SAP Tarragona 425/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2014:1319
Número de Recurso534/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución425/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 534/2014

Procedimiento Abreviado nº 10/2011

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Samantha Romero Adán

Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 425/14

En la ciudad de Tarragona, a 31 de octubre de 2014.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Luis Angel y, por otra parte, por D Alberto Y Ascension contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona con fecha 14 de noviembre de 2013, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES:

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"UNICO.- Expresa y terminantemente se declara probado que el acusado D. Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa, Doña Ascension, mayor de edad, hacia las 18:30 horas del día 20 de abril de 2010, coincidieron en el cruce de las calles Jacinto Verdaguer y Avenida Ramón d'Olzina de la localidad de Vila-Seca, Tarragona, con el acusado, D. Luis Angel, mayor de edad, con antecedentes penales, que iba acompañado del Sr. Eliseo ..

Con motivo de problemas personales y familiares previos, los acusados, D. Luis Angel, D. Alberto

, y Doña Ascension descendieron de sus vehículos y tras cruzarse diversas palabras, cuyo tenor no se ha acreditado, se enzarzaron, primero, ambos acusados dos primero, en una pelea en la que el acusado, Sr. Luis Angel, golpeó al Sr. Alberto con diversos puñetazos en el cuello, espalda, tórax y cara, para también golpear con sus manos a Doña Ascension en cuello, cara y codo izquierdo, mientras que, a su vez, en el momento en que D. Eliseo cogía con sus manos para parar la pelea al Sr. Luis Angel, el Sr. Alberto propinó al Sr. Luis Angel un puñetazo en la ceja izquierda y otros golpes en los brazos, hasta que tuvo que intervenir la Policía Local de Vila-Seca con la presencia de los agentes nº NUM000 y NUM001, que paró la pelea, los cuales advirtieron las lesiones en las tres personas antes citadas. A consecuencia de esta pelea, D. Alberto sufrió lesiones consistentes en erosiones en el cuello, espalda y tórax, hematoma frontal derecho, erosiones en codo, en labio inferior y en el pabellón auricular derecho, precisando de una primera asistencia facultativa, cuya curación tardó siete días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.

A su vez, D. Luis Angel sufrió lesiones consistentes en hematoma periorbicular, herida incisocontusa en ceja izquierda, herida superficial en párpado inferior derecho, hematoma a nivel de bíceps derecho y abrasión superficial en el brazo derecho, necesitando para su sanidad de tratamiento médico, con cuatro puntos de sutura, sanando en nueve días impeditivos para sus ocupaciones habituales y como secuelas, una cicatriz supraciliar derecha, con un perjuicio estético ligero.

Doña Ascension presentaba lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, hematoma codo izquierdo, hematoma frontal, hematoma supraorbitario derecho, conjuntivitis aguda postraumática ojo derecho y síndrome ansioso reactivo, necesitando primera asistencia facultativa consistente en collarín cervical, rehabilitación funcional durante un mes, antiinflamatorios y ansiolíticos, con treinta días impeditivos para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Alberto, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de lesiones dolosas, ya definido, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a D. Luis Angel en la cantidad de 1.400 euros por las lesiones y secuelas causadas, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC, y la mitad de las costas procesales, excluidas las de la acusaciones particulares.

Debo condenar y condeno a D. Luis Angel, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena, por cada falta, de UN MES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, debiendo indemnizar a D. Alberto en la cantidad de 400 euros, por las lesiones causadas, y a Doña Ascension en la cantidad de 3.000 euros, por las lesiones causadas, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC y la mitad de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.

Debo absolver a D. Luis Angel de la falta de injurias, de la que venía siendo acusado".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por las representaciones procesales de D. Luis Angel y de D. Alberto y Dª. Ascension .

