2014-0058130

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001679/2014 - H

Demandante: Milagros

Procurador: GAVILA GUARDIOLA, Mª. TERESA

Demandado: BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: RUEDA ARMENGOT, CARMEN

TESTIMONIO

DON/DOÑA MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO/A DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1, CERTIFICO :

Que en el libro de decretos, autos y sentencias de este Juzgado aparece la resolución que literalmente dice:

S E N T E N C I A Nº 115

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA.

Lugar: VALENCIA.

Fecha: seis de mayo de dos mil quince.

Demandante: Milagros .

Abogado: GURREA RODRIGUEZ-FLORES, IGNACIO V..

Procurador: GAVILA GUARDIOLA, Mª. TERESA.

Demandado: BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.

Abogado: AGUSTIN CAPILLA GASCÓ

Procurador: RUEDA ARMENGOT, CARMEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Que por la referida parte actora se dedujo demanda de juicio ordinario repartida a este Juzgado en fecha 26 de noviembre del 2014 si bien no aportó la preceptiva tasa hasta el 17 de diciembre del 2014, contra la expresada demandada en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia por la que solicita que: 1) se estime la acción principal de nulidad de contrato y se condene a al demandada a pagar la cantidad reclamada en esta acción principal de 38.046 € cargo efectuado por la demandada al efectuar la liquidación y; 2) subsidiariamente y para el supuesto que no se estime y condene a la demandada en los pedimentos de la acción principal de nulidad de contrato se estime la acción de declaración de incumplimiento contractual por parte del Banco demandado de las obligaciones de información diligencia y lealtad con reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 60.000 € deduciendo lo ya percibido de 21.954 € resultando un neto a pagar de 38.046 €; 3) en ambos casos más intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada que contesto oponiéndose a la demanda en fecha 5 de febrero del 2015 por lo que a continuación se convocó a las partes a la audiencia previa para el 1 de abril del 2015 en el que se recibió el pleito a prueba convocando a juicio que se ha celebrado el 5 de mayo del 2015 donde quedaron finalmente conclusos los autos para sentencia.

TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda por la referida parte actora demanda de juicio declarativo en ejercicio acumulado de acción de nulidad de contrato por vicio del consentimiento y restitución de cantidades entregadas, es decir 38.046 € y de forma subsidiaria declaración de incumplimiento de las obligaciones de información diligencia y lealtad con reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 60.000 € deduciendo lo ya percibido de 21.954 € resultando un neto a pagar de 38.046 € en base a los siguientes hechos: 1º,Se ejercita por la referida parte actora acción de nulidad de contrato por vicio en el consentimiento con restitución de y de forma subsidiaria declaración de incumplimiento de las obligaciones de información, diligencia y lealtad con reclamación de indemnización de daños y perjuicios : 1º.El 9 de agosto de 2007 suscribió un contrato financiero atípico sobre BBVA en base al inadecuado asesoramiento del personal de la oficina de B.E.S. en Valencia, basado en la cotización de las acciones del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la creencia que estaba adquiriendo un producto totalmente garantizado; 2º. Según consta en documento innominado BES le comunico la compra el 8 de agosto de 2007 anterior a la firma del contrato, la compra de BONOS LEHMAN por el mismo importe que el nominal del contrato cuando la demandante nunca adquirió ni antes ni después ningún Bono Lehman Brothers; 3º. En las condiciones particulares del contrato se establecía la forma de Reintegración del Capital Invertido mediante su amortización al vencimiento; 4º. que el 19 de diciembre de 2009 fue compelida por el BES para suscribir un acuerdo de aclaración de contrato financiero atípico por el que la demandada expone que como cobertura de dicho contrato, el Banco por su cuenta había suscrito un Bono Estructurado denominado "no grantizado 11 5 autocanc Barrera 80%" si bien por error de BES se puso el mencionado Bono Estructurado a nombre del cliente por lo que ercibió detalle de posiciónd el periodo d1 de abril a 30 de junio de 2008, y extractos del Banco que le atríbuía la titularidad del Bono siendo que el objeto del aceurdo era aclarara la titularidad corerspondía enteramente a BES; 5º.Que hasta el extracto denominado Informe de Patrimonio a fecha 30 /09/2008 todos los Valores a los que se referían dichos extractos lo hacían a Lehman Brothers; 6º. La quiebra de Lehman Brothers se declaró el 15 de septiembre de 2008 siendo difícil de explicar porque se tardó dos años y casi tres meses hasta el 9 de diciembre de 2009 en firmar el Acuerdo de Aclaración; 7º. el 9 de agosto de 2012 BES procedió a registrar la Amortización a Vencimiento resultante según interpreta dicha entidad el contrato, mediante el abono en la cuenta corriente de la demandante efectuando dos apuntes, bajo el concepto "Baja depósito Plazo", un abono por 60.000 € y bajo el concepto "traspaso automático" un cargo de -38.046'00 € siendo esta la cantidad reclamada. Resumiendo de todo lo hasta ahora expuesto, se desprende que:

