SAP Valencia 5/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2015:433
Número de Recurso504/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000504/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001102/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Carlos María, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PAZ ARROYO DE LA ROSA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES PONS OLIVER, y de otra como demandante - apelado/s FALLA PLAÇA DEL FORN, dirigida por el Letrado D. SALVADOR VÁZQUEZ CANTO, y representado por la Procuradora Mª ANGELES MONTORO CERVERO; y Pura, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D. NOEL JUAN PONT MARTÍNEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª y Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, con fecha 18/06/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la FALLA PLAÇA DEL FORN, representada por la Procuradora Dª Mª. ANGELES MONTORO CERVERO, contra Dª Pura representada por la Procuradora Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO la cual se ha allanado a la demanda, y contra D. Carlos María representado por la Procuradora Dª Mª ANGELES PONS OLIVER, DEBO

  1. - Declarar valida y eficaz el Acta de Extinción del Régimen de Propiedad Horizontal de fecha 14 de noviembre de 2011 y condenar a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

  2. - Declarar haber lugar a cesar la situación de copropiedad existente entre la actora la FALLA PLAÇA DEL FORN, y los demandados Dª Pura y D. Carlos María respecto del edificio sito en la CALLE000 numero NUM000 de la localidad de Alzira.

  3. - Declarar indivisible el edificio sito en la CALLE000 numero NUM000 de la localidad de Alzira CP.

    46600 y condenar a los demandados Dª Pura y D. Carlos María a estar y pasar por la cesación en la situación de copropiedad mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, siguiéndose los trámites previstos en el art 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil repartiéndose el producto de la subasta según la cuota de copropiedad ( 45% la demandante la FALLA PLAÇA DEL FORN, 25 % Dª Pura y 30 % D. Carlos María ) compensándose de igual forma si el adjudicatario fuere uno de los copropietarios, declarando igualmente que los gastos que origine la subasta pública deberán ser satisfechos con cargo a la comunidad ordinaria según la cuota de participación de cada copropietario (45% la demandante la FALLA PLAÇA DEL FORN, 25 % Dª Pura y 30 % D. Carlos María .)

  4. - Condenado exclusivamente en las costas de la demanda, al codemandado D. Carlos María que se ha opuesto a la misma.

    Que desestimando la excepción de caducidad de la acción formulada por la representación procesal de Dª Pura y las excepciones de: 1º) Inadecuación del Procedimiento; 2º) Excepción de Falta de legitimación pasiva; 3º) Excepción de falta de legitimación activa ad causam; 4º) Excepción Procesal de prescripción de la acción, formuladas por la representación procesal de D. Carlos María y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por D. Carlos María representado por la Procuradora Dª Mª ANGELES PONS OLIVER contra los demandados reconvenidos la FALLA PLAÇA DEL FORN, representada por la Procuradora Dª ADELINA GARCIA ULL, y Dª Pura representada por la Procuradora Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO y en consecuencia absolver a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena de costas causadas por la demanda reconvencional a la parte actora el Sr. Carlos María ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado D. Carlos María se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12/01/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia se estimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por la FALLA PLAÇA DEL FORN en solicitud de declaración de la validez del acta de extinción del régimen de Propiedad Horizontal existente entre la misma y los demandados D. Pura, y D. Carlos María respecto del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Alzira, de la cesación de tal régimen y de la indivisibilidad de dicho edificio y para la condena de los mismos demandados a estar y pasar por esas declaraciones mediante su venta en pública subasta según los arts. 655 y ss de la LEC, desestimando la reconvención formulada por el último contra los primeros en solicitud de la declaración de rescisión del primer acuerdo y del incumplimiento de los requisitos del art. 23.1 de la LPH para la extinción a que el mismo se refiere con condena a pasar por ello.