CUARTO

Admitidos los recursos y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por la representación procesal de Alberto y de Ascension se impugno el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis Angel y por el Ministerio fiscal se presentó escrito impugnando ambos recursos e interesando la confirmación de la resolución dictada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona se interponen dos recursos de apelación, uno por la representación procesal de

D. Luis Angel y otro por la representación procesal de D Alberto Y Ascension .

En el recurso de apelación del Sr. Luis Angel se alegan como motivos de apelación los siguientes:

  1. Prescripción de las faltas por las que ha resultado condenado, por no existir conexidad alguna ni concurso de delitos; b) Error en la valoración de la prueba, al considerar que la prueba practicada es insuficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio por las faltas por las que ha resultado condenado, añadiendo que debió otorgarse credibilidad al testigo Sr. Eliseo y que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; y, c) Cuestiona el importe concedido a la Sra. Ascension en concepto de responsabilidad civil, por considerarlo desproporcionado en atención a los 30 días que estuvo de baja.

    Asimismo, como Acusación Particular, se muestra también disconforme con la sentencia dictada respecto a la indemnización establecida a su favor y que debe abonar el Sr. Alberto, al considerar que no se han valorado debidamente las secuelas y su puntuación, por lo que considera que la indemnización debió establecerse en la cantidad de 6.698,72 euros.

    Por otra parte, en el recurso de apelación del Sr. Alberto y de la Sra. Ascension se alegan como motivos de apelación los siguientes:

  2. Interesa la aplicación de la eximente completa o, subsidiariamente, incompleta, de legitima defensa del artículo 20.1º del Código Penal, sosteniendo que no se trató de un acometimiento mutuo, pues el Sr. Luis Angel golpeó primero y el Sr. Alberto se defendió de dicha agresión, además el Sr. Luis Angel también golpeó a la mujer del Sr. Alberto ; b) Indebida aplicación del artículo 147 del Código Penal, por cuanto en la conducta del Sr. Alberto no existía dolo de lesionar pues únicamente trató de defenderse, añadiendo que los cuatro puntos de sutura que le pusieron al Sr. Luis Angel no resultaban necesarios para su curación por cuanto el médico pudo haber optado por las tiras de aproximación; y d) Interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, por estar casi tres años a la espera de la celebración del juicio oral, con la consiguiente rebaja de la pena en uno o dos grados

    Como Acusación Particular también impugna la sentencia dictada sosteniendo lo siguiente:

  3. Indebida condena del Sr. Luis Angel por una falta de lesiones a la Sra. Ascension por cuanto debió condenársele por un delito del artículo 147 del Código Penal, por cuanto las lesiones que ésta sufrió requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en collarín cervical y rehabilitación funcional; b) Se muestra disconforme con el quantum indemnizatorio concedido a la Sra. Ascension, al sostener que los días que ésta preciso para sanar de sus lesiones fueron 100 días, sobre los cuales debían realizarse los cálculos, interesando la cantidad de 4.480 euros, más los daños morales que fija en 3.000 euros; y, c) Interesa que se condene al Sr. Luis Angel al pago de las costas de la Acusación Particular.

    Por el Ministerio Fiscal se impugnan ambos recursos y se interesa la confirmación de la resolución dictada.

Segundo

Habiéndose alegado por ambos recurrentes error en la valoración de la prueba, debe recordarse una cuestión tantas veces reiterada en esta segunda instancia penal pero que necesariamente debemos reproducir. Nos referimos a la inmediación judicial penal y al propio límite de la segunda instancia. En efecto, desde hace más de una década, en concreto, desde la STC -Pleno- 167/2002, de 18 septiembre (fj 9º), seguida ad exemplum por la STC 46/2011, de 11 abril (fj 2º), el Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina consolidada entorno a la cual las Audiencias Provinciales, en el recurso de apelación penal, no pueden condenar al absuelto en función a una revaloración de la prueba personal practicada en la instancia, pues ello supondría vulnerar la garantía de la inmediación judicial practicada ante el primer juez sentenciador. En...

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