SAP León 60/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2015:246
Número de Recurso303/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00060/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

de LEON

M72240

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24008 41 1 2013 0000180

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000060 /2013

Recurrente: Nieves

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO

Abogado: ALBERTO ALVAREZ ALONSO

Recurrido: Juan Alberto, Bruno

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado: Mª. JOSE VILLADANGOS FERNANDEZ, MARÍA DEL ROSARIO LLAMERA FERRERAS

SENTENCIA NUM. 60-15

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 60/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de apelación (LECN) 303/2014, en los que aparece como parte apelante, Nieves, representado por la Procuradora Dª Mª de la Soledad Fernández Aparicio, asistida por el Letrado D. Alberto Alvarez Alonso, y como parte apelada, Juan Alberto y Bruno, representados respectivamente por los Procuradores Dª Rosa Mª Rodríguez Pérez y D. José Avelino Pardo Gómez, asistidos respectivamente por los Letrados D. Mª. José Villadangos Fernández y María del Rosario Llameras Ferreras, sobre Modificación de carácter económico, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Fernández Aparicio en nombre y representación de DOÑA Nieves contra DON Bruno, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra manteniéndose la misma cuantía de la pensión compensatoria otorgada a favor de Doña Nieves .

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Avelino Pardo Gómez en nombre y representación de DON Bruno contra DOÑA Nieves y DON Juan Alberto, debo declarar y declaro:

  1. La extinción de la pensión alimenticia que actualmente percibía el hijo del matrimonio Don Juan Alberto acordándose su extinción desde la fecha de esta sentencia y

  2. Se mantiene la atribución del derecho de uso de la vivienda conyugal sita en Cf DIRECCION000, n° NUM000, NUM000 NUM001 de Astorga a la esposa Doña Nieves, atribuçión que se establece con un carácter temporal, de 2 años desde la fecha de esta sentencia.

No se hace declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 17 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Nieves formuló demanda instando la modificación de las medidas definitivas de carácter económico, relativas a la fijación a su favor y a cargo de su ex esposo de pensión compensatoria interesando su incremento por la variación y omisión de circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de su establecimiento y mejora económica de aquel. El demandado, D. Bruno se opuso a dicha pretensión y al tiempo formulo reconvención solicitando la extinción del derecho de uso sobre la vivienda conyugal otorgado a la esposa e hijos, así como la supresión de la pensión alimenticia para el hijo común de ambos cónyuges, Juan Alberto, nacido el NUM002 de 1985, medidas establecidas en la sentencia de fecha 15 de junio de 2.004, que decretó la separación matrimonial de los cónyuges, ratificadas por la posterior sentencia de 7 de julio de 2006, que declara la disolución por divorcio del matrimonio del Sr. Bruno y de la Sra. Nieves, y ello por variación sustancial de las circunstancias concurrentes en su día para su concesión, ya que el hijo era mayor de edad y gozaba de autonomía económica al haber finalizado sus estudios de Arquitectura y estaba incorporado al mundo laboral, y en cuanto al uso de la vivienda familiar al tratarse de un piso concedido al Sr. Bruno en atención a su condición de militar, aunque ya no se encuentre en servicio activo, carecer el mismo de vivienda propia, y haber alcanzado los dos hijos del matrimonio la mayoría de edad, tener vida independiente, y no residir ninguno de ellos en la citada vivienda en la que únicamente reside la Sra. Nieves .

La juzgadora de instancia resuelve en su sentencia desestimar la demanda al no haberse acreditado la concurrencia del supuesto fáctico en que se fundamentaba, a saber, la variación sustancial de las circunstancias concurrentes al momento de la fijación de la pensión compensatoria, alegada por la actora, y estima en parte la reconvención acordando la extinción de la pensión alimenticia del hijo y mantener la atribución del uso de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM003 NUM001 de Astorga, a la esposa Dª Nieves, con un carácter temporal de dos años, desde la fecha de la sentencia .

Contra dicha resolución se alza la Sra. Nieves por medio del presente recurso de apelación, en el que reitera las alegaciones efectuadas en su demanda, interesando el acogimiento de la misma, así como se desestime la pretensión del demandado-reconviniente en relación a la atribución del uso de la vivienda familiar. El demandado-reconviniente se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dª Nieves pretende la modificación de la medida contenida en sentencia de 15 de junio de 2.004 (doc. nº 1 de la demanda, folios 11 ss.), que decretó la separación matrimonial de los cónyuges, con la modificación en cuanto a la cuantía efectuada por la dictada en apelación en fecha 29 de diciembre de 2004 (doc. nº 2 de la demanda, folios 16 ss.), que fijaba una pensión compensatoria a favor de Dª Nieves y a cargo de D. Bruno por importe de 240 # mensuales, y cuya medida fue ratificada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Octubre de 2016
    • España
    • 5 Octubre 2016
    ...contra la sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 303/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 60/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR