SAP Navarra 312/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2014:921
Número de Recurso557/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 312/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrado/a.

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 6 de noviembre de 2014 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala n.º 557/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal

n.º 1 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado n.º 34/2013, sobre delito de apropiación indebida y de falsificación de documentos mercantiles ; siendo apelante, el acusado D. Matías, representado por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y defendido por el Letrado D. JAVIER ASIÁIN AYALA ; y apelados, el MINISTERIO FISCAL ; y la acusación particular ejercitada por DELTOR GREEN SL, representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistida por el Letrado D. FERMÍN JAVIER ARMENDÁRIZ VICENTE . Sobre: delito de falsedad y de apropiación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo absolver y absuelvo a Matías del delito de falsedad contable que se le imputaba, declarando de oficio las costas correspondientes al mismo.

Que debo condenar y condeno a Matías, como autor de un delito de falsedad continuada en documento mercantil, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de once meses, con una cuota diaria de 15 euros, que en caso de impago se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Ello con condena al pago de las costas originadas por este delito, incluyendo las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Matías, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de reparación del daño, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas originadas por este delito, incluyendo las de la acusación particular. Matías en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Deltor Green con 26.237,34 euros, con aplicación del interés legal del dinero del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Matías solicitando su revocación y su absolución de todo tipo de pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de DELTOR GREEN SL solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 6 de octubre de 2014.

HECHOS PROBADOS

A- Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

"Mediante escritura notarial de 1 de julio de 2003 se elevaron a públicos los acuerdos de la Junta General Universal de la mercantil Deltor Green, de la que hasta ese momento eran socios Sartalejos 2002, representado por D. Matías, administrador solidario de la misma, D. Jose Luis y Dña Celestina ; en esa fecha, y mediante una ampliación de capital, entraron en el accionariado de la misma Nafinco y GEA.

En el Consejo de Administración de la mercantil Deltor Green, de 23 de septiembre de 2003, se decidió la adquisición del 100% de F.I. excavaciones y reforestaciones SL, de quien Deltor devino administradora única; Deltor Green tenía en esa fecha dos consejeros delegados, D. Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Jose Luis, designados mediante escritura pública de fecha 1 de julio de 2003, con funciones de carácter conjunto y solidario. En ese cargo Matías fue cesado con fecha 10 de mayo de 2006.

En el momento de la adquisición de FI, ésta contaba con dos administradores solidarios, D. Matías y

D. Jose Luis, y el accionariado de la misma estaba formado por Sartalejos 2002, y D. Jose Luis . En esa fecha estaba en vigor un contrato de 15 de mayo de 2002, mediante el cual Sartalejos 2002 fue contratada por FI Excavaciones y Reforestaciones para queprestara sus servicios en materia financiera, administrativa y de marketing, contrato que se renovaba anualmente y que materialmente ejecutaba el Sr. Matías, por que el que Sartalejos percibía una retribución anual de 125.410,65 euros.

En el Consejo de Administración de Deltor Green de 23 de septiembre de 2003, se designó a Matías como persona física representante del administrador único Deltor Green en FI. En esa misma fecha Matías era también consejero Delegado de Plantaciones Forestales SL, en la que estaba apoderado D, Jose Luis .

Durante los años 2003 y 2004, Matías fue administrador de hecho de FI y encargado de presentar las cuentas anuales y el estado financiero de la compañía al Consejo de administración; las cuentas de esos años fueron auditadas por Ernst&Young, quien hizo constar en cada una de esas anualidades varias salvedades en sus informes de auditoría, que fueron puestos en conocimiento del Consejo de administración de Deltor Green.

Las salvedades relativas a las cuentas del año 2003 fueron:

+ Adquisición del 30% de Echauri Forestal por un valor contable de 429.000 euros, en pago de una cuenta pendiente de cobro por valor de 698.000 euros.

+ Gastos de I+D activados en el ejercicio de 2003 por importe de 389.000 euros, sin documentación a la que tuvieran acceso los auditores que los justificara como tales.

+Gastos de I+D activados por importe de 731.000 euros, no justificados documentalmente.

Las salvedades expuestas en el informe relativo a las cuentas de 2004 fueron las siguientes:

+ Productos en curso y semiterminados: falta de un sistema de control, y de documentación, por lo que no concluyó el auditor sobre la razonabilidad de las existencias, que en esa fecha ascendieron por el concepto de Productos en curso y semiterminados a 1.676.380 euros.

+ Gastos de I+D activados, señalándose falta de información respecto a 1.088.000 euros, y con expresa referencia a que se han activado en ejercicios anteriores gastos por importe de 320.000 euros que "no cumplen los requisitos necesarios para su adscripción al proyecto". + a 31 de diciembre de 2004 había regularizaciones y provisiones de cuentas a cobrar que afectarían de forma negativa al resultado en 367.000 euros, no incorporadas en las cuentas anuales.

Conociendo las salvedades, Deltor Green, actuando como administradora única de FI, aprobó en 2003 y 2004 las cuentas anuales de FI.

Durante los años 2004 y 2005, la empresa FI prestaba servicios de mantenimiento de plantaciones a la empresa Plantaciones Forestales, de la que D. Matías era consejero delegado. El mismo, aprovechando sus facultades como administrador de hecho de FI para obtener financiación irregular, y actuando en ejecución de un plan preconcebido, a lo largo de los años 2004 y 2005, emitió hasta 47 facturas de FI frente a la empresa PLANTACIONES FORESTALES SL que no se correspondían con operaciones mercantiles reales, a sabiendas de su falsedad.

En concreto, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2004 se emitieron facturas que no respondían a ningún sustento jurídico ni material y que por lo tanto habían sido completamente elaboradas, por importe de 492.762 euros, de las que 201.646,85 euros se llevaron al descuento mediante pagaré, y 291.115,36 se cobraron por transferencia. Y en el año 2005, se emitieron facturas por un total de 1.686.288,66 euros, descontándose mediante pagaré 801.192,09 y cobradas mediante transferencia 885.096,57 euros. Tales facturas se anulaban cuando llegaba la fecha de vencimiento, en la que se reintegraba a Plantaciones el importe de las mismas. Todas las facturas menos dos se anularon el mismo año en que fueron emitidas, realizándose los abonos a fin de año para que no constaran pendientes en la cuenta de resultados.

Esta dinámica de financiación irregular desconocida por el Consejo de Deltor Green, y que constituía un claro riesgo para la seguridad del tráfico mercantil, determinó que FI sufriera importantes tensiones de tesorería, hasta el punto de que cuando el 29 de marzo de 2006 el Consejo de Deltor Green, como administradora única de FI, decidió vender las participaciones que FI tenía en Echauri Forestal a Nafinco para solventar la situación económica de la empresa, por importe de 778.000 euros, 694.000 euros fueron transferidos en la misma fecha a Plantaciones Forestales el 30 de marzo de 2006, y 31 de marzo de 2006 Plantaciones volvió a transferir 669.211 euros a FI, dinero que se aplicó para cancelar las facturas descontadas en entidades financieras y emitidas previamente por el acusado por operaciones mercantiles inexistentes

B- Se admiten tan solo parcialmente los hechos declarados probados en la sentencia y se declara probado: Durante los años 2004 y 2005 D. Matías, cargó a la empresa varios gastos, de los que no aportó ticket o justificante de terceros por importe de 6941,24 euros en 2004 y 5036,44 euros en 2005, si bien indicó la causa de su devengo.

Matías, como administrador de hecho de FI, disponía de una tarjeta VISA cuyo titular era la sociedad,...

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