SAP León 50/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2015:254
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00050/2015

Rollo de Apelación nº 282/2014

Procedimiento Ordinario nº 62/2013

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Astorga.

S E N T E N C I A Nº 50/15

Ilmos. Sres.:

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En León a 25 de Febrero de 2015.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 69/2013, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación Nº 282 /2014, en los que aparece como parte apelante, Isaac, Luis, Patricio, Secundino e Jose Francisco, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA ISABEL FERNANDEZ GARCIA, asistidos por el Letrado D. RAMÓN JUAN CARRO HURTADO, y como parte apelada, MAPFRE SEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE AVELINO PARDO GOMEZ, asistido por el Letrado D. LUIS ALFONSO FERNANDEZ MANZANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA, se dictó sentencia con fecha

26 de Junio de 2014, en el Procedimiento Ordinario nº 69/2013 del que dimana este recurso, conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento :"Que desestimando la sentencia interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña. Ana Isabel Fernández García, interviniendo en nombre y representación de D. Isaac, D. Luis, D. Patricio, D. Secundino Y D. Jose Francisco, debo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora MAPFRE SEGUROS S.A. de los pedimentos contra ella formulados, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrido por la representación de los demandantes, habiéndose presentado por la contraria escrito de oposición al recurso al que acompañaba documento nº 1, solicitando su admisión en la segunda instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se dictó en fecha 23 de Octubre de 2014 auto acordando la admisión del documento acompañado al escrito de oposición del recurso de apelación presentado por el Procurador Sr. Pardo Gómez en nombre y representación de la parte apelada, acordando su incorporación a los autos.

Remitidas las actuaciones al S.C.O.P. se señaló para la celebración de Vista el día 10 de Diciembre de 2014.

Por esta Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 9 de Diciembre de 2014 acordando la posposición de la Vista y remitidas nuevamente las actuaciones al S.C.O.P., se señaló para su celebración el día 4 de Febrero de 2015, celebrándose con la comparecencia de ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se

oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

Recurso de los demandantes

Los actores que han visto su demanda desestimada impugnan la sentencia centrando el recurso en varias cuestiones. Alegan que la cláusula novena de las Condiciones Particulares de la póliza que aseguraba el helicóptero siniestrado no es delimitadora del riesgo y además debe aplicarse el Art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro que reconoce la acción directa del perjudicado contra el asegurador. Argumentan que el aparato tiene doble mando y que en un determinado momento cuando surgió el problema en el transcurso del vuelo tomó los mandos del mismo el piloto-comandante.

La sentencia rechaza varias excepciones que fueron planteadas por la entidad aseguradora al contestar la demanda, teniendo esta parte la consideración de apelada en esta instancia se pasa por conformes con lo decidido en la recurrida entrando en el análisis del fondo del asunto. La Juzgadora "a quo" expone en el fundamento cuarto los criterios jurisprudenciales para diferenciar una cláusula delimitadora del riesgo de una cláusula limitativa y en interpretación y aplicación a la cláusula novena del contrato de seguro, concluye que se trata de una cláusula que delimita el alcance de la cobertura, del riesgo, y por ende, de la prestación de la aseguradora.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 afirma, como decía la Sentencia 715/2013, que no siempre han sido pacíficos los perfiles que presentan las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado. Las fronteras entre ambas no son claras. Llegándose incluso al caso de que las cláusulas que limitan sorprendentemente el riesgo se asimilan a las limitativas de los derechos del asegurado.

Y añade la citada Sentencia: " La STS de 11 de septiembre de 2006 (RC 3260/1999 ) sienta una doctrina, recogida posteriormente en otras muchas, (entre las más recientes la STS núm. 598/2011, de 20 de julio ), según la cual son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan (i) qué riesgos constituyen dicho objeto, (II) en qué cuantía (III) durante qué plazo y (IV) en que ámbito temporal. Otras SSTS posteriores a la citada, como la de 17 de octubre de 2007, recordada en la más reciente de 5 de marzo de 2012, entiende que debe incluirse en esta categoría, la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada. Se trata, pues, de individualizar el riesgo y de establecer su base objetiva, establecer "exclusiones objetivas", como señala la citada sentencia de 5 de marzo de 2012, eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con...

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