Las respectivas estimación de la anterior demanda, a la que se allanó la demandada D. Pura, y desestimación de la reconvención, se basan en la sentencia en esencia, en que la última supone ir en contra los previos y propios actos de su actor y en la improcedencia de la acción de rescisión que en ella se ejercita y, por el contrario, en la sí procedencia de la extinción del régimen de Propiedad Horizontal solicitada en la primera porque, siendo firme la declaración de ruina del edificio acordada en via administrativa, procede tal extinción según el art. 23.1 de la LPH salvo pacto en contrario que en el caso no consta por acordarse por las partes en Asamblea Extraordinaria de 14-11-2011 suscrita por todas ellas la misma dirigiendo la Comunidad de propietarios escrito a la Sección 8ª de esta AP donde se seguía recurso de apelación en relación con otro proceso instado contra ella por la actual actora en el que se comunicaba aquéllas declaración firme y extinción,se instaba la sucesión procesal de ella por las personas de sus comuneros, y un plazo para éstos para pedir el beneficio de justicia gratuita.

Contra los pronunciamientos de la anterior sentencia se interpone el presente recurso de apelación por el el demandado y actor reconvencional D. Carlos María que funda en lo siguiente 1) Concurre infracción de normas y garantías procesales con su indefensión en los términos del art. 459 de la LEC, porque se ha vulnerado el art. 222.4 de dicha LEC sobre la cosa juzgada material al existir una sentencia firme anterior y prejudicial para esta litis favorable a la rehabilitación del edificio pese a la declaración de ruina del mismo en la que se sustenta en la aquí dictada la extinción de la propiedad horizontal y la división de aquel sin que el acta de 14-11-2011 sea un acuerdo a favor de las últimas y sin que se puedan acordar por el efecto positivo de tal cosa juzgada; 2) Concurre infracción de normas y garantías procesales con su indefensión en los términos del art.459 de la LEC porque se han vulnerado las normas sobre la carga de la prueba del art.217 de dicha LEC pues es a la contraparte a la que le incumbe adverar cuando se le notificó el acta de 14-11-2011 lo que no ha hecho e impide el inicio del plazo de la caducidad que la última opuso para instar su nulidad y, al igual incumbe adverar a la misma que las obras de rehabilitación del edificio eran superiores en más de un 50% a su valor para aplicar el art. 23 de la LPH y que se extinguiera la propiedad horizontal lo que tampoco ha hecho; 3) Concurre infracción de normas y garantías procesales con su indefensión en los términos del art. 459 de la LEC porque se han vulnerado los arts. 281 .y 283.2 de la LEC al inadmitirse preguntas relevantes para el litigio en el interrogatorio de la codemandada allanada; 4)Existe nulidad radical y falsedad de la convocatoria de 7-11-2011 según los arts. 6.3 del CC, 395 del CP y 16.2 de la LPH por no estar comprendida en el orden del día de dicha convocatoria la extinción de la propiedad horizontal lo que determina la nulidad del acta de 14-11-2011 en que se acordó como alegó en la audiencia previa y se puede acoger al invocarse los hechos en que se funda e incumbir la aplicación del derecho al Tribunal; 5)También se da la nulidad del anterior acuerdo según los arts.6.3 y 7.1 del CC pòr ser contrario, al igual que el citado escrito de la Comunidad pidiendo su sucesión procesal, a los propios actos de ésta según sus Juntas de 21-12-2009 y 18-1-2010 en que se acordó rehabilitar el edificio; 6)Incurre en una indebida valoración de las pruebas al entender que hubo consentimiento de la comunidad en someter a votación su extinción y en acordar ésta, que su parte no interpuso recursos contencioso-administrativo y extraordinario de revisión contra la declaración municipal de ruina, que con el escrito de la Comunidad pidiendo su sucesión procesal pretendía ratificar su extinción y que no hubo mala fe de la actora al no acudir a la Asamblea de 28-5-2012 para la división sobre la cosa común en aras de evitar esta litis .

Las partes demandante inicial y demandada inicial allanada, se opusieron al recurso por la novedad y extemporaneidad de muchas de sus alegaciones por los findamentos contrarios al mismo y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

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