SAP Pontevedra 48/2015, 10 de Marzo de 2015
Ponente | ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO |
ECLI | ES:APPO:2015:491 |
Número de Recurso | 40/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 48/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00048/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA DE PONTEVEDRA
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
N85850
N.I.G.: 36042 41 2 2010 0000872
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2014CR
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Gaspar, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANXO MANUEL FERNANDEZ SABORIDO,
Abogado/a: D/Dª MARCOS MARTINS LOPEZ,
Contra: Isidro
Procurador/a: D/Dª JOSE PORTELA LEIROS
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº48
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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas Dª.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a diez de Marzo de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000040 /2014, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000167 /2010, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Isidro con D.N.I. NUM000 nacido en O Porriño el día NUM001 /1983, hijo de Onesimo y de Celia, con domicilio en DIRECCION000 NUM002 de O Porriño y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. José Portela Leiros y defendido por el Letrado Sr. José Manuel Lorenzo Fernández. Siendo parte como ACUSACION PARTICULAR Gaspar representado por el procurador Sr. Anxo Manuel Fernández Saborido y por el Letrado Sr. Marcos Martins López. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo en su representación el Ilmo. Sr. D. MANUEL TOURIÑO y como ponente la Magistrada Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de Lesiones y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de LESIONES agravadas previsto y penado en el artículo 150 en relación con el artículo 147 del Código Penal . De los referidos delitos responde en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal .
Procede imponer al acusado, la pena de 6 AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al perjudicado en las siguientes cantidades:
- Por los días de hospitalización, en la cantidad de 650 euros
- Por los días impeditivos, en la cantidad de 7200 euros
- Por las secuelas funcionales en la cantidad de 8000 euros
- Por las secuelas estéticas en la cantidad de 9000 euros.
Por la Acusación Particular, en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal . Respondiendo el acusado Isidro en concepto de autor. Procede imponer al acusado la siguiente pena tres años y 6 meses de prisión por un delito de lesión (tipo agravado) y al amparo del artículo 57 y del artículo 48 del Código Penal se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a Gaspar a menos de 200 metros de distancia, de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquiera otros frecuentado por este, así como a la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio; por el tiempo de 5 años.
Con las penas accesorias correspondientes, incluidas en las órdenes de alejamiento y de comunicación. El acusado deberá indemnizar a Gaspar en la cantidad de 40.000 euros.
EL Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó su escrito de acusación únicamente en los siguientes términos: En la 1ª se sustituye por la frase "tapo la cara con la capucha de la cazadora," por "tapo la cara con la americana", elevando el resto a definitivas.
Por la Acusación Particular en el acto del juicio oral modificó su escrito de acusación en los siguientes términos: Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión por el art. 150 CP y subsidiariamente que se aplique el art. 148.1 y 2 CP y la pena seria de 4 años de prisión, elevando el resto a definitivas.
Por la defensa del acusado en el acto del juicio oral se elevó sus conclusiones a definitivas. Solicitando la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Isidro, mayor de edad, con D.N.I NUM000 y con diversos antecedentes penales, sobre las 17:00 horas del día 16/02/2010, se encontró con su vecino Gaspar
, quien se hallaba en la NUM003 planta del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM004 de la localidad de Ponteareas. Como quiera que el Sr. Gaspar le recriminó que hiciera ruido por las noches, el acusado de manera sorpresiva y sin mediar palabra, con el ánimo de quebrantar su integridad física, le tapó la cara con la chaqueta que el perjudicado llevaba puesta para evitar así que pudiera defenderse de la agresión y le profirió dos violentos puñetazos en la cara provocando que éste perdiera el conocimiento y que cayera al suelo, donde le siguió golpeando reiteradamente pese al estado de inconsciencia en que se encontraba el Sr. Gaspar . A consecuencia de la agresión, Gaspar sufrió lesiones consistentes en fractura facial compleja que requirió para su sanidad reducción de fractura con múltiples abordajes y colocación de malla de suelo orbitaria y osteosíntesis, valoración por ORL por hipoacusia de oído izquierdo, controles con cirugía maxilofacial y control por ORL. Las lesiones descritas tuvieron un periodo de curación de 161 días, de los cuales 10 días fueron de hospitalización y 151 días fueron impeditivos, restando como secuelas funcionales: Cabeza. Cara. Material de osteosíntesis (1- 8 puntos) en grado moderado; Cabeza. Cara. Nariz. Alteración respiración nasal por deformidad ósea (2-5 puntos) en grado moderado; Cabeza. Cara. Sistema ocular. Función óculo motriz. Diplopía matutina (1-10 puntos) en grado leve y como secuelas estéticas: cicatriz supraciliar derecha de 2 cm, cicatriz lineal en párpado inferior derecho de 3.5 cm de largo, cicatriz lineal supraciliar izquierda de 2.5 cm, cicatriz lineal en párpado inferior izquierdo de 4 cm, leve desviación de pirámide nasal hacia la izquierda, con señales de fractura, pérdida de simetría ocular, leve caída órbita ocular hacia la izquierda y deformación malar derecha (7-12 puntos) en grado moderado.