  1. - que a los efectos del cálculo del Reintegro del Nominal Invertido a la "Amortización a Vencimiento" del Contrato se incluyen dos Fórmulas, en términos Absolutos y Porcentuales, cuyos resultados, al ser aplicadas, son diametralmente distintos; 2.- que en el Contrato se establece que el Reintegro del Nominal Invertido será el resultado de aplicar la Fórmula, mientras que lo que hace el Banco en el "Extracto de Movimientos" del período 31 de diciembre de 2009 a 13 de agosto de 2012, es abonar en cuenta el Nominal Invertido y cargar el Resultado de una de las Fórmulas, lo que, evidentemente, no se ajusta a los términos del Contrato;3.- que en base a los cálculos efectuados por BES para determinar el importe de la cantidad a reintegrar, la Pérdida del Inversor es de un 25 % por encima del valor de referencia (PL), al actuar el operador 1,25 como penalización, lo que no consta ni en Contrato ni en el Folletos Informativos;4.- que el producto suscrito no toma en consideración el efecto en la cotización de las Ampliaciones de Capital efectuadas por el BBVA durante la vigencia del mismo, en este período, el 25,61 %, hecho habitual en este tipo de sociedades, lo que perjudica claramente al Inversor;5.- que en base a lo dispuesto en el Contrato, la Fórmula en Términos Absolutos de la "Amortización de Vencimiento" para calcular el Reintegro del Nominal Invertido será siempre negativo, ya que la diferencia entre un cociente inferior a 0,80.- y 6.- 0,80.- siempre es un número negativo, tal y como se muestra con respecto a este caso a continuación:

    (4,92/16,81-0,80) = (0,29268293-0,8) = -0,50731707

    y si a esto le añadimos el Operador que está multiplicando,

    1,25 X(-0,50731707) = -0,63414634

    La Pérdida generada se incrementa en un 25 %, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el Contrato, el Reintegro del Nominal Invertido (devolución del capital invertido), aplicando esta Fórmula, siempre será Negativo, lo que deriva en el sinsentido que el Inversor debería pagar a BES por perder su dinero y, además, incrementando su Pérdida en un 25 % además del Efecto Dilación;

    Que el Banco ha optado por practicar un cálculo para el Reintegro que no se ajusta ni al Contrato ni a la definición del verbo "reintegrar", según el Diccionario de la Real Academia Española, dado que la Fórmula en Términos Absolutos le resulta a BES más beneficiosa, pudiendo haber efectuado el cálculo con la Fórmula en Términos Porcentuales, en la que no hay una penalización al Inversor y el operador (1,25) actúa de salvaguarda para el Inversor con respecto al Efecto Dilución por las Ampliaciones de Capital llevadas a cabo en el BBVA.

    Disconforme con la liquidación practicada presento el 13 de agosto de 2012 ante la oficia del BES escrito para que procedan a revisar y rehacer la liquidación, que fue contestado en fecha 26 de septiembre de 2012 no viendo ninguna actuación incorrecta por lo que a continuación presento "Reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España" que contesto remitiéndolo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores; Que la Directora de la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV remitió escrito de 3 de enero de 2013por el que se acusaba recibo de la reclamación y se informaba del envió de una copia de la misma a la demandada; 10º. Finalmente en fecha 17 de diciembre de 2013 el Departamento de Inversores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitió informe final cuya conclusión es conforme a lo alegado por esta parte, pues literalmente dice que "en consecuencia a partir de los argumentos expuestos anteriormente puede concluirse que la existencia de divergencias en las formulas determinantes de diferentes importes a liquidar resulta incompatible con las exigencias de claridad corrección y precisión exigible a la información facilitada por la entidad sobre el producto financiero ".

    La representación de la parte demandada se opuso alegando en primer lugar que la actora y su marido conocían perfectamente las características y riesgos de la inversión y en este sentido manifiesta que la relación entre las partes en litigio se canalizaba a través de su marido el sr. Pelayo que es licenciado en económicas, en la especialidad de empresariales a...

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