SAP Madrid 121/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:3206
Número de Recurso1422/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, 914934552 - 28035

Teléfono: 914934552,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025146

Rollo de Apelación número 1422/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 130/2012

SENTENCIA Nº 121/2015

Presidente

Don Alejandro María Benito López

Magistrados

Doña Raquel Suárez Santos

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a trece de marzo de dos mil quince

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 130/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid seguido contra Amadeo por delitos de falsedad documental y societarios, siendo partes en esta alzada como apelantes-apelados el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Luis Carretero Herranz y defendido por el Letrado don Ramón Carretero Herranz; y la acusación particular ejercida en nombre de Purificacion representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago y defendida por el Letrado don Iñigo de Ros Raventós; y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de marzo de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Se considera probado, y así se declara, que el acusado Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de las entidades Nuda Gestión y Servicios S.L. y Pan Dulce, S.L. impidió a doña Purificacion el ejercicio de sus derechos de socio en relación al control de tales entidades respecto al ejercicio social correspondiente al año 2003, sin convocarla a Junta General para la la aprobación de las cuentas anuales relativas a tal ejercicio y para la aprobación de la gestión del administrador, realizando cuantas actuaciones fueron conducentes a dar la apariencia de legalidad formal en al marcha de tales sociedades y ocultar tales omisiones.". En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo condenar y condeno a Amadeo, como autor criminalmente responsable de un delito societario del artículo 293 del Código Penal, con la presencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, apreciada como muy cualificada, a la pena de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 15 euros, y la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en el caso de impago, y al pago de las costas procesales, que incluyen los honorarios de la acusación particular. Asimismo, absuelvo a Amadeo de los delitos de falsedad documental y otros delitos societarios de que venía siendo acusado.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Carretero Herranz en nombre y representación de Amadeo y por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de Purificacion, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos. El Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Amadeo .

La representación procesal de Amadeo formula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Al amparo del art. 790.2 de la LECriminal por error en la apreciación de la prueba.

  2. - Al amparo del art. 790.2 de la LECriminal por indebida aplicación del art. 293 del Código Penal .

  3. - Y, al amparo del art. 790.2 de la LECriminal por indebida aplicación de los art. 123 y 124 del CP y 240 de la LECriminal .

Argumenta el recurrente, en síntesis, que a lo largo de los treinta y seis años que duró el matrimonio entre el acusado Amadeo y la querellante Purificacion, los cónyuges constituyeron diversas mercantiles cuyo objeto social estuvo siempre relacionado con las panificadoras o el control y organización de las mismas, repartiéndose las participaciones sociales entre los distintos miembros de la familia, habiendo concedido la Sra. Purificacion a su esposo plenos poderes para el desempeño de la actividad empresarial. Reconoció igualmente la querellante que no acudió o participó en junta alguna de las mercantiles familiares a lo largo de los años pues era su esposo quien se encargaba de esta actividad y más que juntas, salvando los elementos formales de las leyes mercantiles, al tratarse de pequeñas empresas familiares, los temas se debatían en reuniones o almuerzos informales. En el año 2002 sobreviene una crisis matrimonial, y dentro del ataque judicial de la Sra. Purificacion contra la persona de su hasta ese momento esposo, surge la querella que da lugar a la presente causa, cuando lo cierto es que el acusado continuó tras la separación con la forma habitual de proceder hasta ese momento siguiendo la inercia de treinta y seis años en los que todos los miembros de la unidad familiar habían demostrado su acuerdo en el proceder del Sr. Amadeo . De hecho el contenido de las actas de junio de 2004 son prácticamente un modelo de praxis societaria y no incorporan elemento alguno sorpresivo como elección de cargos, reparto de dividendos, ampliación de capital...., subsistiendo en ese momento la sociedad de gananciales que a día de hoy no ha sido disuelta por lo que ambos cónyuges participaban en igual porcentaje de las pérdidas o ganancias de los negocios, siendo en cualquier caso la Sra. Purificacion perfectamente conocedora de la marcha de las mercantiles pertenecientes al grupo familiar y prueba de ello es que no ha solicitado información de forma fehaciente respecto a las circunstancias de las mismas, lo mismo que el hijo de ambos Javier .

En atención a estas circunstancias estima el apelante que la conducta del acusado no puede incardinarse en el artículo 293 del Código Penal, pues el hecho reflejado en la sentencia como probado no describe una situación de abuso que, aunque no se exige en la ley como requisito del tipo penal, es lo que de facto debe determinar la aplicación de la ley penal y no de la ley mercantil, como sucedería igualmente con la reiteración en el tiempo tratándose éste de un supuesto puramente esporádico. La presentación de la presente querella -termina el recurso- es un elemento más de ataque dentro de los utilizados por la Sra. Purificacion en el procedimiento de separación y divorcio y en concreto en la liquidación y adjudicación de la sociedad legal de gananciales, que en ningún momento le ha supuesto merma alguna de sus derechos pues siempre ha sido perfecta conocedora de la marcha de las mercantiles familiares ya que no ha recabado información o documentación de manera fehaciente ni ha hecho valer su derecho a instar una convocatoria de junta al tener más de un 5% de participaciones sociales, ni ha acudido a la jurisdicción civil o mercantil a fin de hacer valer los derechos que considera le han sido conculcados.

Las anteriores alegaciones no pueden ser acogidas. Como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2013, "Se ha dicho de forma bien plástica que el derecho de información no tiene otro objeto que permitir al socio conocer el estado de salud de sus intereses. Con su definición entre los deberes que delimitan el status socii se persigue asegurar los principios de fidelidad y buena fe como presupuestos para el logro del interés común que, por definición, anima toda forma societaria. Precisamente por ello el derecho mercantil regula de forma precisa los términos de ejercicio de ese derecho. En efecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, 7 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las sociedades de capital, en su art. 93.d) consagra el derecho de información de los socios y en los arts. 196 y 197, referidos respectivamente a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades anónimas, reconoce que los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Se añade que el órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. Del mismo modo, el artículo 272, tras señalar que las cuentas anuales se aprobarán por la junta general, precisa que "... a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas", resultando obligado hacer mención a este derecho en la convocatoria. Y ya en el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada, "... salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios (...) que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR