SAP Granada 30/2015, 15 de Enero de 2015
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APGR:2015:69 |
Número de Recurso | 176/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 30/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
APELACION FALTAS ROLLO Núm. 176-14
Juicio de Faltas Núm. 97-14
Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Motril
El Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 30
En la Ciudad de Granada, a 15 de enero de 2015 .
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 97-14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril por una falta de amenazas y número de rollo de esta Sección 176-14, siendo partes como apelante Eliseo y como apelado Julio .
Por el Sr./a. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril se dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 .
La parte dispositiva de dicha resolución condenaba al recurrente como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días, a razón de 15 euros diarios de cuota, y el apremio personal legalmente previsto caso de impago, imponiéndole, asimismo, la prohibición de acercarse a menos 500 metros y comunicarse por cualquier medio con el denunciante y sus familiares por plazo de 6 meses, debiendo abonar a Julio 1.500 euros con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Mercury Protect Spain S.L.
Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Eliseo, recurso que una vez admitido por el Juzgado fue objeto de traslado a las demás partes por término legal habiéndose presentado por Julio escrito impugnándolo.
Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial se acusó recibo, se acordó formar rollo de sala y turnar de ponente, que correspondió a Ilmo. Sr. Magistrado antes referido, y después de esperar turno, sin celebración de vista quedó para sentencia el día 14 de enero de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad, quedando incorporado a la misma por esa vía.
El primero de los motivos de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia concierne a la atipicidad de los hechos por los que ha sido condenado el recurrente. La lectura del relato fáctico de la resolución del Juzgado de Instrucción depara que, en efecto, en el primero de sus párrafos, el que describe los términos de la conversación telefónica mantenida entre denunciante y denunciado el día 30 de diciembre de 2013, no se hace mención al carácter intimidatorio de su contenido que, de manera aséptica, podría considerarse como parte de una reclamación de deudas mantenida en términos más o menos formales. Es, sin embargo, en el segundo de los párrafos donde el Juzgador hace mención a la verdadera intención del comunicante, que no era otra que la de amedrentar a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba