SAP Valencia 16/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2015:418
Número de Recurso550/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000550/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 16

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de enero de dos mil quince.

Vistos, por Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000126/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, entre partes; de una como demandada - apelante/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MISLATA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO JOSE VAZQUEZ RUIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, y de otra como demandante- apelado/s LOPEZ & LOPEZ ADMINISTRADORES DE FINCAS S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS PUEBLA BERLANGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, con fecha 05/09/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcia Ballester, en nombre y representación de LOPEZ&LOPEZ ADMINISTRADORES DE FINCAS S.L frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 debo condenar y condeno a dicha demandada a que abonen a la actora la cantidad de 5.405,22 euros, mas los intereses legales devengados, haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19/01/2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil López & Lopez Administradores de fincas formuló demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios del inmueble EDIFICIO000, reclamando el pago de 5.405,22.-#, importe de las dos últimas facturas devengadas por honorarios según lo pactado en el supuesto de resolución unilateral del contrato. La parte demandada, en el escrito de oposición al juicio monitorio, indico que se oponía al pago de la cantidad reclamada puesto que existían varias causas justificadas para resolver el contrato, como la pérdida de confianza en la gestión por el cobro indebido de determinados gastos, etc.

Convocadas las partes a juicio verbal la demanda reiteró la existencia de justas causas para el cese del administrador indicando entre ellas, la falta de apertura de una cuenta propia de la comunidad, y el cobro de honorarios por los trasteros.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora reiterando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la...

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