SAP Las Palmas 720/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2014:3391
Número de Recurso419/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución720/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 419/11

PROCEDIMIENTO: Ordinario 116/08

JUZGADO: 4 de Telde

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DOÑA ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)

DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2014

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Actora dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Telde, a instancia de Entidad Mercantil Salinetas S.A., representada en ésta instancia por el Procurador

D. Jose Javier Marrero Alemán, y dirigida por el Letrado D. Víctor Rodríguez Grau-Bassas contra la Entidad Mercantil Jesuman S.A. representada por el Procurador D. Jose Antonio de la Cueva Lang-Lenton y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Álvarez Ayala, y contra la Entidad 267 Nueva Apícola Cararias S.L. y D. Calixto, incomparecidos en ésta alzada

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 4 de Telde, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Talavera en representación de SALINETAS S.A. contra 267 NUEVA APÍCOLA CANARIA S.L. y D. Emilio declarándoles deudores de las cantidades que a continuación se indicarán y condenándoles solidariamente al abono a la actora de la cantidad de 4. 075,44 en concepto de parte proporcional de renta correspondiente al mes de diciembre de 2006 (IGIC incluido), más la cantidad de 48.113,61 euros del año 2007 con su IGIC de 2.405,68 euros, más las cantidades reclamadas en concepto de suministros y gastos bancarios ( ascendente a 1.647,61 y 39,69 euros respectivamente), más las rentas y cantidades devengadas durante la sustanciación de este procedimiento con arreglo al contrato celebrado el día 1 de diciembre de 2004 y las que se devenguen hasta la expiración del contrato el próximo 30 de noviembre de 2009, con los intereses a que se ha declarado haber lugar en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Talavera en representación de SALINETAS S.A. contra y 3111 FRUITRADERS, S.L y COMERCIAL JESUMAN S.A. declarándoles absueltos de las pretensiones formuladas contra ellos. En materia de costas estése a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución"

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 14/09/2.008, se recurrió en apelación por la representación de Salinetas S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26/03/2.013.

Tercero

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso por la actora contra la sentencia de instancia que absolvió a dos de los codemandados en su petición de que fueran todos ellos condenados, solidariamente, al pago a la actora de la suma de 101.112, 00 euros, más las rentas que se devenguen durante el procedimiento, intereses legales y costas.

Solicita la recurrente la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que la condena solidaria se extienda a las entidades 3111 FRUITRADERS SL. y Comercial Jesuman SA, frente al impago de 143.975,45 euros, más los intereses devengados por dicha suma al tipo de interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

De la procedencia de extender la condena a las demandadas COMERCIAL JESUMAN SA y 3111 FRUITRADERS SA.

En numerosas resoluciones ha admitido el TS la aplicación excepcional de la teoría del levantamiento del velo, pero ha advertido que "no puede utilizarse sin más que la invocación unilateral de fraude, pues, en principio ha de mantenerse la personalidad de las entidades jurídicas, si no quiere que desaparezca en la vida real la actividad jurídica de las sociedades" ( SS. TS 11-9-2003 y 4-10-2002 ); "la seguridad jurídica y la pluralidad de intereses que están en juego exigen que, ante una cuestión tan delicada, se proceda con cautela y caso por caso, y así se ha pronunciado esta Sala --que ha dicho que la aplicación exige moderación,

S. 12 febrero 1999, y que se requiere probar el ánimo y actuar defraudatorio, SS 12 junio 1995, 12 febrero 1999 - (...), en todo caso ha requerido la existencia de datos claros --significativos-- que demuestren la actuación fraudulenta" ( STS 28-1-2005 ); exigiéndose "la demostración de los datos precisos que permitan...

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