SAP Santa Cruz de Tenerife 452/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2014:2572
Número de Recurso163/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: D. José Luis González González

Magistrados: D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Ulises Hernández Plasencia (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de Apelación número 163/2014, procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento de Juicio Rápido núm. 200/2013 (D. U. 1394/2013 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife), habiendo sido parte apelante Cosme, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramsés Antonio Quintero Fumero y dirigido por el Letrado D. Jorge Jesús Quintero Brito, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2014 fue dictada sentencia por la Juez de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable de dos delito de maltrato familiar en el ámbito de la violencia doméstica previstos y penados en el artículo 153.2 y 3 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena, por cado uno de los delitos de nueve meses de prisión, pena accesoria de privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y un día y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Simón, su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre o comunicarse con él por cualquier medio por sí o por terceras personas durante un período de veintiún meses así como la obligación de indemnizar a Simón en la cantidad de 463,71 euros por las lesiones sufridas, intereses legales del artículo 576 de la LEC hasta completo pago y costas procesales".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara que: sobre las 22:05 horas del día 13 de abril de 2013 Cosme, mayor de edad y con varios antecedentes penales no computables, se encontraba en el domicilio familiar en el que conviven sito en la CALLE000, nº NUM000 de Valleseco, cuando se inició una discusión con su sobrino Simón, durante la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física, Cosme se abalanzó con un cuter sobre Simón y le causó un corte superficial de aproximadamente 5-6 cms. de longitud en región costal izquierda, apreciándole el Médico Forense en su exploración una herida incisa lineal de 17 cms. que interesa borde externo del pezón izquierdo hasta arco costal posterior y, por encima de ésta, aproximadamente a la mitad del trazado, otra pequeña herida incisa en oal de 0,5 cms. de longitud, menoscabos físicos que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa (consistente en exploración física, desinfección y cura de heridas), tardando en curar 5 días no impeditivos para la realización de sus tareas habituales y restándole como secuela una cicatriz lineal en el costado izquierdo.

El día anterior, en hora que no consta, Cosme actuando, igualmente, con la intención de menoscabar la integridad física de Simón y, otra vez, en el domicilio familiar, le golpeó con un bastón, ocasionándole un hematoma en el cuero cabelludo de la región parietal así como una herida incisa en esa misma región, presentando a la exploración del Médico Forense un hematoma con tumefacción más excoriación de 2 cms. de diámetro en la región parietal posterior izquierda y, adyacente a éste, pequeña herida superficial de cuero cabelludo y un hematoma en codo izquierdo sin limitación funcional, menoscabos físicos que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, siendo el tiempo de curación, sin secuelas, el mismo anteriormente señalado de cinco días no impeditivos".

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución impugnada.

CUARTO

Contra dicha Resolución se...

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