SAP Navarra 320/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2014:1041
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución320/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 320/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (ponente)

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña a 17 de noviembre de 2014

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente rollo penal de Sala n.º 347/2013, derivado de los autos de procedimiento abreviado n.º 493/2012 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona/ Iruña, por un delito de estafa, contra el acusado :

Moises, nacido el NUM000 de 1981, en Pamplona, hijo de Jose Carlos y de Guadalupe, con DNI n.º NUM001, domiciliado en la CALLE000 n.º NUM002 de Marcilla (Navarra), C.P. 31340, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora D.ª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el letrado D. JAVIER JEREÑO LÓPEZ.

Ejerce la acusación particular "MECANIZACIONES SOLARES SL" y "OPDE INVESTMENT ESPAÑA SL", representadas por la procuradora D.ª CAMINO ROYO BURGOS y defendidas por el letrado D. JAVIER BERAMENDI ERASO.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente la Ilma. Sra. magistrada D.ª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona tramitó el procedimiento abreviado n.º

493/2012, por un presunto delito de estafa contra don Moises .

Practicadas las diligencias oportunas, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, habiendo correspondido su conocimiento, por turno de reparto a esta Sección Primera, donde se formó el rollo n.º 347/2013, señalándose para celebración del acto del juicio el día 21 de octubre de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de estafa con el agravante de abuso de su credibilidad profesional de los artículos 248, 249 y 250.6.1 del CP, del que considera responsable en concepto de autor al acusado D. Moises, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a quien procede imponer la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de costas. El acusado deberá indemnizar a la empresa mercantil Opde Investment en la cantidad de 4.000 #.más los intereses del artículo 576 de la LEC . TERCERO.- En el acto del juicio oral, la acusación particular modificó su conclusión 2.ª en el sentido de que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395, en relación con el artículo 390-1-1 .º y 2.º del C. Penal en concurso medial, de conformidad con el artículo 77 del C. Penal con un delito de estafa del artículo 248.1, 249 y 250-1.6.º del C. Penal en cuanto se aprovechó de su credibilidad profesional. Elevando a definitivas las demás conclusiones provisionales, solicitando la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÖN, y la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

El letrado de la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Moises, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de 1/2/2008 del Juzgado de lo Penal número dos de Zaragoza, por delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.2 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, suspendida por auto de 4/1/2013, fue contratado por la mercantil PROINSO, Proyectos Integrales Solares, en calidad de asesor, en virtud de un contrato temporal a tiempo completo el 26 de enero de 2009, que se transformó en indefinido el 16 de enero de 2010. El 1 de septiembre de 2010, se incorporó a la empresa matriz del grupo OPDE, y se dio de alta como abogado en el Ilustre Colegio de Abogados de Tudela el 17 de septiembre de 2010. Desempeñó el cargo de director del departamento jurídico de OPDE INVESTIMENT ESPAÑA S.L. hasta el 24 de octubre de 2011, en que fue despedido.

Valiéndose de dicho cargo y de las atribuciones que el mismo le confería ( dar el visto bueno a las provisiones de fondos de procuradores, entre otras), con ocasión de la preparación de un escrito de allanamiento en el procedimiento 697/2010 del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pamplona, presentado por la Procuradora Sra Eloisa que fue posteriormente devuelto al no haberse acompañado el correspondiente poder, y considerando el acusado que debía cobrar " sus honorarios ", a pesar de que la Procuradora Doña Eloisa no presentó minuta, elaboró para conseguir dicho propósito un plan que ejecutó de la siguiente manera:

-. La Procuradora Doña Eloisa, que en su condición profesional intervenía en cuatro procedimientos de Ganadería Laparte, de la familia del acusado, en la que intervenía el acusado a su vez como letrado, remitió al acusado un correo electrónico el 20 de diciembre de 2010 a las 19:18 horas asunto: cliente: GANADERIA LAPARTE S.L. MI REF: 50/6356.

JUZGADO: SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ASUNTO:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.025/2010

CLIENTE: GANADERÍA LAPARTE, S.L.

