SAP Guipúzcoa 44/2015, 20 de Febrero de 2015
Ponente | AUGUSTO MAESO VENTUREIRA |
ECLI | ES:APSS:2015:56 |
Número de Recurso | 1016/2015 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 44/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-13/021390
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2013/0021390
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1016/2015- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 197/2014
Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Constantino
Abogado/Abokatua: FRANCISCO JAVIER APESTEGUIA GARCIA
Procurador/Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE
Apelante/Apelatzailea: Matilde
Abogado/Abokatua: GARBIÑE GOMEZ PEREZ
Procurador/Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ
Apelado/Apelatua: EL FISCAL -Apelado/Apelatua: Constantino
Abogado/Abokatua: FRANCISCO JAVIER APESTEGUIA GARCIA
Procurador/Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE
Apelado/Apelatua: Matilde
Abogado/Abokatua: GARBIÑE GOMEZ PEREZ
Procurador/Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ
SENTENCIA Nº 44/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA . DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a VEINTE de febrero de dos mil quince.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 197/14 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de lesiones en el que figura como apelante Constantino representado por la Procuradora Sra Oquiñena y defendido por el letrado Sr. Apesteguia y Matilde representado por el Procuradora Sra Uriz Martin y defenida por la Letrada Garbiñe Gómez, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21-11-2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2014, que contiene el siguiente
FALLO
Debo absolver y absuelvo a Constantino por la falta de injurias por la que venía siendo acusado en la presente causa, con la declaración de oficio de las costas procesales generadas por el procedimiento seguido por esta infracción.
Que debo condenar y condeno a Constantino, como autor responsable de un delito de maltrato no habitual previsto en el art. 153.1º del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.
Así mismo, conforme al artículo 57 del CP, se establece la prohibición de aproximarse a Matilde, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de dos años.
En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Constantino deberá indemnizar a la Sra. Matilde en la cantidad de 260 euros, cantidad que se incrementará con los oportunos intereses legales.
Todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 9 de febrero de 2015, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1016/15, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 19 de febrero de 2015, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:
" Constantino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, nacido en Marruecos y en situación ilegal en nuestro territorio, mantuvo una relación sentimental con Matilde
, desde diciembre de 2012, conviviendo ambos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002, de la localidad de Donostia.
Sobre las 04:00 horas, del día 5 de octubre de 2013, cuando el Sr. Constantino se encontraba junto a la Sra. Matilde en la Plaza Easo de esta ciudad, tras espetar a su pareja la expresión "zorra" propinó una bofetada, cayendo la mujer al suelo, levantándose ésta nuevamente, recibiendo un nuevo tortazo que le provocó una nueva caída al suelo. Cuando la Sra. Matilde trataba de huir, el Sr. Constantino corrió tras ella, agarrándola del cuello con las manos, soltándola finalmente.
Como consecuencia de los hechos, Matilde sufrió erosión redondeada de 1.3 cm a nivel de codo izquierdo; erosiones a nivel de mucosa labial superior e inferior de 0.5 y 0.3 cm de diámetro respectivamente; erosión lineal en cara interna del 1/3 superior del brazo izquierdo de 3 cm de longitud; erosión en región submandibular izquierda de 0.5 x 0.5 cm; erosión superior de esternocleidomastoideo derecho de 4 x 0.5 cm con otra erosión por debajo de ésta de 1.3 cm; dos erosiones lineales paralelas de 2.5 cm de longitud en región anterolateral derecha del cuello; equimosis de 3 X 1.5 cm a nivel del 1/3 superior del antebrazo izquierdo; equimosis redondeada de 2 cm de diámetro en 1/3 superior de la cara interna del brazo izquierdo; equimosis de 2.5 x 1.5 cm en hueco axilar izquierdo: equimosis redondeada de coloración rojiza tenue en la región inferior del esternocleidomastoideo derecho de 1.1 cm de diámetro, contusión cervical con equimosis en ambos lados del cuello, precisando para su sanidad una única asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 6-8 días no impeditivos, sin restar secuela alguna."
I.- La sentencia impugnada:
- Absolvió a Constantino por la falta de injurias por la que fue acusado y
- Le condenó como autor responsable de un delito de maltrato no habitual previsto en el art. 153.1º del Código Penal, a las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y de prohibición de aproximarse a Matilde, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de dos años. Y condenó al Sr. Constantino a indemnizar a la Sra. Matilde en la cantidad de 260 euros, cantidad que se incrementará con los oportunos intereses legales.
-
Contra dicha sentencia se interpusieron dos recursos de apelación. El primero lo fue por la representación procesal de Constantino .
Mediante el mismo solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le imponga pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en vez de pena de prisión.
Alega en apoyo de dicha solicitud, en síntesis, que:
- En los hechos probados y en las declaraciones de las partes queda claro que los hechos ocurrieron en la calle, por lo que no se entiende que en el primer párrafo del Fundamento de Derecho segundo de la sentencia, tras recordar que el precepto penal del maltrato no habitual establece un subtipo agravado, señale que como los hechos tuvieron lugar en el domicilio común, se aplique en la sentencia dicho subtipo agravado, imponiendo la pena en su mitad superior.
- Para individualizar la pena, la sentencia contiene tres criterios, ninguno de los cuales es correcto.
- Las diversas lesiones que el acusado causa a la víctima. Pero ninguna ha supuesto secuela alguna, sólo fueron leves magulladuras. La víctima reconoció que por su trabajo anterior en la hostelería tenía bastantes moratones. Igualmente reconoció que bebió esa noche alcohol y consumió hachís. Ello influyó en que se entrometiera en una discusión del recurrente con otra persona, en la que ella era ajena y en su estabilidad.
- El modo en que la agresión se desarrolla. Pero cuando llegaron los agentes víctima y acusado no estaban juntos y caminaban a cierta distancia en diferentes direcciones, sin que el acusado tuviera intención de escaparse, por lo que es incierto que saliera corriendo detrás de la acusada, impidiéndole que se marchara.
- El informe médico y psicológico aportado por la parte contraria. Pero el mismo es irrelevante. El delito no ha producido secuela alguna para la víctima. Tras declarar que ella no está bien y confesar que lleva largo tiempo en situación de desempleo, manifestó que para ella, lo más duro había consistido en explicarle a su hija por qué no puede acercarse al acusado, al que llamaba aita, sin serlo. Sólo llevaban 10 meses de relación y un período inferior de convivencia.
-
El segundo de los recursos se formuló por la acusación particular de Matilde .
Mediante el mismo interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que condene al acusado a una falta de injurias, ratifique la pena de prisión por el delito de maltrato no habitual y proceda a la sustitución de la pena de prisión por una expulsión al país de origen del acusado.
Alega en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que:
- Se opone a las alegaciones realizadas por la defensa en su escrito de apelación. - La sentencia incurre en error en la apreciación de los hechos probados y en errónea aplicación de la teoría de unidad de acción, considerando que en el presente caso existe pluralidad de...
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