SAP Valencia 78/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APV:2015:304
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Tfno: 961929121 Fax: 961929421

N.I.G.:46250-37-1-2014-0007025

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº229/2014

Procedimiento Abreviado Nº 0000291/2013

JUZGADO De Lo PENAL Nº1 de Valencia

Apelantes. Braulio representado por Procuradora Sra. BLANCO LLETI, SARA y defendido por el Letrado Sr. CALPE GOMEZ, AGUSTIN.

Leon representado por la Procuradora Sra. GARCIA BALLESTER, Mª DESAMPARADOS y defendido por el Letrado Sr. HERNANDEZ MONTON, IVAN.

Ministerio Fiscal.- Iltmo Sr Don Jorge Boguñá Pacheco

Apelado.- Acusación particular la mercantil AXA SEGUROS GENERALES representada por la Procuradora SANCHIS MENDOZA, MARGARITA y asistida por el letrado FERRER GIMENEZ, SALVADOR

S E N T E N C I A Nº 78/2015

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Presidente

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

Magistrados

D .JUAN BENEYTO MENGO

D. JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE (ponente)

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En nombre de SM EL REY

En La Ciudad de Valencia, a 9 de enero de 2.015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Sres. anotados al margen ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos contra la Sentencia pronunciada por el JUZGADO De Lo PENAL NUMERO 1 de Valencia en Procedimiento Abreviado seguido por delito de simulación, estafa y falsedad en documento mercantil contra Braulio y Leon .

Han intervenido en el recurso en calidad de apelantes Braulio representado por la Procuradora BLANCO LLETI, SARA y defendido por letrado CALPE GOMEZ, AGUSTIN Y Leon representado por la Procuradora GARCIA BALLESTER, Mª DESAMPARADOS y defendido por letrado HERNANDEZ MONTON, IVAN; en calidad de apelados el Ministerio Fiscal representado por el ilmo. Sr. d. Jorge Boguñá Pacheco. La acusación particular mercantil AXA SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora SANCHIS MENDOZA, MARGARITA y asistida por el letrado FERRER GIMENEZ, SALVADOR. Ha sido Ponente JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Sobre las 18.40 del 28

de junio de 2010 Braulio como representante y director de administración de la empresa Comercial Vicente Tarazona Ferrero SL formuló denuncia en Puesto de la Guardia Civil de Silla manifestando que sobre las 3.30 horas del día 26 de junio de ese año se había producido un robo en la nave industrial de dicha empresa sita en el núm. 183 de la Avd. Espioca del Polígono Industrial de Silla y que los autores habían sustraído, entre otras pertenencias dos teléfonos móviles Nokia X 6. Con el fin de reclamar la correspondiente indemnización a la Compañía de Seguros AXASeguros Generales por tener suscrito la empresa un seguro contra robo Braulio llamó a Leon, comercial con el que había suscrito un contrato de telefonía el 10 de junio de ese año con portabilidad de diversas líneas y entrega de teléfonos y le pidió que le hiciera una factura de 2 teléfonos de alta gama a sabiendas de que la empresa no había recibido los teléfonos. Leon, puesto de acuerdo con Braulio confeccionó una factura de dos teléfonos Nokia X6, por importe de 544'95 # supuestamente pagados al contado cuando ni había entregado tales teléfonos a la empresa Comercial Vicente Tarazona Ferrero ni ésta había abonado dicho importe. De hecho uno de dichos teléfonos con IMEI NUM000 había sido previamente entregado por Leon a otro cliente la empresa Trileema-Gestión de Proyectos SL pese a que dicho IMEI se había asociado a uno de los números de Comercial Vicente Tarazona Ferrero porque Braulio al contratar con Leon había convenido que este asumiera la penalización por la portabilidad de las líneas a cambio de no recibir el teléfono. Sobre las 16.45 horas del día 5 de julio siguiente Braulio compareció en el Puesto de Guardia Civil y amplió la denuncia aportando la factura de compra de los teléfonos sustraídos emitida por Comunicaciones Garcamps S.L. en la que figuraban los números de IMEI de los terminales. Después Braulio dio parte del siniestro a la Aseguradora mencionada incluyendo la sustracción de dichos teléfonos a sabiendas de que no habían sido sustraídos en realidad y obtuvo la indemnización correspondiente por importe de 469'80 #. Cuando la Guardia Civil investigaba el robo de los teléfonos móviles Leon reconoció espontáneamente la simulación de la factura y el resto de los hechos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Braulio como autor penalmente responsable de un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo del 457 CP sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA de 7MESES con cuota diaria de 9 # cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada 2cuotas no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Braulio como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en artículo 248 CP sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 Meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a AXA Seguros Generales la cantidad de 469'80 #concepto de responsabilidad civil. Todo ello, con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Braulio y a Leon como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en artículo 392 y 390.1.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en el caso de Braulio y con la atenuante de confesión, en el caso de Leon, a las siguientes penas: en el caso de Braulio,la pena de 7 MESES deprisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA de 7 meses con cuota DIARIA de 9 # cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; en el caso de Leon a la pena de 6MESES deprisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 6 MESES MULTA, con cuota diaria d e 6 #, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas; todo ello, con imposición a cada uno de una cuarta parte de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de Braulio Y de Leon se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este juicio P.Abreviado se formulan 2 recursos de apelación planteados por los dos

acusados. En primer lugar el recurso del acusado Leon aludió en el escrito de su recurso como único motivo que ya que fue colaborador en el juicio oral, que reconoció los hechos desde el principio y no tuvo dudas y mantuvo su postura en todo momento es merecedor de una sentencia que aprecie la atenuante muy cualificada de confesión del delito y en consecuencia que se procede a reducir la pena impuesta en 1 o en 2 grados dado la aplicación de esta atenuante.

Por parte del acusado Braulio la tesis de su recurso de apelación se basó en la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 -2 de la Constitución ya que no hay prueba de cargo suficiente para calificar los hechos enjuiciados como delito, existiendo un error a la hora de valorar la prueba obrante en autos y una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución de los delitos objeto de la condena en sentencia del Juzgado de lo Penal; en concreto en su recurso aludió a que él no cometió el delito de denuncia falsa ni simuló delito alguno, que los dos teléfonos fueran robados y que no mintió, simplemente el robo se produjo y al realizar la relación de objetos sustraídos en tal robo en su oficina, acudió al otro acusado sr. Leon para pedirle una factura de los dos teléfonos Nokia robados, que este señor se lo facilitó y no supo nada mas, que nunca intervino él en la elaboración de una falsa factura de acuerdo con el otro coacusado y que las solas y meras manifestaciones del otro acusado no son ciertas en ningún momento, por lo que pide la sentencia absolutoria procedente en base a las pruebas del plenario ya que existen dudas, sospechas y conjeturas respecto a él lo que supone la imposibilidad de una sentencia condenatoria.

Los motivos y razones del magistrado del Juzgado de lo Penal para...

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