CONTRATO: GOBIERNO DE NAVARRA

REF:50/6356

" Buenas tardes: en relación con el recurso indicado, te agradeceré gestiones del cliente la remisión de 400 # en concepto de provisión de fondos para el presente recurso.

Pueden ser ingresados en la cuenta de este despacho en Caja Rural número NUM003 ."

-. El acusado elaboró un nuevo correo electrónico que remitió a la encargada de administración de OPDE, el día 24 de mayo de 2011 a las 17 :17 horas desde su dirección de correo " DIRECCION000 " para DIRECCION001, asunto: Rv: CLIENTE GANADERÍA LAPARTE, S.L., cuyo texto es : "estoy con él prestamillo lo prometo... Es posible este abonillo que viene desde el año catapún chispún? Thanks a lot."

En este correo incluyó una inexistente petición de provisión de fondos de la Procuradora Sra Eloisa, similar a la del anterior correo electrónico, pero modificando los siguientes datos: la cantidad, fijándola en 4000 #, y suprimiendo las menciones referentes a cliente y contrato.

Recibido el mencionado correo en administración de OPDE, la trabajadora señora Juana, a la vista de que el mismo estaba remitido por el jefe del departamento de asesoría jurídica de la empresa ( quien tenía la autorización para solicitar las provisiones de fondos), no comprobó ni el procedimiento ni los datos, ya que la autorización del jefe del departamento era suficiente. En comunicación con el acusado, éste le mencionó que había un error tan sólo en lo relativo al nombre del asunto ( Ganadería Laparte), por lo que se ordenó efectuar el ingreso del anticipo solicitado, que se abonó al día siguiente. Una vez ingresada la cantidad en la cuenta corriente señalada en el correo, que resultó ser de la Procuradora, el acusado, con el fin de incorporar dicha cantidad a su patrimonio, y sin el conocimiento de la empresa, remitió a la Procuradora un correo electrónico el 29 de marzo de 2011 a las 9:47 horas cuyo contenido es: "Buenas tardes Eloisa, desde las sociedades OPDE y MECASOLAR han realizado por error unos ingresos en tu cuenta bancaria. Por favor, ya me indicarás si es posible que realices un ingreso por estas cantidades. Se trata de una provisión de fondos por honorarios de letrado que por error se han ingresado en tu cuenta. La transferencia habría que realizarla al siguiente número de cuenta: NUM004 .

OPDE Investment España S.L....4.000 euros.

Mecanizados Solares S.L...........2700 euros.

........... 1000 euros.

Un cordial saludo, Moises ."

La Procuradora señora Eloisa no había solicitado ningún tipo de provisión de fondos a la mercantil OPDE, pues en ese momento no tenía ningún procedimiento en el que actuara como Procuradora de OPDE..

Tras hablar por teléfono con el acusado, con el fin de aclarar los extremos del citado correo, y tras manifestarle que no le habían ingresado las cantidades de 1000 # ni la de 2700 #, transfirió la cantidad de 4000 # a la cuenta corriente señalada por el acusado en el correo, en la creencia de que su destinataria era OPDE, resultando ser una cuenta cuyo titular es la madre del acusado, y en la que él figura como autorizado, incorporando a su patrimonio la citada cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado

en los artículos 248 y 249 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor del artículo 28 del citado texto legal el acusado, por su participación personal y voluntaria en la ejecución de los hechos que lo integran.

La autoría del delito ha quedado acreditada por las pruebas practicadas en la vista oral, con sujeción a los principios de publicidad, inmediación, contradicción y concentración; prueba valorada en conciencia conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

Existe por tanto, prueba de cargo, suficiente y legítimamente practicada.

-. Prueba documental. Autenticidad de los correos electrónicos.

El correo electrónico, documento número 12 de la querella, que figura como remitido por el acusado, Moises a la trabajadora de administración, Juana, en el que se incorpora una solicitud de provisión de fondos a la Procuradora señora Eloisa, irreal e inexistente, en el que solicita 4000 # en concepto de provisión de fondos para el recurso referido en el mismo, fue efectivamente elaborado por el acusado, y remitido a la administración de la mercantil para la que prestaba sus servicios laborales, OPDE.

Ello resultado acreditado por la testifical de la trabajadora señora Juana, que ya en su declaración como...

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