SAP Asturias 34/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2015:625
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00034/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 21/15

En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº34/15

En el Rollo de apelación núm.21/15, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 843/13, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Marta, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Corpas Rodríguez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Astorgano Álvarez; y como parte apelada REALE SEGUROS GENERALES, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Oria Rodríguez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Corona Collado; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 11-11-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Doña Marta frente a REALE SEGUROS, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

Se impone a la parte demandante el abono de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3-02-15.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 1902 del Cc . por reputar que la inusitada frecuencia de los siniestros automovilísticos padecidos por la demandante en los últimos tiempos y su reiterada incidencia sobre idéntica patología desvirtuaba la prueba ofrecida sobre el daño corporal que hipotéticamente hubiera podido nacer del accidente enjuiciado; interpone recurso la actora por error en la valoración de la prueba, habida cuenta que los demandados habían aceptado desde un principio la culpa del asegurado y su correlativa responsabilidad en el accidente, amén de haber indemnizado la aseguradora los daños materiales y sufragado los gastos del tratamiento médico seguido para la curación, de manera que podría discutirse si el daño corporal era el evaluado por el Dr. Luis María, facultativo que había seguido el caso, o el que reseñaba el perito de designación judicial, pero no negarse que el accidente se hubiera saldado con lesiones.

SEGUNDO

Ciertamente, una vez aceptada por los demandados la realidad del accidente y la forma en que se produjo, debemos descartar cualquier imputación de dolo o connivencia entre el causante del accidente y la víctima, que en este plano puramente civil excluiría la indemnización en razón a lo dispuesto en el artículo 19 de la LCS .

Ahora bien, esa afirmación no es en modo alguno incompatible con las reservas con que debe afrontarse el examen del daño corporal que pudiera haber padecido nuevamente la apelante y ello tanto en lo que se refiere a la incapacidad temporal como a la permanente porque, en cuanto a la primera, no puede excluirse de forma apriorística que el nuevo episodio de dolor que nos ocupa sea en realidad una manifestación de un proceso crónico anterior; y en cuanto a la segunda la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor advierte expresamente que la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final son elementos correctores de disminución de la indemnización por lesiones permanentes, que son las que se reseñan en la Tabla III del anexo regulador del sistema legal de valoración del daño corporal, aunque la recurrente confunda dicho concepto de lesión permanente con la incapacidad parcial o total para la ocupación o actividad habitual de la víctima, que constituye un factor de corrección de la indemnización contemplado en la Tabla IV.

Hecha esa precisión, tenemos como antecedentes remotos los ocurridos en marzo de 2000 y enero de 2009 y, ciñéndonos al periodo más inmediato, constatamos que la historia clínica de la actora refleja como hechos distintos entre sí hasta seis accidentes más ocurridos entre el 3 de enero de 2010 y el 2 de marzo de 2012: así el folio 119 de los autos evidencia que la apelante fue asistida el 6 de enero y reseñó que el hecho había ocurrido el domingo inmediatamente anterior; en los folios 100 y 116 se refleja un segundo accidente ocurrido el 12 de febrero de 2011 cuando, estando estacionada en la vía pública, otro vehículo la golpeó repetidas veces en el curso de la maniobra...

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