SAP Valencia 1/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:470
Número de Recurso560/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 560/14

SENTENCIA Nº 000001/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de VALENCIA, con el nº 000673/2012, por NOVATEC 07 S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª PAULA BERNAL COLOMINA y dirigido por el Letrado D.CARLOS SIERRA ADELL contra SONIA S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª CRISTINA LITAGO LLEDO y dirigido por el Letrado D. MATEO BLASCO PASTOR, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NOVATEC 07 SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de VALENCIA, en fecha 1 de Septiembre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Paula Bernal Colomina en nombre y representación de la mercantil Novatec 07 SL contra la mercantil Sonia SA sobre confirmación de la resolución del contrato de fecha 25 de julio de 2008 con efectos desde el 1 de enero de 2010,y condena al pago de seiscientos cincuenta y seis mil quinientos veintiséis euros con cuarto céntimos (656526,04 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios,debo absolver y absuelvo a Sonia SA de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NOVATEC 07 SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demandada por la mercantil Novatec 07 S.L. contra la también mercantil Sonia S.A. en reclamación de cantidad de 656. 526,04 # y ello con base en que la actora que se dedica a la fabricación y comercialización e importación de accesorios y productos para el hogar que actualmente se encuentra en situación de concurso en los autos 361/2011 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de esta población, quien realizó en el año 2008 (25 julio) un contrato con la también mercantil, y no demandada en este procedimiento Corcobain Desarrollo S.L. siendo que posteriormente la mercantil actora se subroga en la posición de esta última con fecha 28/01/2009; y que en el contrato de 25/07/2008 entre la mercantil demandada Sonia y Corcobain resulta en desarrollo con esta última fecha en la que esta la mercantil Corcobainse se comprometía aportando conocimientos para diseñar y desarrollar en realidad para fabricar una línea de productos en concreto secadores, manos y dispensadores para ser adquiridos por la demandada en cada uno de los distintos años, y este compromiso era firme y se comprarían por parte de dicha demandada a adquirir 7500 unidades entre los distintos productos ( 2500 unidades cada uno) de estos conceptos: secador de pelo, manos y dispensadores, en esta tesitura la mercantil actora se subroga en las obligaciones y derechos de la mercantil Corcobain no demandada y ello en fecha de 28/01/2009. La base fundamental de reclamación es que las relaciones entre actora y demandada se desarrollaron correctamente hasta que empieza a entregarse los productos fabricados que posteriormente habrían de ser comercializados por la demandada, siendo que realizado el diseño y fabricación de determinados productos ya relacionados, en el período del 2009 las adquisiciones de la demandada no sobrepasaron 3150 unidades que al final comprometieron la situación económica de la actora y que acabó deslizándose ya en el año 2010 a una dificil situación económicacuando cuando no se efectúa ningún tipo de pedido por la demandada, de hecho se liga el incumplimiento y por tanto la falta de pedidos a la situación mercantil de concurso de la actora; en ese sentido en cuanto a los daños se aporta un informe pericial del señor Barbera y a su vez se sustenta en el número 10 párrafo tercero del citado contrato de 25/07/2009 partiendo de la base de que el propio perito mencionado establece que las denominadas inversiones no amortizadas alcanzarían la cuantía de 656.526, 04# y alude a que se realizaron múltiples reclamaciones al objeto de regularizar mediante una indemnización los perjuicios causados.

Con expresa oposición de la mercantil demandada Sonia S.A. oponiéndose específicamente con la argumentación consistente en que en el contrato se establecía ya la inversión de 96.000# en el proyecto y cada una de las partes asumía el 50% por lo que considera la demandada que en el caso de tener que indemnizar serían unos 48.000# articulando además uno de los elementos, que posteriormente habrán de ser estimados en la sentencia, como es el hecho de haber firmado el documento de 07/07/2009 en el que se dejaba sin efecto la obligación de la demandada de tener que comprar un número de máquinas mínimo, añadiendo otra argumentación y es el hecho de que el beneficio neto obtenido por la mercantil actora sobre el que ha de calcularse la indemnización y que en este caso concreto se considera que a mediados del 2009 ya tenía amortizada su inversión en el proyecto derivado de las propias compras de la demandada; asimismo establecen ciertas puntualizaciones de fondo, entre las que cabría destacar pues básicamente en el resto es una admisión en cuanto a fechas e incluso a contenido de cláusulas, la argumentación correspondiente a las obligaciones que cada parte tiene que asumir, así la actora por subrogación en el contrato de la anterior mercantil sería la de pagar su parte de la inversión y obtener las homologaciones necesarias para poder comerciar con los productos fabricados, de manera que puedan acceder a mercados tales como el Europeo y el Norteamericano habiendo asignado la fecha de noviembre de 2008 para la obtención de las homologaciones, y además fabricar aquellos productos y servir los pedidos en plazo y en las condiciones pactadas, siendo las de la demandada pagar la parte que corresponde a la inversión, comprar las unidades que se fijan como mínimo y evidentemente con los precios convenidos si bien con la modificación de alcanzar únicamente hasta el año 2009 y parte del 2010. En tal sentido vuelve hacerse también hincapié en cuanto al valor de la inversión es decir del que debe partirse para especificar la indemnización conforme al contrato, y manteniendo que las obligaciones de la actora están incumplidas pues en enero del 2009 no se habían obtenido las autorizaciones, y no obstante la demandada comienza formalizando no solamente los pedidos sino también el pago de los mismos y en relación con ello hay que tener en cuenta que se alega además que una cantidad importante de las mercancías...

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