SAP Guipúzcoa 20/2015, 4 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2015
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha04 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/002501

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0002501

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3324/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 243/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Genaro y Teodora

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS y TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA y JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 20/2015

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 243/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de Genaro y Teodora apelante, representado por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado Sr. JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA contra FRACARPA 2005 apelado, NO PERSONADO todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de Julio de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2014, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo parcialmente la demanda efectuada por D. Genaro y Dña. Teodora contra Fracarpa 2005 SL, declarando la nulidad de los contratos con garantía hipotecaria de fecha 22 de noviembre de 2010 y fecha 3 de diciembre de 2010, así como del contrato de adjudicación en pago de 19 de mayo de 2011, debiendo

D. Genaro y Dña. Teodora restituir a Fracarpa 2005 SL la cantidad de 8.000 euros, sin que proceda la declaración de nulidad del contrato de compraventa de 3 de agosto de 2011 por las razones expuestas en el fundamento de derecho cuarto.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada parcialmente la demanda corresponde a cada parte el pago de las costas que privativamente hubieran causado, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 3 de noviembre de 2014 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

La parte actora apelante se alzada frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito mas arriba, impugnando la desestimación de la pretensión deducida en el apartado 4 del suplico de la demanda, de declaracion de nulidad de la compraventa otorgada en escritura publica de 3 de Agosto de 2011 por falta de causa verdadera y licita y por inexistencia de precio real y cierto, por entender que yerra el Juzgador de Instancia en la valoracion jurídica de los hechos respecto a este contrato, que le ha llevado a concluir de forma errónea acerca de la causa concurrente en el mismo, cuando ha quedado acreditado que la única y exclusiva causa del mismo fue la liquidacion del previo préstamo con garantía hipotecaria, al igual que en el caso de la dación en pago formalizada el 19- 5-2011, radicando la razon de ser de instrumentalizarse a través de una ficticia compraventa la existencia de la carga derivada del préstamo hipotecario con Banco Popular sobre la vivienda y que el legal representante de la demandada no tenia intención alguna de asumir o al menos sufrir en su patrimonio, siendo prueba de ello el precio reflejado en la escritura de compraventa y que no se realizaron ni las transferencias ni se entregaron los cheques nominativos cuyas fotocopias según el documento notarial se unen pero que en realidad no se incorporan, como dice el Juzgador de Instancia. Por lo que concluye no existe causa más allá que el apropiarse de la vivienda objeto de hipoteca en virtud del préstamo hipotecario nulo, lo cual conlleva que la causa sea nula y, en todo caso, ilícita e inexistente. Añade que en todo caso carece de precio, al ser un precio irreal e inexistente, no un precio cierto, al no haberse pactado nunca entre las partes que dicha cantidad se iba a satisfacer, ni mucho menos la forma de pago o imputación de cantidades expuesta. Y que como ya se expusiera en el escrito de demanda, el precitado contrato de compraventa, al igual que el contrato de adjudicación de 19-5-2011, se realizado a exclusiva iniciativa del legal representante de la demandada, habiendo obrando los demandantes condicionados por el temor y amenaza de las consecuencias económicas que les podían devenir, siendo desconocedores de que, los préstamos que los habían colocado en dicha situación tan angustiosa eran plenamente nulos al estar viciados por usura, por lo que no debían restituir los intereses que se les venían reclamando, sino únicamente la cantidad que realmente habian recibido de la entidad prestamista. Y termina solicitando que se dicte Sentencia, que estimando el recurso de apelación, revoque la Sentencia apelada dejando sin efecto el pronunciamiento relativo al contrato de compraventa de fecha 3 de agosto de 2011 y, en su lugar, se acuerde la nulidad de la compraventa por falta de causa verdadera y licita y por inexistencia de precio real y cierto y consiguiente revocación.

SEGUNDO

Hechos y planteamiento de los términos del objeto de la Litis. Son hechos que quedan acreditados en la presente causa en virtud de la documental, los siguientes:

  1. -En fecha 22 de Noviembre de 2010, de una parte D. Genaro y Dª Teodora, en calidad de prestatarios, y de otra, la mercantil "Fracarpa 2005 S.L." representado por su administrador unico D. Valentín,en calidad de prestamista, otorgan escritura publica de préstamo con garantía hipotecaria, entre cuyas estipulaciones se consigna en lo que aquí interesa:

    .-en la primera, que la citada mercantil presta los prestatarios la cantidad de 55.000 euros, cantidad que los prestatarios confiesan recibida. Que dicha cantidad es entregada por la sociedad prestamista mediante dos cheques por importe de 15.000 y de 40.000 euros, respectivamente, siendo la cuenta de cargo la numero NUM000 . Que la fotocopia de dichos cheques queda unida a la escritura publica. Y que, en consecuencia, la parte deudora otorga la correspondiente carta de pago por 55.000 euros.

    .-en la segunda, que el préstamo se concierta por plazo de dos meses, venciendo el 22-1-2011.

    .-en la tercera, que la cantidad prestara devengara intereses a razon del 15 % nominal anual.

    .-en la cuarta, se pacta un interés moratorio del 29 %.

    .-en la séptima, los prestatarios constituyen hipoteca a favor de la prestamista en garantía del capital prestado, cinco años de intereses moratorios al 29 % y 8.252 euros para costas y gastos, sobre el pleno dominio de la finca "local de la planta baja del semisótano denominado "modulo nueve-A", en el Polígono Matxinporta nº 4 de Urretxu, situado en cuarto lugar contando por la izquierda, mirando al edificio desde la calle por donde tiene su acceso los locales de semisótano; ocupa una superficie de ciento ochenta y seis metros sesenta y tres decímetros y setenta y cinco centímetros cuadrados. Linda: frente, vial interior; derecha entrando, con otro local de semisótano; izquierda entrando, con finca matriz; y fondo, subsuelo de vial interior. Inscripción: tomo 1142, libro 105, folio 136, finca número 5762 de Urretxu, inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad de Bergara nº 1.

  2. - En fecha 3 de Diciembre de 2010, de una parte D. Genaro y Dª Teodora, en calidad de prestatarios, y de otra, la mercantil "Fracarpa 2005 S.L." representado por su administrador unico D. Valentín,en calidad de prestamista, otorgan escritura publica de préstamo con garantía hipotecaria, entre cuyas estipulaciones se consigna en lo que aquí interesa:

    .-en la primera, que la citada mercantil presta los prestatarios la cantidad de 22.000 euros, cantidad que los prestatarios confiesan recibida. Que dicha cantidad es entregada por la sociedad prestamista mediante dos cheques por importe de 14.000 y de 8.000 euros, respectivamente, siendo la cuenta de cargo la numero NUM000 . Que la fotocopia de dichos cheques queda unida a la escritura publica. Y que, en consecuencia, la parte deudora otorga la correspondiente carta de pago por 22.000 euros.

    .-en la segunda, que el préstamo se concierta por plazo de dos meses, venciendo el 3-2-2011.

    .-en la tercera, que la cantidad prestara devengara intereses a razon del 15 % nominal anual.

    .-en la cuarta, se pacta un interés moratorio del 29 %.

    .-en la séptima, los prestatarios constituyen hipoteca a favor de la prestamista en garantía del capital prestado, cinco años de intereses moratorios al 29 % y 4.400 euros para costas y...

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