El perjudicado reclama.
Los anteriormente establecidos como hechos probados son el fruto de la ponderación de las declaraciones vertidas en el plenario, valorando todo lo allí acaecido.
En concreto y analizando la declaración del imputado hay que hacer constar que se trató de una relación de hechos claramente exculpatoria, en su legítimo derecho a ello, haciendo recaer la culpa de la agresión en la actitud del denunciante. El acusado afirmó que se encontró al denunciante en el rellano que hay entre la puerta de ambos pisos, (denunciante y acusado eran vecinos del mismo edificio y piso), cuando el denunciante le recriminó por hacer ruidos a altas horas de la noche que le impedían dormir y le dio un puñetazo a lo que el acusado intentó calmarle sin conseguirlo, el denunciante le dio otro puñetazo y él se defendió, y así hasta que terminó el incidente, reconoció haberle agarrado por la chaqueta y que ésta en un momento dado le tapó la cabeza a Gaspar .
El acusado manifestó que él también tuvo lesiones en la cara, pero es el caso que no existe parte de lesión alguno como sería lo normal de haberle partido el denunciante un diente.
En todo caso el acusado, en su declaración judicial en fase de instrucción reconoció que agarró al denunciante y le dio dos puñetazos y le tiró al suelo, que la discusión duró como un minuto, y ya en el plenario y a preguntas de su letrado afirmó de forma rotunda y contundente que cuando se enfadó "le pegué fuerte" al denunciante.
Pasando a analizar el testimonio de la víctima, hay que argumentar que éste reúne los requisitos que la jurisprudencia establece para poder destruir la presunción de inocencia que asiste al acusado.
En cuanto al testimonio de la víctima, la jurisprudencia ( SS. TC 201/1989, de 30 de noviembre ; 79/1990, de 26 de abril, 173/1990, de 12 de noviembre ; 138/1991, de 20 de junio ; 229/1991, de 28 de noviembre ; 64/1994, de 28 de febrero ; SS. TS de 21 de enero de 1988, 27 de mayo de 1988, 28 de setiembre de 1988, 24 de octubre de 1988, 11 de marzo de 1989, 21 de abril de 1989, 29 de marzo de 1989, 4 de mayo de 1990, 7 de mayo de 1990, 12 de julio de 1990, 18 de setiembre de 1990, 8 de julio de 1991, 28 de octubre de 1992, 22 de marzo de 1994, 20 de mayo de 1997 ) han admitido de manera unánime que la declaración de la víctima puede servir como prueba de cargo en el juicio para enervar la presunción de inocencia del imputado, aún en el caso de que sea la única prueba disponible, pero a su vez, de modo reiterado, ha exigido que tal declaración incluya una serie de requisitos que apoyen su credibilidad, o al menos que denoten la ausencia de razones objetivas para dudar de la veracidad de la víctima, desvirtuando el temor de parcialidad que se ha expresado, así como una especial atención del Tribunal a la prueba defensiva aportada por el...
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